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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 1713942 2020


(CVE 1713942)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia
AUTORIZA LA AMPLIACIÓN DE OBJETO DE LA ENTIDAD DENOMINADA "FUNDACIÓN SANTILLANA"

Santiago, 10 de enero de 2020.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 31 exento.
Vistos:
Estos antecedentes, y lo dispuesto en la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2016, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; en el decreto N° 1.597, de 1980, del Ministerio de Justicia, Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en el artículo 34 del decreto N° 110, de 1979, del Ministerio de Justicia, Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica a Corporaciones y Fundaciones que Indica; en el decreto N° 924, de 1981, del Ministerio de Justicia, sobre Materias que Serán Suscritas por las Autoridades que se Indican con la Fórmula Por Orden del Presidente de la República; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y lo consignado en informe N° 522, de 20 de junio de 2019, del Consejo de Defensa del Estado; y, Considerando:
1.- Que, mediante decreto exento N° 708, de 28 de marzo de 2016, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se autorizó a la entidad extranjera denominada Fundación Santillana, con domicilio en calle Méndez Núñez 17, Madrid, España, para que desarrolle actividades en Chile, de acuerdo con los objetivos señalados en su estatuto, siempre que este se ajuste a las leyes chilenas, no contravenga las buenas costumbres ni el orden público.
2.- Que, el numeral 5 del precitado decreto N° 708, individualiza a don Carlos Eduardo Gerardo Ossa Budge como representante de la entidad en Chile.
3.- Que, con fecha 6 de febrero de 2019, el señalado representante ha solicitado que se autorice formalmente la ampliación del objeto de la Fundación Santillana, al tenor de la certificación otorgada por el secretario del Patronato de la entidad, don Bernardo García Granda, con fecha 14 de noviembre de 2018, donde consta transcrito el referido acuerdo de ampliación. Dicha acta, además, fue reducida a escritura pública con fecha 21 del mismo mes y año, ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Rodrigo Tena Arregui, bajo el N° 2353, y esta, a su vez, apostillada bajo el N° N7201/2018/075022, de 26 de idéntico mes y anualidad, por doña María Eugenia Reviriego Picón, mediante firma delegada del decano del Colegio Notarial de Madrid. Finalmente, tales documentos fueron protocolizados ante la notaría pública de la Vigésima Séptima Notaría de Santiago, doña Margarita Moreno Zamorano, suplente del titular don Eduardo Avello Concha, con fecha 6 de diciembre de 2018, bajo el N° 73, repertorio N°
35.971-2018, con el título Elevación a Público de Acuerdos de ‘Fundación Santillana‘.
4.- Que, en lo concreto, el acuerdo del Patronato consiste en adicionar al objeto lo siguiente: prestar apoyo técnico pedagógico a los establecimientos educacionales en lo concerniente a la elaboración e implementación del Plan de Mejoramiento Educativo establecido en virtud de la ley 20.248, que Estabece Ley de Subvención Escolar Preferencial. Así, los patronos acordaron que la Fundación Santillana se dedicará en Chile a: La promoción, extensión y mejora de la educación y la cultura en Chile, lo que se desarrollará de manera prioritaria a través de actividades de investigación sobre innovaciones pedagógicas, metodológicas y didácticas, la realización de congresos, conferencias, seminarios u otras iniciativas similares que favorezcan el debate e intercambio de información y experiencias educativas y culturales, de promoción de la lectura y la literatura infantil y juvenil y generar conocimiento educativo para difundirlo entre los líderes de esta área. Así mismo, la Fundación apoyará la realización de estudios, intercambios o pasantías y, en su caso, llevará a cabo la edición de sus resultados en el formato que se considere más idóneo. Para el cumplimiento de sus objetivos, la Fundación intercambiará información educativa y cultural con entidades públicas y privadas y establecerá los acuerdos de colaboración que sean precisos para asegurar el éxito de su actividad y la proyección social e institucional necesaria; tanto en Chile como en la Comunidad Iberoamericana de naciones. Además de las actividades descritas, la Fundación podrá llevar a cabo otras que las circunstancias aconsejen cuya finalidad coincida con los objetivos misionales de la Fundación Santillana. Finalmente, la Fundación podrá prestar apoyo técnico-pedagógico a los establecimientos educacionales en lo concerniente a la elaboración e implementación del Plan de Mejoramiento Educativo establecido en virtud de la ley 20.248, que Establece Ley de Subvención Escolar Preferencial.
5.- Que, los patronos, conforme da testimonio el acta singularizada en el considerando 3, del presente decreto, han cumplido con declarar que las actividades precedentemente descritas se encuentran comprendidas dentro de los fines previstos para la sede principal, ubicada en España.
6.- Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 del decreto N° 110, de 1979, del Ministerio de Justicia, en concordancia con el artículo 1°, párrafo I.3.2, del decreto N° 924, de 1981, de idéntico origen, sobre Materias que Serán Suscritas por las Autoridades que se Indican con la Fórmula Por Orden del Presidente de la República, corresponde al titular de esta cartera ministerial suscribir el presente acto administrativo, bajo la fórmula antes señalada.
7.- Que, analizados los antecedentes acompañados por la entidad solicitante, se ha podido determinar que cumple con todos los requisitos prescritos en el citado decreto N° 110, de tal manera que resulta procedente conceder la autorización requerida.
8.- Que, además, el Consejo de Defensa del Estado, en su informe N° 522, de 20 de junio de 2019, señaló, en lo pertinente, que En virtud de lo expuesto anteriormente y, atendido el mérito de la solicitud presentada y los documentos que se adjuntan a ella, en nuestra opinión, puede accederse a lo solicitado y dictarse el decreto que autoriza la ampliación del objeto de la presente entidad.
Decreto:
1.- Autorízase la ampliación del objeto de la entidad denominada Fundación Santillana, con domicilio en calle Méndez Núñez 17, Madrid, España, en los términos indicados en el considerando 4, del presente decreto.
2.- Considérese que el representante de la entidad, don Carlos Eduardo Gerardo Ossa Budge, puede delegar limitadamente los poderes conferidos en una o más personas, pudiendo revocarlos y reasumirlos en cualquier tiempo, conforme lo establece el mandato otorgado por el Patronato de la organización (numeral 6), citado en el decreto exento N° 708, de 28 de marzo de 2016, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
3.- Déjese constancia que la entidad deberá obtener la autorización del Gobierno para ampliar sus actividades, cuando estas excedan a las aludidas en el considerando 4, del presente decreto, teniendo en cuenta que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución Política de la República, el gobierno y la administración del Estado corresponden al Presidente de la República, quien es el jefe de Estado.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Hernán Larraín Fernández, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Sebastián Valenzuela Agüero, Subsecretario de Justicia.




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