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MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 2006


EXTRACTO
Eduardo Esteban Roco Campos, Notario Público Titular San Miguel, con asiento comuna La Granja, Santa Rosa 8850-C, 2° piso. Certifica: Con fecha 7 junio 2005, ante mí, se redujo a escritura pública el Acta de constitución y aprobación estatutos de Iglesia Universal Príncipe de Paz. Con modificaciones 15 junio 2005 y 12 agosto 2005. Persona Jurídica Derecho Público, sin fines de lucro, según ley 19.638, inscripción Registro Público respectivo N° 01053, 2 septiembre 2005. Domicilio: Avda. San Gregorio N° 0267, comuna La Granja, Santiago. Constituyentes: Rubén Eulogio Cabezas Delgado; Margarita Nelly Mella Vergara; Claudia Daniela Arias Mella; José Manuel Basualto Olivares. Fundamentos y principios. Doctrinas de Fe: Esta iglesia acepta la Biblia como la inspirada Palabra de Dios y como la Voluntad de Dios revelada al hombre. Creemos que es la única infalible de fe, práctica y suficiente para mantener la unidad general. La Sagradas Escrituras presentan tres Personas Divinas, designadas con los nombres de Padre, Hijo y Espíritu Santo, que constituyen un solo Dios y no tres. Todos los demás artículos de fe que se encuentren en el Reglamento Interno de la Iglesia. Objeto: Difundir el Evangelio del Señor Jesucristo, fundamentado en la Biblia, estableciendo para ello, templos, escuelas, hogares de ancianos, establecimientos de asistencia social y de beneficencia para socorrer a los necesitados y desvalidos de la comuna, entre otros. Promover la comunión cristiana entre los miembros. Número de miembros: Ilimitado. Duración: Indefinida. Organos de Administración: Asamblea General compuesta por todos sus miembros, también habrá Asambleas Extraordinarias; Directorio compuesto por Pastor Presidente, Pastor Vicepresidente, Secretaria y Tesorero. Atribuciones Pastor Presidente: Presidir asambleas ordinarias y extraordinarias; tiene representación judicial y extrajudicialmente y demás que indiquen los estatutos. Patrimonio: Bienes muebles e inmuebles, que se adquieran por donaciones, compras o por medio de cualquier otro título legítimo, cuota de ayuda mensual acordada por los miembros. La Granja, 5 enero 2006.




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