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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 1832489 2020

DO 2021-04-19 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA

(CVE 1928311)

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Subsecretaría de Justicia

AUTORIZA CIRCULACIÓN Y EXCEPTÚA DEL USO DE DISCO FISCAL A VEHÍCULO DE LA DEFENSORÍA PENAL PÚBLICA, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA

Santiago, 9 de febrero de 2021.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 360 exento.

Vistos:

Lo dispuesto en el DFL N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N°

19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2016, de esta Secretaría de Estado, que fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; en el decreto supremo N° 1.597, de 1980, del Ministerio de Justicia, que Aprueba el Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en la Ley N° 19.718, que crea la Defensoría Penal Pública; en el decreto ley N° 799, de 1974, que dicta Disposiciones que Regulan Uso y Circulación de Vehículos Estatales; en el decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República"; en los Oficios Presidenciales N° 002, de 2019 y N° 15, de 2020; en la Circular N° 35.593, de 1995, y en la resolución N° 7 de 2019, ambas de la Contraloría General de la República; y en la demás normativa aplicable.

Considerando:

1.- Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1° del decreto ley N° 799, de 1974, del Ministerio del Interior, que Regula Uso y Circulación de Vehículos Estatales, se prohíbe la circulación de vehículos fiscales en días sábados en la tarde, domingos y festivos, eximiéndose a "aquellos vehículos que corresponden a reparticiones que, por la naturaleza de las funciones que desempeñan, deben mantenerlos en circulación durante esos días. La autorización respectiva deberá darse mediante decreto supremo fundado del Ministerio que corresponda a la entidad y organismo al cual estén asignados dichos vehículos, el que deberá ser firmado, además, por el Ministro del Interior".

2.- Que, el mismo decreto ley N° 799, de 1974, en su artículo 3°, establece que "(...) todo vehículo de propiedad de los organismos o entidades señaladas en el inciso primero del artículo 1° del presente decreto ley, cualesquiera que fuere su estatuto legal, lleve pintado en colores azul y blanco, en ambos costados, en la parte exterior, un disco de 30 centímetros de diámetro, insertándose en su interior, en la parte superior, el nombre del servicio público a que pertenece; en la parte inferior, en forma destacada la palabra "Estatal" y en el centro un escudo de color azul fuerte. (...) Tampoco regirá la exigencia establecida en el inciso primero de este artículo, respecto de aquellos vehículos expresamente exceptuados mediante decreto supremo fundado del Ministerio que corresponda a la entidad u organismo al cual estén asignados dichos vehículos, el que deberá ser firmado, además, por el Ministro del Interior".

3.- Que, la Defensoría Penal Pública mediante Oficio Institucional N° 579, de 10 de diciembre de 2020, informó que cuenta entre su dotación de vehículos, con el automóvil marca Mazda, modelo Mazda 6 2.5, año 2020, color gris metálico, número de chasis JM7GL4S33L1414317, número motor PY21426558, número de patente LRCJ 56-3, asignado a la Defensoría Regional Metropolitana Norte, que es utilizado para el desarrollo de sus funciones propias e inherentes, para cuyo cumplimiento resulta imprescindible que permanezca en libre circulación durante los días sábados, domingos y festivos, dado que es utilizado tanto por el (la) Defensor(a) Regional para el desempeño de las obligaciones propias de su cargo, como también por funcionarios(as), particularmente abogados/as que deben acudir a distintas localidades con el objeto de asumir la representación de usuarios, asistir a audiencias y otras diligencias relacionadas. Estas labores se realizan de lunes a domingo, todos los días del año, particularmente tratándose de controles de detención que se realizan tanto en días hábiles como en fines de semana y festivos. Además, indica, que la identificación de los vehículos institucionales con el signo distintivo fiscal, expone a los defensores y funcionarios que se transportan en ellos, a agresiones de la ciudadanía y en especial a familiares de las víctimas, cuestión que se vería favorecida al identificar el vehículo plenamente como propiedad de la Defensoría Penal Pública.

4.- Que, por encontrarse debidamente fundadas las razones expuestas por el Defensor Nacional de la Defensoría Penal Pública, corresponde autorizar la circulación del vehículo individualizado en el considerando anterior, en días sábados en la tarde, domingos y festivos, y eximirlo del uso del disco distintivo fiscal, en ambos casos, en los términos y la forma establecida en el citado decreto ley N° 799, de 1974.

Decreto:

1°.- Autorízase la circulación los días sábados en la tarde, domingos y festivos del vehículo de la Defensoría Penal Pública asignado a la Defensoría Regional Metropolitana Norte, vehículo automóvil marca Mazda, modelo All New Mazda 6 2.5, año 2020, color gris metálico, número de chasis JM7GL4S33L1414317, número motor PY21426558, número de patente LRCJ 56-3.

2°.- Exceptúase de la utilización del distintivo que señala el artículo 3° del citado DL N°

799, de 1974, del Ministerio del Interior, al vehículo asignado a la Defensoría Penal Pública descrito en el punto precedente.

Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Sebastián Valenzuela Agüero, Ministro de Justicia y Derechos Humanos (S).- Rodrigo Delgado Mocarquer, Ministro del Interior y Seguridad Pública.

Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Karla Feres Torreblanca, Jefa Departamento Administrativo, Subsecretaría de Justicia.






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