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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 1832489 2020

DO 2021-04-14 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA

(CVE 1926373)

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Subsecretaría de Justicia

AUTORIZA CIRCULACIÓN Y EXCEPTÚA DEL USO DE DISCO FISCAL DE VEHÍCULO DE LA SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA

Santiago, 21 de enero de 2021.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 206 exento.

Vistos:

Lo dispuesto en el DFL N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N°

19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2016, de esta Secretaría de Estado, que fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; en el decreto supremo N° 1.597, de 1980, del Ministerio de Justicia, que Aprueba el Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en el decreto ley N° 799, de 1974, del Ministerio de Interior, que dicta Disposiciones que Regulan Uso y Circulación de Vehículos Estatales; en el decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República"; en el oficio presidencial N° 0015, de 2020; en la circular N° 35.593, de 1995, y en la resolución N° 7 de 2019, ambas de la Contraloría General de la República; y en la demás normativa aplicable.

Considerando:

1.- Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1° del decreto ley N° 799, de 1974, del Ministerio del Interior, que Regula Uso y Circulación de Vehículos Estatales, se prohíbe la circulación de vehículos fiscales en dias sábados, domingos y festivos, eximiéndose a “aquellos vehículos que corresponden a reparticiones que, por la naturaleza de las funciones que desempeñan, deben mantenerlos en circulación durante esos días. La autorización respectiva deberá darse mediante decreto supremo fundado del Ministerio que corresponda a la entidad y organismo al cual estén asignados dichos vehículos, el que deberá ser firmado, además, por el Ministro del Interior”.

2.- Que, el mismo decreto ley N° 799, de 1974, en su artículo 3°, establece que "(...) todo vehículo de propiedad de los organismos o entidades señaladas en el inciso primero del artículo 1° del presente decreto ley, cualesquiera que fuere su estatuto legal, lleve pintado en colores azul y blanco, en ambos costados, en la parte exterior, un disco de 30 centímetros de diámetro, insertándose en su interior, en la parte superior, el nombre del servicio público a que pertenece; en la parte inferior, en forma destacada la palabra "ESTATAL" y en el centro un escudo de color azul fuerte. (...) Tampoco regirá la exigencia establecida en el inciso primero de este artículo, respecto de aquellos vehículos expresamente exceptuados mediante decreto supremo fundado del Ministerio que corresponda a la entidad u organismo al cual estén asignados dichos vehículos, el que deberá ser firmado, además, por el Ministro del Interior."

3.- Que, la Subsecretaría de Justicia adquirió con fecha 20 de enero de 2020, mediante Orden de Compra ID 759-22-CM20 un vehículo tipo Minibús, marca Hyundai, modelo New H1

MB GLS 2.5 CRDI A2 9S, año 2020, color blanco, número de chasis KMHWH81KALU121482, número motor D4CBK968601, número de patente LXJP.60-7, asignado al Departamento Administrativo, perteneciente a la Subsecretariía de Justicia, aprobándose el alta de dicho vehículo mediante la resolución exenta N°351, de fecha 21 de febrero de 2020, con la finalidad de ser utilizado para el desarrollo de funciones propias e inherentes de quienes desempeñan labores en la Subsecretaría de Justicia.

4.- Que, mediante Minuta del Encargado del Área de Servicios Generales de la Subsecretaría de Justicia, de fecha 16 de marzo de 2020, se solicitó autorizar la circulación del vehículo antes individualizado, durante días sábados en la tarde, domingos y festivos y eximirlo del porte del respectivo distintivo fiscal, fundando su primera petición en que es utilizado como apoyo para funciones de traslado de comitiva ministerial o de prensa, al momento de que la autoridad debe cumplir funciones propias de su naturaleza, asistiendo a diversas localidades, reuniones o participaciones en que se requiera su presencia.

En cuanto a la segunda solicitud, en la Minuta se expone el eventual peligro de resultar vandalizado en que se encuentra el vehículo dado su lugar de estacionamiento, lo que no solo expone al móvil, sino que también al personal que traslada.

5.- Que, por encontrarse debidamente fundadas las razones expuestas en el considerando anterior, corresponde autorizar la circulación del vehículo individualizado en el considerando anterior, en días sábados en la tarde, domingos y festivos, y eximirlo del uso del disco distintivo fiscal, en ambos casos, en los términos y la forma establecida en el citado decreto ley N° 799, de 1974.

Decreto:

1°.- Autorízase la circulación los días sábados en la tarde, domingos y festivos del vehículo de la Subsecretaría de Justicia asignado al Departamento Administrativo, vehículo Minibús, marca Hyundai, modelo New H1 MB GLS 2.5 CRDI A2 9S, año 2020, color blanco, número de chasis KMHWH81KALU121482, número motor D4CBK968601, número de patente LXJP.60-7.

2°.- Exceptúase de la utilización del distintivo que señala el artículo 3° del citado DL N°

799, de 1974, del Ministerio del Interior, al vehículo descrito en el punto precedente.

Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Hernán Larraín Fernández, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.- Rodrigo Delgado Mocarquer, Ministro del Interior y Seguridad Pública.

Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Mónica Naranjo L., Subsecretaria de Justicia (S).






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