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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 1355035 2018


(CVE 1355035)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia
DEJA SIN EFECTO DECRETO N° 2.837 EXENTO, DE 30 DE DICIEMBRE DE 2016, DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, Y AUTORIZA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DEL SERVICIO MÉDICO LEGAL, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA
Santiago, 12 de enero de 2018.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 79 exento.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2016, de esta Cartera de Estado, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; en el decreto supremo de Justicia N° 1.597, de 1980, que Fija el Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en el decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Faculta a los Ministros de Estado para firmar Por orden del Presidente de la República; en la ley N° 20.065, de 2005, sobre Modernización, Regulación Orgánica y Planta del Personal del Servicio Médico Legal; en el decreto ley N° 799, de 1974, del Ministerio del Interior, que Deroga ley N° 17.054 y Dicta en su Reemplazo Disposiciones que Regulan Uso y Circulación de Vehículos Estatales; en los oficios circulares N° 26, de 2003, y N° 16, de 2015, de los Ministerios de Hacienda e Interior; en la circular N° 35.593, de 1995, y en la resolución N° 1.600, de 2008, ambas de la Contraloría General de la República; en el oficio ordinario N° 19.861, de 5 de octubre de 2017, del Director Nacional (S) del Servicio Médico Legal, y
Considerando:
1.- Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1° del decreto ley N° 799, de 1974, del Ministerio del Interior, que Regula Uso y Circulación de Vehículos Estatales, se prohíbe la circulación de vehículos fiscales en días sábado en la tarde, domingo y festivos, eximiéndose de dicha prohibición, los vehículos que, por la naturaleza de las funciones de las reparticiones a las que pertenecen, deben mantenerse en circulación durante esos días, previa autorización otorgada mediante decreto supremo fundado del Ministerio que corresponda, firmado, además, por el Ministro del Interior.
2.- Que, el Servicio Médico Legal es un organismo dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, encargado de asesorar al Ministerio Público y a los Tribunales de Justicia, en materias médico-legales y colaborar con las Cátedras de Medicina Legal de las Universidades del país, dentro de otras atribuciones.
3.- Que, conforme a lo expuesto y en razón de la naturaleza de las funciones entregadas al Servicio Médico Legal en su ley, resulta imprescindible que los vehículos utilizados para el desarrollo de sus funciones, atendida su particular naturaleza de asesor técnico pericial de los Tribunales de Justicia y Organismos de Investigación, permanezcan en libre circulación durante los días sábado, domingo y festivos.
4.- Que, lo anterior motivó la dictación por parte de esta Cartera de Estado, del decreto exento N° 2.837, de fecha 30 de diciembre de 2016, que autorizó a la flota vehicular existente, a esa fecha, a circular en días sábado en la tarde, domingo y festivos para el cumplimiento de los fines institucionales de índole pericial.
5.- Que, en razón de que los vehículos contemplados en dicho decreto exento han sufrido cambios debido a las bajas de vehículos y a la incorporación de nuevos vehículos adquiridos por el Servicio Médico Legal, se hace necesario actualizar dicha información.
6.- Que, los vehículos que se indican más adelante, forman parte de la dotación actual de vehículos pertenecientes al Servicio Médico Legal a nivel nacional y que se encuentran destinados a apoyar las labores periciales de la Institución, y habilitados especialmente para el levantamiento y traslado de fallecidos para fines de autopsia, en todos aquellos casos que las autoridades judiciales y de investigación criminal así lo dispongan, y para la realización de pericias en lugares apartados, asistencia a juicios orales y demás urgencias que deba atender el servicio.
Decreto:
1°.- Déjase sin efecto el decreto exento N° 2.837, de fecha 30 de diciembre de 2016, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, dejando establecido que la flota de vehículos en el Servicio Médico Legal ha sufrido cambios en cuanto a bajas y altas por nuevas adquisiciones de vehículos estatales.
2°.- Autorízase la circulación en los días sábado en la tarde, domingo y festivos de los vehículos del Servicio Médico Legal, que a continuación se indican:



Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Jaime Campos Quiroga, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.- Mario Fernández Baeza, Ministro del Interior y Seguridad Pública.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Nicolás Mena Letelier, Subsecretario de Justicia.




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