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MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 2006


Entidades Religiosas de Derecho Público
EXTRACTO
Selim Parra Fuentealba, Notario Publico Titular de Los Angeles, Lautaro 361, certifica: Por escritura pública 24 febrero 2003, se redujo acta de constitución y estatutos Iglesia Evangélica Mensajeros de Cristo, con escritura aclaratoria y rectificatoria, otorgada ante Notario Público Francisco Molina Valdés, O’Higgins 820, Concepción, de fecha 2 abril 2004. Domicilio Manzana 9 sitio 13 Villa Génesis, Los Angeles. Registro Público Entidades Religiosas N° 00850, de 4 enero 2005. Constituyentes: José Nithar Barriga Monsalves, Artaldo Manuel Salcedo Salcedo, Daniel Esteban Barriga Vivallo, Elías Manasés Gallegos Solís, José Ramón Sanhueza Valenzuela, Ismael Burgos Mendoza, Héctor Hernán Quezada Fernández, Víctor Francisco Marín Callupán, Ibar Wladimir Lizama Flores, Patricio Andrés Barriga Vivallo, Javier Enrique Velásquez Díaz, Samuel Antonio Quezada Solís, Mario Antonio Andrades Pinela, Víctor Antolin Martines Sanhueza, Dagoberto Cárcamo Alvarez, Juan Francisco Salcedo Espinoza, Jorge Alejandro Daza Marín, Victorino Miguel Quezada Fernández, Luis Humberto Fernández Vásquez, Dagoberto Arancibia Arancibia, Dominga Jesús Vivallo Sagrado, Edy Evangelina Espinoza Vielma, Erica Liliana Cruces Carrera, Ida del Carmen Escobar Marín, Marcia Jimena Cifuentes Lara, Erica Mercedes Sanhueza Zambrano, Dorca Inés Gallegos Solís, Ana Inés Espinoza Calderón, Ruth Elizabeth Balboa Solís, Graciela Ester Gallegos Solís, Martina del Tránsito Toro Conejeros, Graciela del Carmen Solís Castro, Blanca Inés Castro Martínez, María del Carmen Yáñez Méndez, Marta Magdalena Oróstica Veloso, Rosa Teresa Gálvez Lizama, Eufemia del Carmen Ruiz Reyes, Flor Mercedes Sandoval Torres, Mónica Inés Quezada Burgos, Jazmín Soledad Sandoval Contreras, Elizabeth Jacqueline Echeverría Larenas y Rosalía Elena Yáñez Jara. Principios: La Iglesia Evangélica es de Dios y Jesucristo. La Iglesia Evangélica de Cristo es conocida como un pueblo apartado del mundo, que profesa y rinde culto al Señor nuestro Salvador. Se compone de los que son regenerados por el Espíritu Santo cuyos nombres están inscritos en los cielos. Por la fe en Cristo Jesús en los méritos de su sangre que nos limpia de todo pecado. Por el Verdadero Arrepentimiento: El verdadero arrepentimiento comprende la confesión de los pecados a Dios abandonándolos todos de una vez, por la confesión verbal de fe de cada persona. Fundamento y creencia: 1. La Biblia que es la palabra inspirada por Dios por medio de la cual nuestro Dios habla a su pueblo, es la regla infalible de fe y de conductas para guiarnos de la Tierra a los Cielos. 2. El único Dios verdadero manifestado en la Santa Trinidad. 3. La salvación del alma del hombre. 4. El nuevo nacimiento del alma. 5. El bautismo del Espíritu Santo. 6. Sanidad Divina. 7. El futuro Advenimiento de Cristo. Sacramentos: El bautismo y la Santa Cena. Ceremonias: La presentación de los niños al Señor, Solemnización del Matrimonio y la Sepultura de los muertos. Organos de Administración: 1.) Asamblea General, es la autoridad máxima y representa el conjunto de sus miembros. Sus acuerdos obligan a los miembros presentes y ausentes. 2.) El Consejo Directivo: asesorar al Presidente, son sus colaboradores directos en la administración y dirección, compuesto por el Presidente, Vicepresidente, Secretario de Actas y de Correspondencia, Tesorero y dos Directores, elegidos por los miembros en plena comunión con la iglesia con derecho a voto, duran tres años en el cargo. 3.) Presidente: Representante legal, judicial y extrajudicial, presidir las reuniones del Consejo Directivo y de la Asamblea, convocar a asambleas, ejecutar acuerdos, organizar los trabajos del Consejo Directivo, velar por el fiel cumplimiento de los objetivos, estatutos, reglamentos y acuerdos, nombrar comisiones de trabajo, firmar documentación, dar cuenta anualmente a la asamblea general, proporcionar el auxilio espiritual a los miembros, resolver todas las situaciones dudosas de carácter pastoral o de iglesia, designar reemplazantes en caso de fallecimiento, renuncia o imposibilidad de un miembro del Consejo Directivo y demás atribuciones en estatutos, dura en su función cinco años reelegible. Duración: indefinida.




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