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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 1832489 2020

DO 2023-02-16 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / SUBSECRETARIA DE JUSTICIA

(CVE 2271490)

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Subsecretaría de Justicia

AUTORIZA A LA ENTIDAD DENOMINADA "ORGANIZACIÓN FORMACIÓN CIUDADANA O.F.C.", PARA DESARROLLAR ACTIVIDADES EN EL PAÍS

Santiago, 8 de febrero de 2023.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 293 exento.

Vistos:

Estos antecedentes, y lo dispuesto en la Ley Nº 19.880, de 2003, establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2016, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de su ley orgánica; en el decreto Nº 1.597, de 1980, del Ministerio de Justicia, que contiene su reglamento orgánico; en el artículo 34 del decreto Nº 110, de 1979, del Ministerio de Justicia, aprueba reglamento sobre concesión de personalidad jurídica a corporaciones y fundaciones que indica; en el decreto Nº 924, de 1981, del Ministerio de Justicia, sobre materias que serán suscritas por las autoridades que se indican con la fórmula "Por orden del Presidente de la República"; en el Convenio por el que se suprime la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros, de 5 de octubre de 1961 (Convención de la Apostilla); en la Ley Nº 20.711, de 2013, implementa la Convención de La Haya que suprime la exigencia de legalización de documentos públicos extranjeros (Convención de la Apostilla), adoptada el 5 de octubre de 1961 en La Haya, Países Bajos; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y lo consignado en los Informes Nºs 682, 389 y 219, de 12 de agosto de 2019, 1 de julio de 2021 y 4 de mayo de 2022, respectivamente, todos del Consejo de Defensa del Estado, y

Considerando:

1. Que, con fecha 12 de diciembre de 2018, se recibió en esta Secretaría de Estado la presentación de don Eduardo Iván Sánchez Vargas, en representación de la entidad extranjera denominada "Organización Formación Ciudadana O.F.C.", mediante la cual solicita que se autorice a esta organización a desarrollar actividades en el país.

2. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 del decreto Nº 110, de 1979, del entonces Ministerio de Justicia, aprueba reglamento sobre concesión de personalidad jurídica a corporaciones y fundaciones que indica, en concordancia con el artículo 1º, párrafo I.3.2, del decreto Nº 924, de 1981, del mismo origen, sobre materias que serán suscritas por las autoridades que se indican con la fórmula "Por orden del Presidente de la República", corresponde al titular de esta cartera ministerial suscribir el presente acto administrativo, bajo la fórmula antes señalada.

3. Que, analizados los antecedentes acompañados por la entidad solicitante, se ha podido determinar que cumple con todos los requisitos prescritos por el mencionado decreto Nº 110, de tal manera que resulta procedente conceder la autorización requerida.

4. Que, además, el Consejo de Defensa del Estado, en su informe Nº 219, de 4 de mayo de 2022, señaló, en lo pertinente, que "Atendido lo expuesto, con el mérito de los nuevos antecedentes acompañados y cumplirse lo requerido por este Servicio, a juicio de este Consejo, puede accederse a lo solicitado y dictarse el decreto que autoriza a la entidad denominada Organización Formación Ciudadana, OFC para desarrollar actividades en el país".

Decreto:

1. Autorízase a la entidad extranjera denominada "Organización Formación Ciudadana O.F.C.", con domicilio en Santo Domingo, República Dominicana, para que desarrolle actividades en el país, de acuerdo con los objetivos señalados en su estatuto, siempre que aquellos se ajusten a las leyes chilenas y no contravengan las buenas costumbres y el orden público.

2. Déjase establecido que la entidad autorizada por el presente decreto fue constituida, organizada y existe conforme con las leyes de la República Dominicana, según da cuenta el certificado extendido en idioma español por la secretaria general interina del Ministerio Público, doña Claudia I. Tejada Núñez, con fecha 20 de septiembre de 2021, documento que consta apostillado bajo el Nº AP-2021-10-6-553, de 6 de octubre del mismo año.

3. Déjase constancia que el término durante el cual la entidad desarrollará sus actividades en el país será indefinido, a contar de la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la República de Chile.

4. Fíjase como domicilio de la organización en Chile el ubicado en Fresia Oliva Nº 80, Villa Cañada Norte, comuna de Lo Prado, Región Metropolitana de Santiago.

5. Téngase presente que el representante de la entidad en Chile será don Eduardo Iván Sánchez Vargas, cédula nacional de identidad Nº 5.831.030-1, con domicilio en Fresia Oliva Nº 80, Villa Cañada Norte, comuna de Lo Prado, Región Metropolitana de Santiago, quien actuando en su carácter de mandatario de la institución tendrá su administración y representación con las más amplias facultades y atribuciones, en la forma que lo acredita el poder otorgado en idioma español por don Luciano Homero Vásquez Riveros, en representación de la entidad, con fecha 3 de junio de 2020, ante el notario público del Distrito Nacional de la República Dominicana, don Cerame Cury Mota, documento que consta apostillado bajo el Nº 2020-67998, de 12 de junio de 2020.

6. El mandatario de la mencionada entidad deberá poner en conocimiento del Presidente de la República toda modificación que en ella opere, especialmente, aquellas relacionadas con sus actividades en el país, así como también el cambio de representante o cualquier alteración en sus facultades o cambio de su sede.

Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Luis Cordero Vega, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Jaime Gajardo Falcón, Subsecretario de Justicia.






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