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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 1714675 2020


(CVE 1714675)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia
AUTORIZA A LA ENTIDAD DENOMINADA "BIOCITIZEN, INC.", PARA DESARROLLAR ACTIVIDADES EN EL PAÍS

Santiago, 10 de enero de 2020.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 29 exento.
Vistos:
Estos antecedentes, y lo dispuesto en la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2016, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; en el decreto N° 1.597, de 1980, del Ministerio de Justicia, Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en el artículo 34 del decreto N° 110, de 1979, del Ministerio de Justicia, Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica a Corporaciones y Fundaciones que Indica; en el decreto N° 924, de 1981, del Ministerio de Justicia, sobre Materias que Serán Suscritas por las Autoridades que se Indican con la Fórmula Por Orden del Presidente de la República; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y lo consignado en informe N° 900, de 13 de noviembre de 2019, del Consejo de Defensa del Estado; y, Considerando:
1.- Que, con fecha 27 de julio de 2016, doña Valentina Ignacia Carvallo Pirola y don Emilio Tomás García de la Huerta Sutil, en representación de la entidad extranjera denominada Biocitizen, Inc., han solicitado que se autorice formalmente a dicha organización para que desarrolle actividades en el país.
2.- Que, con fechas 28 de mayo y 23 de septiembre de 2019, don Vicente Aguirre Diez, también en representación de Biocitizen, Inc., subsanó los reparos formulados por el Consejo de Defensa del Estado, en sus informes N os 64 y 614, de 6 de marzo de 2017 y 24 de julio de 2019, respectivamente.
3.- Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 del decreto N° 110, de 1979, del Ministerio de Justicia, en concordancia con el artículo 1°, párrafo I.3.2, del decreto N° 924, de 1981, de idéntico origen, sobre Materias que Serán Suscritas por las Autoridades que se Indican con la Fórmula Por Orden del Presidente de la República, corresponde al titular de esta cartera ministerial suscribir el presente acto administrativo, bajo la fórmula antes señalada.
4.- Que, analizados los antecedentes acompañados por la entidad solicitante, se ha podido determinar que cumple con todos los requisitos prescritos en el citado decreto N° 110, de tal manera que resulta procedente conceder la autorización requerida.
5.- Que, además, el Consejo de Defensa del Estado, en su informe N° 900, de 13 de noviembre de 2019, señaló, en lo pertinente, que Atendido lo expuesto, con el mérito de los nuevos antecedentes acompañados y cumplirse lo solicitado por este Servicio, a juicio de este Consejo, puede accederse a lo solicitado y dictarse el decreto que autoriza a la entidad denominada para desarrollar actividades en el país.
Decreto:
1.- Autorízase a la entidad denominada Biocitizen, Inc., con domicilio en 1 Stage Road, Westhampton, Mancomunidad de Massachusetts, Estados Unidos de América, para que desarrolle actividades en el país, de acuerdo con los objetivos señalados en su estatuto, siempre que este se ajuste a las leyes chilenas y no contravenga las buenas costumbres y el orden público.
2.- Déjese establecido que la entidad autorizada por el presente decreto fue constituida, organizada y existe conforme con las leyes de la Mancomunidad de Massachusetts, Estados Unidos de América, según da cuenta el documento apostillado bajo el N° 2110339, de 8 de marzo de 2019, por don William Francis Galvin, secretario de la Mancomunidad de Massachusetts, Estados Unidos de América.
3.- Déjese constancia que el término durante el cual la entidad desarrollará sus actividades en el país será indefinido, a contar de la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
4.- Fíjese como domicilio de la organización en Chile el ubicado en avenida Libertad N° 50, departamento 112, comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso.
5.- Considérese que el representante de la entidad en Chile será don Vicente Aguirre Diez, cédula nacional de identidad N° 17.021.710-1, con domicilio en avenida Libertad N° 50, departamento 112, comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso, quien en su carácter de mandatario exclusivo de la institución tendrá su administración y representación con las más amplias facultades y atribuciones, en la forma que se acredita en poder otorgado en idiomas español e inglés por don Kurt Heidinger, en representación de la entidad, con fecha 8 de marzo de 2019, ante la notaria pública de la Mancomunidad de Massachusetts, Estados Unidos de América, doña Vera S. McDonald, y apostillado, bajo el N° 2110368, con idéntica fecha, por don William Francis Galvin, secretario del mismo estado.
6.- El mandatario de la mencionada entidad deberá poner en conocimiento del Presidente de la República toda modificación que en ella opere, especialmente, aquellas relacionadas con sus actividades en el país, así como también el cambio de representante o cualquier alteración en sus facultades o cambio de su sede.
7.- Déjese constancia que la entidad deberá obtener la autorización del Gobierno para ampliar sus actividades, cuando estas excedan a las aludidas en el N° 1 del presente decreto, teniendo en cuenta que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución Política de la República, el gobierno y la administración del Estado corresponden al Presidente de la República, quien es el jefe de Estado.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Hernán Larraín Fernández, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Sebastián Valenzuela Agüero, Subsecretario de Justicia.




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