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MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 2006


EXTRACTO
Raúl Iván Perry Pefaur, Notario Santiago, Ahumada 312 Of. 236, certifica: con fecha 5 julio 2005, ante mí se redujo a escritura pública acta de constitución y estatutos de la entidad religiosa Templo Budista Fo Guang Shan en Chile. Domicilio principal: Parcela N°8, Santa Amelia, comuna de Talagante, provincia de Santiago, Región Metropolitana. Inscrita en Registro Público bajo N°01022 de 12 julio 2005. Constituyentes: Show-Mei Lee, Mercedes Loreto Bustos Valdés, Pedro Bolívar Arrau Becerra, Javiera Loreto Arrau Bustos, Pedro Felipe Arrau Bustos, Michael George Brown Van Treek, Lucía del Carmen Sarret Ortega, Tzu Chan Sun Lin, Mignon Alejandra Cole Candia, Pamela Carolina Cayumil Ulloa, Giaconda del Pilar Llorens Pérez, Marisol de las Mercedes Navarro García, René Patricio Vergara Herrera, Ru-Harn Chang, y Yan-Bor Wen. Elementos esenciales: difundir, enseñar y practicar el Budismo, fundado en la India por el Buddha Sakyamuni, fomentando actividades culturales, sociales, científicas, religiosas y educativas, dentro del ámbito nacional e internacional. Las enseñanzas de la doctrina budista se conocen con el nombre de Dharma y se encuentran recopiladas en las llamadas Sutras. Fundamentos y principios en que se sustenta el Budismo: a) Alcanzar la sublime sabiduría en los aconteceres de la vida cotidiana a través de la meditación y con eso vivir en un estado de emancipación; b) Transmitir el principio de igualdad entre los seres y la armonía de los mundos dharmas; c) Buscar la paz y bienestar mundial eliminando los conceptos de clase social y diferencias raciales, por medio de la compasión y la tolerancia, permitiendo una armonización entre los sexos y entre ricos y pobres, razas, países, religiones, corrientes de pensamiento, tradiciones, profesiones y entre los religiosos y los no religiosos. d) Encontrar la felicidad en la esencia del Budismo. Organos de Administración: el Directorio compuesto de siete miembros. Atribuciones: administración y dirección superior de la Organización Religiosa, conforme estatutos y acuerdos de Asambleas Generales. Invertir recursos. Aprobar proyectos y programas. Velar por cumplimiento de estatutos, reglamentos y finalidades. Aprobar fondos económicos para sostener Ministros de Culto. Citar a Asambleas Generales. Crear ramas, sucursales y filiales y redactar reglamentos. Rendir cuenta anual mediante memoria, balance e inventario a la Asamblea General Ordinaria. Calificar ausencia o imposibilidad de los Directores. Doy fe. Santiago, 4 de enero de 2006.




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