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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 1832489 2020


(CVE 1832489)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia
AUTORIZA A LA ENTIDAD DENOMINADA ORGANIZACIÓN MUNDIAL POR LA PAZ (OMPP) (WOFP, POR SUS SIGLAS EN INGLÉS), PARA DESARROLLAR ACTIVIDADES EN EL PAÍS
Santiago, 24 de septiembre de 2020.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 1.742 exento.
Vistos:
Estos antecedentes, y lo dispuesto en la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2016, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; en el decreto N° 1.597, de 1980, del Ministerio de Justicia, Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en el artículo 34 del decreto N° 110, de 1979, del Ministerio de Justicia, Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica a Corporaciones y Fundaciones que indica; en el decreto N° 924, de 1981, del Ministerio de Justicia, sobre Materias que Serán Suscritas por las Autoridades que se indican con la Fórmula Por orden del Presidente de la República; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y lo informado por el Consejo de Defensa del Estado, a través de su informe N° 262, de 20 de febrero de 2020, y
Considerando:
1.- Que, con fecha 13 de febrero de 2019, don Carlos Miguel Puelma Marchetti, en representación de la entidad extranjera denominada Organización Mundial Por La Paz (OMPP) (WOFP, por sus siglas en inglés), ha solicitado que se autorice formalmente a dicha organización para que desarrolle actividades en el país.
2.- Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 del decreto N° 110, de 1979, del Ministerio de Justicia, en concordancia con el artículo 1°, párrafo I.3.2, del decreto N° 924, de 1981, de idéntico origen, sobre Materias que Serán Suscritas por las Autoridades que se Indican con la Fórmula Por orden del Presidente de la República", corresponde al titular de esta cartera ministerial suscribir el presente acto administrativo, bajo la fórmula antes señalada.
3.- Que, analizados los antecedentes acompañados por la entidad solicitante, se ha podido determinar que cumple con todos los requisitos prescritos por el citado decreto N° 110, de tal manera que resulta procedente conceder la autorización requerida.
4.- Que, además, el Consejo de Defensa del Estado, en su informe N° 262, de 20 de febrero de 2020, señaló, en lo pertinente, que Atendido lo expuesto, con el mérito de los nuevos antecedentes acompañados y cumplirse lo requerido por este Servicio, a juicio de este Consejo, puede accederse a lo solicitado y dictarse el decreto que autoriza a la entidad denominada Organización Mundial Por La Paz (OMPP/WOFP) para desarrollar actividades en el país.
Decreto:
1.- Autorízase a la entidad denominada Organización Mundial Por La Paz (OMPP) (WOFP, por sus siglas en inglés), con dirección oficial en Rue de Nant 7, PO Box 6592, CH-1211, Ginebra 6, Suiza, para que desarrolle actividades en el país, de acuerdo con los objetivos señalados en su estatuto, siempre que éstos se ajusten a las leyes chilenas y no contravengan las buenas costumbres y el orden público.
2.- Déjase establecido que la entidad autorizada por el presente decreto fue constituida, organizada y existe conforme con las leyes de la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, según dan cuenta los documentos apostillados bajo los Nros. 122877, 133872, 143244 y 149116, de 14 de marzo de 2018, 10 de enero, 8 de julio y 7 de noviembre de 2019, respectivamente, por doña Lucero Hernández Sánchez, jefa del Departamento de Legalizaciones, Secretaría de Justicia y Derechos Humanos, Gobierno del Estado de México.
3.- Déjase constancia que el término durante el cual la entidad desarrollará sus actividades en el país será indefinido, a contar de la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
4.- Fíjase como domicilio de la organización en Chile el ubicado en Mercedes Marín N° 7126, comuna de Las Condes, Región Metropolitana de Santiago.
5.- Considérase que el representante de la entidad en Chile será don Carlos Miguel Puelma Marchetti, cédula nacional de identidad N° 10.328.987-4, con domicilio en Mercedes Marín N° 7126, comuna de Las Condes, Región Metropolitana de Santiago, quien en su carácter de mandatario exclusivo de la institución tendrá su administración y representación con las más amplias facultades y atribuciones, en la forma que se acredita en poder otorgado en idioma español por don Juan Samuel Delgado Cedillo, en representación de la entidad, con techa 26 de junio de 2019, ante el notario público número dieciocho del Estado de México, don Mauricio Trejo Navarro, apostillado bajo el N° 143244, de 8 de julio de 2019, por doña Lucero Hernández Sánchez, jefa del Departamento de Legalizaciones, Secretaría de Justicia y Derechos Humanos, Gobierno del Estado de México.
6.- El mandatario de la mencionada entidad deberá poner en conocimiento del Presidente de la República toda modificación que en ella opere, especialmente, aquellas relacionadas con sus actividades en el país, así como también el cambio de representante o cualquier alteración en sus facultades o cambio de su sede.
7.- Déjase constancia que la entidad deberá obtener la autorización del Gobierno para ampliar sus actividades, cuando estas excedan a las aludidas en el dispositivo N° 1, del presente decreto, teniendo en cuenta que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución Política de la República, el gobierno y la administración del Estado corresponden al Presidente de la República, quien es el jefe de Estado.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Hernán Larraín Fernández, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Sebastián Valenzuela Agüero, Subsecretario de Justicia.




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