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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 1832489 2020

DO 2021-04-14 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA

(CVE 1926375)

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Subsecretaría de Justicia

AUTORIZA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS FISCALES DEL SERVICIO NACIONAL DE MENORES, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA

Santiago, 21 de enero de 2021.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 208 exento.

Vistos:

Lo dispuesto en el DFL Nº1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2016, de esta Secretaría de Estado, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; en el decreto supremo Nº 1.597, de 1980, del Ministerio de Justicia, que Fija el Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en el decreto ley Nº 2.465, de 1979, que Crea el Servicio Nacional de Menores y fija el texto de su ley orgánica; en el decreto ley Nº 799, de 1974, del Ministerio del Interior, que dicta Disposiciones que Regulan Uso y Circulación de Vehículos Estatales; en el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República"; en la ley Nº 20.084, que Establece un Sistema de Responsabilidad de los Adolescentes por Infracciones a la Ley Penal; en el Oficio Presidencial Nº 2, de 2019; en la resolución exenta Nº 185, de 2019, del Servicio Nacional de Menores; en la circular Nº 35.593, de 1995 y en la resolución Nº 7, de 2019, ambas de la Contraloría General de la República, y en la demás normativa aplicable.

Considerando:

1.- Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1º del decreto ley Nº 799, de 1974, del Ministerio del Interior, que Regula Uso y Circulación de Vehículos Estatales, se prohíbe la circulación de vehículos fiscales en días sábado en la tarde, domingo y festivos, eximiéndose de dicha prohibición, los vehículos que, por la naturaleza de las funciones de las reparticiones a las que pertenecen, deben mantenerse en circulación durante esos días, previa autorización otorgada mediante decreto supremo fundado del Ministerio que corresponda, firmado, además, por el Ministro del Interior.

2.- Que, el mismo decreto ley Nº 799, de 1974, en su artículo 1º, inciso tercero, establece una excepción a la prohibición indicada en el considerando precedente, en los siguientes términos: "La norma establecida en los incisos primero y segundo no se aplicará respecto de aquellos vehículos que corresponden a reparticiones que, por la naturaleza de las funciones que desempeñan, deben mantenerlos en circulación durante esos días. La autorización respectiva deberá darse mediante decreto supremo fundado del Ministerio que corresponda a la entidad y organismo al cual estén asignados dichos vehículos, el que deberá ser firmado, además, por el Ministro del Interior".

3.- Que, conforme a lo establecido en el artículo 1º del decreto ley Nº 2.465, de 1979, del Ministerio de Justicia, se creó el Servicio Nacional de Menores, en adelante Sename, como un organismo dependiente del Ministerio de Justicia, encargado de contribuir a proteger y promover los derechos de los niños, niñas y adolescentes que han sido vulnerados en el ejercicio de los mismos y a la reinserción social de adolescentes que han infringido la ley penal.

4.- Que, debido a la necesidad de que el Sename cuente con una dotación suficiente de vehículos en buen estado, para el ejercicio de sus funciones, mediante la resolución exenta Nº 185, de 2019, del mismo Servicio, se dispuso el alta y traslado de vehículos a diferentes dependencias de tal Organismo Fiscal, entre los que se encuentran los siguientes:

5.- Que, la Dirección Nacional del Sename, mediante Of. Ord. Nº 325, de 2019, solicitó autorización para la circulación de ambos vehículos fiscales. En el primer caso fundamenta su solicitud en que dicho vehículo se encuentra asignado a la Directora Nacional de ese Servicio, para la utilización en funciones propias de su cargo, resultando imprescindible que tenga que circular sin restricción en diferentes comunas, por motivos de emergencia y/o actividades asociadas a su función.

En el caso del CIP CRC Centro Metropolitano Norte Til Til, el requerimiento se sustenta en la necesidad de cumplir con salidas específicas, por motivos de emergencias o salidas excepcionales que pudiesen presentarse con los niños, niñas y adolescentes que ahí residen, junto con personal de esa Institución y/o de Gendarmería de Chile.

6.- Que, de conformidad al artículo 5º del decreto ley Nº 2.465, de 1979, del Ministerio de Justicia, quien detente el cargo de Director/a Nacional de Sename, tiene entre sus funciones las consistentes en dirigir, organizar, planificar, coordinar y supervigilar el funcionamiento del mismo.

7.- Que, a su vez, de conformidad a lo establecido en el artículo 17, en relación con el artículo 20 de la ley Nº 20.084, que Establece un Sistema de Responsabilidad de los Adolescentes por Infracciones a la Ley Penal, el Centro Metropolitano Norte de Til Til es un Centro de Internación Provisoria, que tiene por objeto hacer efectiva la responsabilidad de los adolescentes por los hechos delictivos que cometen, de tal manera que la sanción forme parte de una intervención socioeducativa amplia y orientada a la plena integración social.

8.- Que, por encontrarse debidamente fundadas las razones expuestas por la Directora Nacional de Sename, corresponde autorizar la circulación de los vehículos individualizados en el considerando cuarto precedente, en días sábado en la tarde, domingo y festivos, en los términos y la forma establecida en el citado decreto ley Nº 799, de 1974.

Decreto:

Autorízase la circulación en los días sábado en la tarde, domingo y festivos, de los vehículos del Servicio Nacional de Menores, que a continuación se indican:

Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Hernán Larraín Fernández, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.- Rodrigo Delgado Mocarquer, Ministro del Interior y Seguridad Pública.

Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Mónica Naranjo L., Subsecretaria de Justicia (S).






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