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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 1832489 2020

DO 2021-04-14 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA

(CVE 1926377)

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Subsecretaría de Justicia

DEJA SIN EFECTO DECRETO N° 2.070 EXENTO, DE 2014, DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

Santiago, 21 de enero de 2021.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 202 exento.

Vistos:

Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N°1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°

18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2016, de esta Secretaría de Estado, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; en el decreto supremo N° 1.597, de 1980, del Ministerio de Justicia, que Aprueba el Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia;

en la ley N° 19.718, que Crea la Defensoría Penal Pública; en el decreto ley N° 799, de 1974, del Ministerio del Interior, que dicta Disposiciones que Regulan Uso y Circulación de Vehículos Estatales; en el decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República"; en el decreto exento N° 2.070, de 2014, del Ministerio de Justicia; en la circular N°

35.593, de 1995, y en la resolución N° 7 de 2019, ambas de la Contraloría General de la República, y en la demás normativa aplicable.

Considerando:

1.- Que, conforme a lo establecido en el artículo 1° de la Ley N° 19.718, la Defensoría Penal Pública es "un servicio público, descentralizado funcionalmente y desconcentrado territorialmente (...) dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Justicia".

2.- Que, por decreto exento N° 2.070, de 2014, del Ministerio de Justicia, se autorizó la circulación en días sábado en la tarde, domingo y festivos del vehículo Station Wagon, marca Hyundai, modelo New Tucson GL 4WD 2.0 AT, año 2014, placa patente única GPTL.35-0, perteneciente a la Defensoría Penal Pública, asignado a la Región de Antofagasta, con exención de uso de disco distintivo fiscal.

3.- Que, mediante del oficio institucional N° 344, de 31 de julio de 2020, el Defensor Nacional de la Defensoría Penal Pública solicitó gestionar la revocación de la autorización señalada en el considerando anterior, en atención a que mediante resolución exenta N° 203, de 3 de junio de 2020, de ese origen, se declaró el vehículo en referencia como bien mueble prescindible de uso, ordenando su baja y su exclusión de su inventario físico.

4.- Que, en razón de que el vehículo individualizado ha sido dado de baja, se hace necesario para efectos de control, dejar sin efecto la autorización otorgada mediante el decreto exento N°

2.070, de 2014, citado precedentemente.

Decreto:

Déjase sin efecto el decreto exento N° 2.070, de 2014, del Ministerio de Justicia, que autorizó la circulación en los días sábado en la tarde, domingo y festivos, y eximió del uso del disco distintivo fiscal, al vehículo de la Defensoría Penal Pública, automóvil marca Hyundai, modelo New Tucson GL 4WD 2.0 AT, año 2014, placa patente única GPTL.35-0.

Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Hernán Larraín Femández, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.- Rodrigo Delgado Mocarquer, Ministro del Interior y Seguridad Pública Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Mónica Naranjo L., Subsecretaria de Justicia (S).






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