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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 1402380 2018


(CVE 1402380)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia
AUTORIZA A LA ENTIDAD DENOMINADA FUNDACIÓN MAPFRE PARA DESARROLLAR ACTIVIDADES EN EL PAÍS
Santiago, 9 de marzo de 2018.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 551 exento.
Vistos:
Estos antecedentes, y lo dispuesto en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2016, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; en el decreto supremo de Justicia N° 1.597, de 1980, Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en el artículo 34 del decreto supremo de Justicia N° 110, de 1979; en el decreto supremo de Justicia N° 924, de 1981, sobre materias que serán suscritas por las autoridades que se indican con la fórmula Por orden del Presidente de la República; en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y lo informado por el Consejo de Defensa del Estado; y Considerando:
1.- Que, con fecha 8 de julio de 2016, don Rodrigo Campero Peters, en representación de la entidad extranjera denominada Fundación Mapfre, ha solicitado a la Presidenta de la República de Chile, por conducto de este ministerio, que autorice a dicha organización para que desarrolle actividades en el país.
2.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 34 del decreto supremo de Justicia N° 110, de 1979, en concordancia con el artículo 1°, párrafo I.3.2, del decreto supremo de Justicia N° 924, de 1981, sobre materias que serán suscritas por las autoridades que se indican con la fórmula Por orden del presidente de la República, corresponde al titular de esta cartera ministerial suscribir el presente acto administrativo, bajo la fórmula antes señalada.
3.- Que, analizados los antecedentes acompañados por la entidad solicitante, se ha podido determinar que cumple con todos los requisitos prescritos por el citado decreto N° 110, de tal manera que resulta procedente conceder la autorización requerida.
4.- Que, además, el Consejo de Defensa del Estado, en su Informe N° 73, de 9 de febrero de 2018, se pronunció favorablemente al otorgamiento de la autorización en comento, señalando, en lo pertinente, que Examinados los nuevos antecedentes, hacemos presente que se han subsanado los reparos formulados en nuestro Informe anterior, motivo por el cual, a juicio de este Consejo, puede accederse a lo solicitado y dictarse el decreto que autoriza a la entidad denominada Fundación Mapfre a desarrollar actividades en Chile y designarse al Sr. Miguel Barcia Gozalbo el representante de dicha entidad en Chile..
Decreto:
1.- Autorízase a la entidad denominada Fundación Mapfre, con domicilio en 28004
Madrid, Paseo de Recoletos número 23, España, para que desarrolle actividades en el país, de acuerdo a los objetivos señalados en sus estatutos, siempre que estos se ajusten a las leyes chilenas y no contraríen las buenas costumbres y el orden público.
2.- La acreditación de autenticidad de los antecedentes de la señalada entidad se ha materializado, en razón de la entrada en vigor en Chile, con fecha 30 de agosto de 2016, de la ley N° 20.711, que Implementa la Convención de La Haya que Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros (Convención de la Apostilla), adoptada el 5 de octubre de 1961 en La Haya, Países Bajos, de los modos siguientes: a) respecto de los que se acompañaron a la presentación del considerando 1 de este decreto, mediante las legalizaciones que se verificaron ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, con fecha 16 de diciembre de 2015, procesos a los que luego siguieron las protocolizaciones en la Cuadragésima Quinta Notaría de Santiago de don René Benavente Cash, con idéntica fecha, bajo los Repertorios N os 53.127-2015 y 53.129-2015; y b) respecto del que se adjuntó a la presentación ingresada en este ministerio, con fecha 6 de septiembre de 2017, a través de apostilla emitida con fecha 1 de marzo de 2017, por don Luciano Marín Carrera, mediante firma delegada del decano del Colegio Notarial de Madrid, número 013783.
3.- La entidad autorizada por el presente decreto se constituyó mediante escritura autorizada por el notario de Madrid, don José María de Prada González, el 5 de noviembre de 1975, clasificada luego como fundación cultural privada por el Ministerio de Educación y Ciencia, con fecha 14 de mayo de 1976, C.I.F. número G/28520443, según consta en los antecedentes aludidos en la letra a) del numeral 2 que antecede inmediatamente a este y en el certificado emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con fecha 3 de marzo de 2017, que acredita residencia en España de la fundación en comento, en el sentido del Convenio entre el Reino de España y la República de Chile para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y protocolo, hecho en Madrid el 7 de julio de 2003.
4.- El término durante el cual desarrollará sus actividades en el país será indefinido, a contar de la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
5.- El domicilio de la organización en Chile será Isidora Goyenechea N° 3520, comuna de Las Condes, Región Metropolitana de Santiago.
6.- El representante de la entidad en Chile será don Miguel Barcia Gozalbo, con domicilio en Isidora Goyenechea N° 3520, comuna de Las Condes, Región Metropolitana de Santiago, quien en su carácter de mandatario exclusivo de la institución tendrá su administración y representación con las más amplias facultades y atribuciones, en la forma que se acredita en poder otorgado en idioma español por doña María Luisa Linares Palacios, en representación de la entidad, con fecha 2 de febrero de 2017, ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don José María de Prada Guaita, instrumento que se encuentra debidamente apostillado por don Luciano Marín Carrera, bajo el número 013783 y con fecha 1 de marzo de 2017, mediante firma delegada del decano del Colegio Notarial de Madrid.
7.- El mandatario de la mencionada entidad deberá poner en conocimiento del Presidente de la República toda modificación que en ella opere, especialmente, aquellas relacionadas con sus actividades en el país, como asimismo, el cambio de representante o cualesquiera alteración en sus facultades o cambio de su sede.
8.- La entidad deberá obtener que se autorice por el Gobierno la ampliación de actividades, cuando estas excedan a las aludidas en el N° 1 del presente decreto, teniendo presente que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución Política de la República, el gobierno y la administración del Estado corresponden al Presidente de la República, quien es el Jefe de Estado.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Jaime Campos Quiroga, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Nicolás Mena Letelier, Subsecretario de Justicia.




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