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MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 2006


Ministerio de Justicia
Entidades Religiosas de Derecho Público
EXTRACTO
Ignacio Vidal Domínguez, Notario Público Titular para las comunas de Talca, San Clemente, Maule, Pelarco, San Rafael, Pencahue y Río Claro, con oficio en calle Uno Norte N° 963, oficina 103, Talca, certifica con fecha 26 de noviembre de 2005, se redujo a escritura pública acta de constitución y estatutos de la entidad religiosa Ministerio "Jesucristo es Nuestro Salvador". Cuyo domicilio principal corresponde a calle 7 Sur N° 1452, Talca. Inscrita en Registro Público bajo N° 01107, de 12 de diciembre de 2005. Constituyentes: Luis Guillermo Valdés Moya, María Antonieta Di Génova Andrades y María Francisca Reyes Del Río. Elementos esenciales: Predicar y difundir el Evangelio de Jesucristo y difundirlo por cualquier medio, y se basa en los siguientes principios: Creemos en la Santa Trinidad, la Divinidad de Cristo Jesús, el Espíritu Santo y en Dios como creador del Universo. Promover la doctrina cristiana evangélica en sus principios integrales establecidos en la palabra de Dios, la Santa Biblia y procurar por todos los medios que estén a su alcance; promover el mejoramiento moral, intelectual y el bienestar social de sus miembros y simpatizantes, colaborar con autoridades públicas y privadas en campañas de bien social y cultural, crear y sostener iglesias, bibliotecas y centros de reunión, escuelas, hogares de ancianos, infantiles y juveniles, y en general centros que permitan la difusión del evangelio, a la vez hacer obras sociales en beneficio de la comunidad, procurar el desarrollo de un espíritu de comunidad y solidaridad espiritual y social entre sus miembros y simpatizantes. Organos de Administración: El directorio compuesto de tres miembros (Presidente, Secretario y Tesorero). Atribuciones: Administración y dirección superior de la entidad religiosa en conformidad a los estatutos y acuerdos de las Asambleas Generales, dirigir la entidad religiosa y velar por el cumplimiento de sus estatutos, reglamentos y finalidades perseguidas por la entidad religiosa; administrar los bienes de la entidad religiosa e invertir sus recursos; citar a asamblea general de miembros tanto ordinaria como extraordinaria, en la forma y plazo que señalen los estatutos; redactar los reglamentos necesarios para el funcionamiento de la entidad religiosa y someter dicho reglamento a la aprobación de la asamblea general más próxima, pudiendo, en el intertanto, aplicarlos en forma provisoria; cumplir los acuerdos de las asambleas generales; debe rendir cuenta anual en la asamblea general ordinaria tanto de la marcha de la entidad como de la inversión de los fondos mediante balance y que deberá ser aprobado por esta asamblea. Finalmente, las atribuciones que señalen estos estatutos y la legislación vigente. Doy fe. Talca, 26 noviembre 2005.




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