GobiernoTransparente


MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 1832489 2020

DO 2024-03-16 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / SUBSECRETARIA DE JUSTICIA

(CVE 2466098)

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Subsecretaría de Justicia

AUTORIZA A LA ENTIDAD DENOMINADA "FUNDACIÓN FERRER" PARA DESARROLLAR ACTIVIDADES EN EL PAÍS

Santiago, 1 de febrero de 2024.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 265 exento.

Vistos:

Estos antecedentes, y lo dispuesto en la ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2016, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de su ley orgánica; en el decreto supremo N° 1.597, de 1980, del Ministerio de Justicia, que contiene su reglamento orgánico; en el artículo 34 del decreto supremo N° 110, de 1979, de la misma cartera de Estado, que se refiere a las corporaciones y fundaciones que, con personalidad jurídica obtenida en el extranjero, solicitan autorización para desarrollar actividades en Chile; en el decreto supremo N° 924, de 1981, de igual procedencia, sobre materias que serán suscritas por las autoridades que se indican con la fórmula "Por orden del Presidente de la República"; en el Convenio por el que se suprime la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros, de 5 de octubre de 1961 (Convención de la Apostilla), promulgado por el decreto supremo N° 228, de 2015, del Ministerio de Relaciones Exteriores; en la ley N° 20.711, de 2013, que implementa la Convención de La Haya que suprime la exigencia de legalización de documentos públicos extranjeros (Convención de la Apostilla), adoptada el 5 de octubre de 1961 en La Haya, Países Bajos; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y lo consignado en el Informe N° 1.535, de 18 de octubre de 2023, del Consejo de Defensa del Estado; y,

Considerando:

1. Que, con fecha 4 de julio de 2023, se recibió en esta secretaría de Estado la presentación de don Juanjosé Francisco Vergara Petricio, en representación de la entidad extranjera denominada "Fundación Ferrer", solicitando se autorice formalmente a dicha organización para que desarrolle actividades en el país.

2. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 del decreto supremo N° 110, de 1979, del Ministerio de Justicia -que se refiere a las corporaciones y fundaciones que, con personalidad jurídica obtenida en el extranjero, solicitan autorización para desarrollar actividades en Chile-, en concordancia con el artículo 1°, párrafo I.3.2, del decreto supremo N° 924, de 1981, del mismo origen, sobre materias que serán suscritas por las autoridades que se indican con la fórmula "Por orden del Presidente de la República", corresponde al titular de esta cartera ministerial suscribir el presente acto administrativo, bajo la fórmula antes señalada.

3. Que, analizados los antecedentes acompañados por la entidad solicitante, se ha podido determinar que cumple con todos los requisitos prescritos por el mencionado decreto supremo N° 110, de tal manera que resulta procedente conceder la autorización requerida.

4. Que, además, el Consejo de Defensa del Estado, en su Informe N° 1.535, de 18 de octubre de 2023, señaló, en lo pertinente, que "Atendido lo expuesto, con el mérito de los antecedentes adjuntos, y considerando el cumplimiento de lo requerido por este Servicio, a juicio de este Consejo, puede accederse a lo solicitado y dictarse el decreto que autoriza a la entidad denominada, Fundación Ferrer Chile, para desarrollar actividades en el país".

Decreto:

1. Autorízase a la entidad denominada "Fundación Ferrer", con domicilio en la provincia de Salta, República Argentina, para que desarrolle actividades en el país, de acuerdo con los objetivos señalados en sus estatutos, siempre que estos se ajusten a las leyes chilenas y no contravengan las buenas costumbres y el orden público.

2. Déjase establecido que la entidad autorizada por el presente decreto fue constituida, organizada y existe conforme con las leyes de la República Argentina, según da cuenta el certificado extendido por la Subsecretaria de Inspección General de Personas Jurídicas del Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Trabajo, doña María Verónica Miranda, con fecha 29 de enero de 2021, el cual se encuentra apostillado con fecha 10 de enero de 2023, bajo el N° CE-2023-03687323-APN-DTD#JGM, orden N° A 173/2023.

3. Déjase constancia que el término durante el cual la entidad desarrollará sus actividades en el país será indefinido, a contar de la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la República de Chile.

4. Fíjase como domicilio de la organización en Chile el ubicado en calle Antonino Toro N° 1065, comuna y Región de Antofagasta.

5. Téngase presente que el representante de la entidad en Chile será don Juanjosé Francisco Vergara Petricio, cédula nacional de identidad N° 16.489.034-1, con domicilio en calle Antonino Toro N° 1065, comuna y región de Antofagasta, quien actuando en su carácter de mandatario de la institución tendrá su administración y representación con las más amplias facultades y atribuciones, en la forma en que lo acredita el poder firmado por don Edilberto Ferrer Latoison, en representación de la entidad, con fecha 21 de agosto de 2023, ante el notario público de la Tercera Notaría de Antofagasta, don Gonzalo Hurtado Peralta.

6. El mandatario de la mencionada entidad deberá poner en conocimiento del Presidente de la República toda modificación que en ella opere, especialmente, aquellas relacionadas con sus actividades en el país, así como también el cambio de representante o cualquier alteración en sus facultades o cambio de su sede.

Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Luis Cordero Vega, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Jaime Gajardo Falcón, Subsecretario de Justicia.






VolverTamaño de Fuente