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MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 2006


MINISTERIO PENTECOSTAL LA VERDAD
EXTRACTO
Entidad Religiosa Ministerio Pentecostal La Verdad. Domicilio: calle Basilio Urrutia N° 4, Traiguén, comuna de Malleco, sin perjuicio futuras sedes otros lugares de la República. Registro público N° 00387 de 7 febrero 2003. Constituyentes: 1) Marcelino Cristobál Valdés Morales, 2) Luis Guillermo Llanquinao Avendaño, 3) Carlos Hernández Fuente, 4) Iván Antonio Lunas González, 5) Santiago Enrique Cruces Guzmán, 6) Iván Alberto Garay Pino, 7) Pedro Arturo Montecino Herrera, 8) Mónica Elena Soto Arias, 9) Elza del Rosario Daza Lagos, 10) Uberlinda Patricia Bustamante Urra, 11) Mercedes de las Nieves Vallejos Mora, 12) Rosa Ester Espinoza Cárdenas, 13) Mirza Montecino Herrera, 14) Edith Marisol Llanquinao Avendaño. Fundamentos: 1) Que existe un solo Dios en tres personas Padre, Hijo y Dios Espíritu Santo; 2) En la inspiración verbal de la Biblia; 3) En la deidad del Señor; 4) Que con el arrepentimiento existe perdón de Dios; 5) En el bautismo en el agua por inmersión; 6) En la cena instaurada por el Señor Mt 26:26-30. Objetivos: A) Desarrollar entre sus miembros la práctica y el fomento de la vida cristiana; B) Difundir el Evangelio de Jesucristo, creando y estableciendo templos, institutos bíblicos, librerías, establecimientos de asistencia social y beneficencia; C) Desarrollar y promover acciones de beneficencia privada de acción social y solidaridad social y comunitaria, centros de rehabilitación , hogares de todo tipo y solidaridad. El Directorio tendrá los siguientes cargos: presidente, vicepresidente, secretario. Directorio: Presidente: Marcelino Cristobál Valdés Morales; Vice-Presidente: Luis Guillermo Llanquinao Avendaño; Secretario: Iván Antonio Lunas González. Pastor: Carlos Hernández Fuente. Atribuciones Directorio: a) Dar cumplimiento a los acuerdos tomados en la Asamblea General; b) Conocer y resolver los asuntos que requieran solución para la entidad religiosa; c) Supervisar el buen funcionamiento de la institución; d) Determinar la exclusión de cualquier miembro, y toda acción disciplinaria; e) aceptar donaciones; f) Resolver la adquisición o enajenación, permuta, arriendo o gravámenes de bienes raíces o muebles, y celebrar contratos; g) Acordar y constituir corporaciones y fundaciones. La escritura pública que contiene los estatutos es de 28 de enero de 2003, Repertorio 85, otorgada ante Notario Público Titular de Santiago, Hernán Blanche Sepúlveda, domiciliado en San Pablo N° 6070, Lo Prado. Santiago, 2 febrero 2006. Hernán Blanche Sepúlveda, Notario Público.




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