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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 1832489 2020

DO 2022-02-18 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / SUBSECRETARIA DE JUSTICIA

(CVE 2087827)

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Subsecretaría de Justicia

AUTORIZA A LA ENTIDAD DENOMINADA "M.A.P.L.E. MICRODEVELOPMENT" PARA DESARROLLAR ACTIVIDADES EN EL PAÍS

Santiago, 31 de enero de 2022.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 274 exento.

Vistos:

Estos antecedentes, y lo dispuesto en la ley N° 19.880, establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2016, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de su ley orgánica; en el decreto N° 1.597, de 1980, del Ministerio de Justicia, que contiene su reglamento orgánico; en el artículo 34 del decreto N° 110, de 1979, del Ministerio de Justicia, aprueba reglamento sobre concesión de personalidad jurídica a corporaciones y fundaciones que indica; en el decreto N° 924, de 1981, del Ministerio de Justicia, sobre materias que serán suscritas por las autoridades que se indican con la fórmula "Por orden del Presidente de la República"; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y lo consignado en los informes Nros. 1 y 449, de 3 de enero de 2020 y 22 de julio de 2021, respectivamente, del Consejo de Defensa del Estado; y,

Considerando:

1.- Que, con fecha 16 de mayo de 2019, se recibió en esta Secretaría de Estado la presentación de don Ignacio Alejandro Krell Rivera, en representación de la entidad extranjera denominada "M.A.P.L.E. Microdevelopment", solicitando se autorice formalmente a dicha organización para que desarrolle actividades en el país.

2.- Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 del decreto N° 110, de 1979, del Ministerio de Justicia, aprueba reglamento sobre concesión de personalidad jurídica a corporaciones y fundaciones que indica, en concordancia con el artículo 1°, párrafo I.3.2, del decreto N° 924, de 1981, del Ministerio de Justicia, sobre materias que serán suscritas por las autoridades que se indican con la fórmula "Por orden del Presidente de la República", corresponde al titular de esta cartera ministerial suscribir el presente acto administrativo, bajo la fórmula antes señalada.

3.- Que, analizados los antecedentes acompañados por la entidad solicitante, se ha podido determinar que cumple con todos los requisitos prescritos en el decreto N° 110, de 1979, del Ministerio de Justicia, de tal manera que resulta procedente conceder la autorización requerida.

4.- Que, además, el Consejo de Defensa del Estado, en su Informe N° 449, de 22 de julio de 2021, señaló, en lo pertinente, que "Analizando lo expuesto y documentos acompañados a esta nueva solicitud podemos indicar que se ha dado cumplimiento cabal a todos los reparos formulados en dicho informe. Lo anterior, es cuanto este Consejo puede informar a US., al tenor de la providencia N° 1868 de 5 de mayo de 2021, de ese Ministerio, recaída en los antecedentes adjuntos, sobre solicitud de autorización para desarrollar actividades en Chile de M.A.P.L.E. Microdevelopment".

Decreto:

1.- Autorízase a la entidad denominada "M.A.P.L.E. Microdevelopment", con domicilio en el Estado de Oregón, Estados Unidos de América, para que desarrolle actividades en el país, de acuerdo con los objetivos señalados en su estatuto, siempre que aquellos se ajusten a las leyes chilenas y no contravengan las buenas costumbres y el orden público.

2.- Déjase establecido que la entidad autorizada por el presente decreto fue constituida, organizada y existe conforme con las leyes del Estado de Oregón, Estados Unidos de América, según da cuenta el certificado extendido en idioma inglés por el Departamento de Sociedades, Oficina del Secretario de Estado, Estado de Oregón, con fecha 10 de noviembre de 2020, traducido al español por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile y legalizado mediante apostilla N° 325E322Y2, de idéntica fecha.

3.- Déjase constancia que el término durante el cual la entidad desarrollará sus actividades en el país será indefinido, a contar de la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial.

4.- Fíjase como domicilio de la organización en Chile el ubicado en Pedro Montt N° 365, oficina 6, ciudad de Villarrica, Región de la Araucanía.

5.- Téngase presente que el representante de la entidad en Chile será don Ignacio Alejandro Krell Rivera, cédula nacional de identidad N° 12.123.753-9, con domicilio en General Basilio Urrutia N° 862, departamento 301, ciudad de Villarrica, Región de la Araucanía, quien actuando en su carácter de mandatario de la institución tendrá su administración y representación con las más amplias facultades y atribuciones, en la forma que lo acredita el poder otorgado en idioma inglés por don Ronald Severson, en representación de la entidad, con fecha 3 de noviembre de 2020, ante la notaría pública del Estado de Oregón, doña Penny Lynn Shields, traducido al español por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile y legalizado mediante apostilla N° 252D889K7, de 12 del mismo mes y año.

6.- El mandatario de la mencionada entidad deberá poner en conocimiento del Presidente de la República toda modificación que en ella opere, especialmente, aquellas relacionadas con sus actividades en el país, así como también el cambio de representante o cualquier alteración en sus facultades o cambio de su sede.

Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Sebastián Valenzuela Agüero, Ministro de Justicia y Derechos Humanos (S).

Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Ma. Loreto González Lazo, Subsecretaria de Justicia (S).






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