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MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 2006


Entidades Religiosas de Derecho Público
EXTRACTO
Sonia Ravanal Toro, Notario Valparaíso, Chacabuco 2880, certifico: Que por escritura pública suscrita ante Suplente Selva Leda Ponce Soto el 30 noviembre 2004, Repertorio 1.731-04, se constituyó Iglesia Evangélica Pentecostal Chile para Cristo, según modificaciones y complementaciones por escritura pública también suscritas ante mí, el 19 de mayo de 2005, Repertorio 703-05 y el 5 de agosto de 2005, Repertorio N° 1.063-05, respectivamente; domicilio Sector H N° 27 Camino Uno, Cerro Las Cañas, Valparaíso; persona jurídica de derecho público. Registro Público N° 01026 de 8 agosto de 2005. Constituyentes: Pedro José Astorga Gaete, Marcia del Carmen Zúñiga Valdivia, Carlos Ríos Páez, María Páez Cortés, Enrique Rojas Garrido, Lena Arro Díaz; Remigio Pino Monsalve, Rolando Ayala Torres, Ruth Jacqueline Arro Díaz, Luis Antonio Valladares Astudillo, José Eduardo Valenzuela Rojo, Violeta del Carmen Gallardo Laperta, María Isabel Bustos Gallardo, Alejandrina Elena Ayala la Rosa, María del Carmen González Palta, Rosario del Pilar Ayala la Rosa, Margarita del Tránsito Ayala la Rosa, Luis Eduardo Cánepa, Jazmín de las Mercedes Rojas Cortés, Sergio Octavio Retamal Retamal, Delfín Guillermo Moreno Leiva, Lisbet Egle Arro Díaz, Arnaldo Andrés Vega Arro, Gloria del Carmen Hernández Romo, Juan Carlos López Arro, Reinaldo Antonio Valdivia Carrasco, Oscar Enrique Oyarzún Montero, Blanca Flor Cáceres Martínez, Jonathan Alexander Soto Astorga, Oscar Olivares Zamora, Ada Orellana Tapia, Maribel Siomara Lorca Zelaya, María Judytt Zelaya Figueroa, Jennifer Abigail Astorga Zúñiga, Victoria Teresa Ramírez Gómez, Marco Avila Quintero, Juana Balladares Valderrama, Isabel Contreras Farías, Andrea Vera Cubillos, Luz Luna Martínez. Esta Iglesia tiene como elementos esenciales característicos los principios en que se sustenta la fe que ella profesa y son: a) Llevar a las personas a reconocer y aceptar a Jesucristo como el Señor y el Salvador de sus vidas; b) Creer en Dios Padre, Hijo y Espíritu Santo; c) Confesar que Jesucristo murió en la cruz para redimir nuestros pecados y al tercer día resucitó y ascendió al cielo y hoy está sentado a la diestra de Dios Padre para interceder por nosotros los pecadores; d) Creer en la salvación y vida eterna y que después de esta vida existe otra en el cielo. Sus fines son: a) Evangelizar a todas las personas para llevarlas al conocimiento de la palabra divina contenida en los evangelios; b) Efectuar exposiciones orales sobre la fe, en calles, plazas o lugares públicos o establecimientos hospitalarios y de reclusión; c) Adquirir los bienes muebles o inmuebles que sea necesario para el desarrollo de sus actividades; d) Ejecutar todos los actos convenientes para las finalidades propuestas. Organos de administración: A.- Asamblea General, constituida por los miembros inscritos como socios en el Libro de Registros de la Iglesia y con las siguientes atribuciones: Uno.- Decidir las acciones propias de la Iglesia. Dos.- Representar y obligar a los socios, presentes y ausentes, en los acuerdos alcanzados en la forma establecida en los Estatutos en asamblea general ordinaria y/o extraordinaria. Materias exclusivas de la Asamblea General Extraordinaria: a) reforma de estatutos; b) disolución de la iglesia; c) reclamaciones contra los directores; d) adquisición, hipoteca y venta bienes raíces de la Iglesia; e) apelaciones de los socios expulsados; y f) todas aquéllas relacionadas con los fines indicados en la convocatoria respectiva. Materias exclusivas de la Asamblea General Ordinaria: a) Elección del nuevo Directorio; b) Recibir la cuenta del Directorio saliente; y c) todas aquéllas propias de estas asambleas y las señaladas en la citación respectiva. B.- Directorio, compuesto de ocho miembros y organizado bajo un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un Pro tesorero, a cargo de la dirección superior de la Iglesia, los que para fines religiosos se denominarán oficiales, cuyas atribuciones generales son: a) Dirigir a la Iglesia y administrar sus bienes; b) Citar a la Asamblea General Ordinaria y a las Extraordinarias; c) Elaborar y someter a aprobación de la Asamblea General, los reglamentos necesarios; d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos, reglamentos y demás decisiones necesarias; e) Rendir cuenta por escrito a la Asamblea General anual de las inversiones y marcha de la Iglesia; f) Cumplir y hacer cumplir los fines de la Iglesia en lo material como espiritual; g) Participación y asistencia activa en labores de la Iglesia; y, las atribuciones específicas de sus directores, las señaladas en los estatutos. Representantes legales son: don Pedro José Astorga Gaete, cédula de identidad nacional N° 8.293.769-2, domiciliado en Los Obreros N° 4, Población El Caleuche, Cerro Las Cañas, Valparaíso y don Rolando Guillermo Ayala Torres, cédula de identidad nacional N° 3.024.621-6, domiciliado en La Loma N° 1112, Cerro Las Cañas, Valparaíso. Valparaíso, 10 de marzo de 2006.




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