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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 1832489 2020

DO 2021-04-14 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA

(CVE 1926379)

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Subsecretaría de Justicia

DEJA SIN EFECTO DECRETO Nº 2.006 EXENTO, DE 2014, DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

Santiago, 21 de enero de 2021.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 207 exento.

Vistos:

Lo dispuesto en el DFL Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2016, de esta Secretaría de Estado, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; en el decreto supremo Nº 1.597, de 1980, del Ministerio de Justicia, que Fija el Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en la ley Nº 19.718, que crea la Defensoría Penal Pública; en el decreto ley Nº 799, de 1974, del Ministerio del Interior, que dicta Disposiciones que Regulan Uso y Circulación de Vehículos Estatales; en el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República"; en la circular Nº 35.593, de 1995 y en la resolución Nº 7, de 2019, ambas de la Contraloría General de la República; y en la demás normativa aplicable.

Considerando:

1.- Que, conforme a lo establecido en el artículo 1º de la ley Nº 19.718, la Defensoría Penal Pública es "un servicio público, descentralizado funcionalmente y desconcentrado territorialmente (...) dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Justicia".

2.- Que, por decreto exento Nº 2.006, de 2014, del Ministerio de Justicia, se autorizó la circulación en días sábado en la tarde, domingo y festivos del vehículo marca Suzuki, modelo Grand Nómade 2.4, año 2012, número de patente DRTP 88-6, perteneciente a la Defensoría Penal Pública, asignado a la Región de la Araucanía, con exención de uso de disco distintivo fiscal.

3.- Que, a través del oficio DN Nº 297, de 12 de julio de 2019, la Defensora Nacional (S) de la Defensoría Penal Pública solicitó gestionar la revocación de la autorización señalada en el considerando anterior, en atención a que mediante resolución exenta Nº 182, de 30 de mayo de 2019, de ese origen, se declaró el vehículo en referencia como bien mueble prescindible de uso, ordenando su baja y su exclusión del inventario físico de dicha institución, haciéndose necesario para efectos de control, dejar sin efecto el decreto exento Nº 2.006, antes citado.

Decreto:

Déjase sin efecto el decreto exento Nº 2.006, de 2014, del Ministerio de Justicia, que autorizó la circulación en días sábado en la tarde, domingo y festivos del vehículo marca Suzuki, modelo Grand Nómade 2.4, año 2012, número de patente DRTP 88-6.

Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Hernán Larraín Fernández, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.- Rodrigo Delgado Mocarquer, Ministro del Interior y Seguridad Pública.

Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente, Mónica Naranjo L.

Subsecretaria de Justicia (S).






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