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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 1735709 2020


(CVE 1735709)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia
AUTORIZA A LA ENTIDAD DENOMINADA FUNDACIÓN OPAM, PARA DESARROLLAR ACTIVIDADES EN EL PAÍS

Santiago, 21 de febrero de 2020.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 362 exento.
Vistos:
Estos antecedentes, y lo dispuesto en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2016, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; en el decreto N° 1.597, de 1980, del Ministerio de Justicia, Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en el artículo 34 del decreto N° 110, de 1979, del Ministerio de Justicia, Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica a Corporaciones y Fundaciones que indica; en el decreto N° 924, de 1981, del Ministerio de Justicia, sobre materias que serán suscritas por las autoridades que se indican con la fórmula Por orden del Presidente de la República; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y lo consignado en informe N° 129, de 29 de enero de 2020, del Consejo de Defensa del Estado; y, Considerando:
1.- Que, con fecha 26 de julio de 2019, don Mauricio García Sánchez, en representación de la entidad extranjera denominada Fundación OPAM, ha solicitado que se autorice formalmente a dicha organización para que desarrolle actividades en el país.
2.- Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 del decreto N° 110, de 1979, del Ministerio de Justicia, en concordancia con el artículo 1°, párrafo I.3.2, del decreto N° 924, de 1981, de idéntico origen, sobre materias que serán suscritas por las autoridades que se indican con la fórmula Por orden del Presidente de la República, corresponde al titular de esta cartera ministerial suscribir el presente acto administrativo, bajo la fórmula antes señalada.
3.- Que, analizados los antecedentes acompañados por la entidad solicitante, se ha podido determinar que cumple con todos los requisitos prescritos en el citado decreto N° 110, de tal manera que resulta procedente conceder la autorización requerida.
4.- Que, además, el Consejo de Defensa del Estado, en su informe N° 129, de 29 de enero de 2020, señaló, en lo pertinente, que En virtud de lo anterior, este Consejo no ve inconveniente en que se otorgue la autorización para desarrollar actividades en Chile solicitada para la entidad denominada Fundación OPAM.
Decreto:
1.- Autorízase a la entidad denominada Fundación OPAM, con domicilio en Bogotá Distrito Capital, República de Colombia, para que desarrolle actividades en el país, de acuerdo con los objetivos señalados en su estatuto, siempre que este se ajuste a las leyes chilenas y no contravenga las buenas costumbres y el orden público.
2.- Déjase establecido que la entidad autorizada por el presente decreto fue constituida, organizada y existe conforme con las leyes de la República de Colombia, según da cuenta el certificado extendido por doña Constanza del Pilar Puentes Trujillo, de la Cámara de Comercio de Bogotá, con fecha 17 de junio de 2019, código de verificación A196462391B3D3, cuya autenticidad se encuentra acreditada mediante apostilla N° A2TGZC123467710, de 28 del mismo mes y año, firmada digitalmente por don Eufracio Morales, del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.
3.- Déjase constancia que el término durante el cual la entidad desarrollará sus actividades en el país será de 2 años, a contar de la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
4.- Fíjase como domicilio de la organización en Chile el ubicado en Hans Christian Andersen N° 33, apartamento 11, comuna de Las Condes, Región Metropolitana de Santiago.
5.- Téngase presente que el representante de la entidad en Chile será don Mauricio García Sánchez, cédula nacional de identidad N° 26.450.973-4, con domicilio en Hans Christian Andersen N° 33, apartamento 11, comuna de Las Condes, Región Metropolitana de Santiago, quien en su carácter de mandatario exclusivo de la institución tendrá su administración y representación con las más amplias facultades y atribuciones, en la forma que se acredita en poder otorgado en idioma español por doña Karenn Milena Quintero Vega, en representación de la entidad, con fecha 10 de junio de 2019, ante el notario sesenta y siete (67) del Círculo de Bogotá D.C., don Eduardo Luis Pacheco Juvinao, y cuya autenticidad se encuentra acreditada mediante apostilla N° A2TGN43340614, de 13 del mismo mes y año, firmada digitalmente por don Eufracio Morales, del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.
6.- Déjase constancia que los actos, contratos y obligaciones que la entidad celebre en Chile, deberán regirse por la ley chilena.
7.- El mandatario de la mencionada entidad deberá poner en conocimiento del Presidente de la República toda modificación que en ella opere, especialmente, aquellas relacionadas con sus actividades en el país, así como también el cambio de representante o cualquier alteración en sus facultades o cambio de su sede.
8.- Déjase constancia que la entidad deberá obtener la autorización del Gobierno para ampliar sus actividades, cuando estas excedan a las aludidas en el N° 1 del presente decreto, teniendo en cuenta que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución Política de la República, el gobierno y la administración del Estado corresponden al Presidente de la República, quien es el Jefe de Estado.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Sebastián Valenzuela Agüero, Ministro de Justicia y Derechos Humanos (S).
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Karen Armijo Nilo, Oficial de Partes.




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