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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 1596324 2019


(CVE 1596324)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia
AUTORIZA A LA ENTIDAD DENOMINADA MISSAO PORTAS ABERTAS, QUE EN CHILE PODRÁ USAR TAMBIÉN EL NOMBRE DE MISIÓN PUERTAS ABIERTAS, PARA DESARROLLAR ACTIVIDADES EN EL PAÍS
Santiago, 18 de abril de 2019.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 716 exento.
Vistos:
Estos antecedentes, y lo dispuesto en la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2016, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; en el decreto N° 1.597, de 1980, del Ministerio de Justicia, Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en el artículo 34 del decreto N° 110, de 1979, del Ministerio de Justicia, Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica a Corporaciones y Fundaciones que indica; en el decreto N° 924, de 1981, del Ministerio de Justicia, sobre Materias que serán suscritas por las autoridades que se indican con la fórmula Por orden del Presidente de la República; en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y lo informado por el Consejo de Defensa del Estado, y
Considerando:
1.- Que, con fecha 28 de febrero de 2018, don Mauricio Andrés González Quiroz, en representación de la entidad extranjera denominada Missao Portas Abertas, ha solicitado que se autorice formalmente a dicha organización para que desarrolle actividades en el país.
2.- Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 del decreto N° 110, de 1979, del Ministerio de Justicia, en concordancia con el artículo 1°, párrafo I.3.2, del decreto N° 924, de 1981, de idéntico origen, sobre materias que serán suscritas por las autoridades que se indican con la fórmula Por orden del Presidente de la República, corresponde al titular de esta cartera ministerial suscribir el presente acto administrativo, bajo la fórmula antes señalada.
3.- Que, analizados los antecedentes acompañados por la entidad solicitante, se ha podido determinar que cumple con todos los requisitos prescritos por el citado decreto N° 110, de tal manera que resulta procedente conceder la autorización requerida.
4.- Que, además, el Consejo de Defensa del Estado, en su informe N° 638, de 31 de octubre de 2018, se pronunció favorablemente al otorgamiento de la autorización en comento, señalando, en lo pertinente, que En virtud de lo expuesto anteriormente y, atendido el mérito de la solicitud presentada y los documentos que se adjuntan a ella y la normativa vigente contemplada en el artículo 34° del Reglamento N° 110 sobre Concesión de Personalidad Jurídica a Corporaciones y Fundaciones del Ministerio de Justicia, en nuestra opinión, puede accederse a lo solicitado y dictarse el decreto de autorización para desarrollar actividades en Chile de la entidad Missao Portas Abertas.
Decreto:
1.- Autorízase a la entidad denominada Missao Portas Abertas, que en Chile podrá usar también el nombre de Misión Puertas Abiertas, con domicilio en avenida Barão do Rego Barros N° 664, ciudad de Congonhas, San Pablo, República Federativa de Brasil, para que desarrolle actividades en el país, de acuerdo con los objetivos señalados en sus estatutos, siempre que estos se ajusten a las leyes chilenas y no contraríen las buenas costumbres y el orden público.
2.- Déjese establecido que la entidad autorizada por el presente decreto fue constituida, organizada y existe conforme con las leyes del Estado de San Pablo, República Federativa de Brasil, según dan cuenta los documentos que se describen a continuación: a) estatuto social de la entidad, modificado con fecha 23 de mayo de 2015, y suscrito por los señores Carlos Alberto Seiji Nomoto y Paulo Henrique das Neves Bettiol, en calidad de presidente y primer secretario, respectivamente, cuya copia fue autorizada por don Carlos Alexandre Gomes dos Santos, Notario Público del Estado de San Pablo, con fecha 1 de junio de 2015; y b) comprobante de inscripción y situación catastral emitido por la Agencia Tributaria de Brasil, en base al Catastro Nacional de Persona Jurídica de la República Federativa de Brasil, con fecha 4 de abril de 2017, cuya copia fue autorizada por don André Barros da Silva, Notario Público del Estado de San Pablo, con fecha 18 de junio del mismo año. La traducción de ambos instrumentos, a idioma español, fue realizada por doña Carla Garcia Carrion, con fechas 27 de abril y 13 de junio de 2017, respectivamente, y el apostillado de los mismos fue hecho por don Carlos Moura de Souza Junior, en el Estado de San Pablo, con fechas 13 y 19 de junio de 2017, bajo los Nros. 1913984 y 1944720, de modo igualmente respectivo. El apostillado de las traducciones, por su parte, fue hecho bajo los N°s. 1913799 y 1944465, de idéntico emisor, lugar y fecha que el apostillado de los documentos que traducen.
3.- Déjese constancia que el término durante el cual la entidad desarrollará sus actividades en el país será indefinido, a contar de la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
4.- Fíjese como domicilio de la organización en Chile el ubicado en calle El Llano N° 295, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana de Santiago.
5.- Considérese que el representante de la entidad en Chile será don Mauricio Andrés González Quiroz, con domicilio en calle El Llano N° 295, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana de Santiago, quien en su carácter de mandatario exclusivo de la institución tendrá su administración y representación con las más amplias facultades y atribuciones, en la forma que se acredita en poder otorgado en idioma español por don Carlos Alberto Seiji Nomoto, en representación de la entidad, con fecha 6 de octubre de 2017, ante el cónsul general de Chile en el Estado de San Pablo, don Alejandro Sfeir Tonši?, cuya copia fue autorizada por doña Ana Paula Santana, Notaria Pública del mismo estado, con fecha 18 de octubre de 2017, y que se encuentra debidamente apostillado por don Carlos Moura de Souza Junior, en el Estado de San Pablo, con fecha 23 de octubre de 2017, bajo el N° 2953079.
6.- El mandatario de la mencionada entidad deberá poner en conocimiento del Presidente de la República toda modificación que en ella opere, especialmente, aquellas relacionadas con sus actividades en el país, como asimismo, el cambio de representante o cualquier alteración en sus facultades o cambio de su sede.
7.- Déjese constancia que la entidad deberá obtener la autorización del Gobierno para ampliar sus actividades, cuando éstas excedan a las aludidas en el N° 1 del presente decreto, teniendo en cuenta que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución Política de la República, el gobierno y la administración del Estado corresponden al Presidente de la República, quien es el Jefe de Estado.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Juan José Ossa Santa Cruz, Ministro de Justicia y Derechos Humanos (S).
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Sebastián Valenzuela Agüero, Subsecretario de Justicia (S).




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