Ministerio de Justicia
Entidades Religiosas de Derecho Público
EXTRACTO
Ignacio Vidal Domínguez, Notario Público Titular para las comunas de Talca, San Clemente, Maule, Pelarco, San Rafael, Pencahue y Río Claro, con oficio en calle Uno Norte N° 963, oficina 103, Talca, certifica con fecha 26 de noviembre de 2005, se redujo a escritura pública acta de constitución y estatutos de la entidad religiosa Ministerio "Jesucristo es Nuestro Salvador". Cuyo domicilio principal corresponde a calle 7 Sur N° 1452, Talca. Inscrita en Registro Público bajo N° 01107, de 12 de diciembre de 2005. Constituyentes: Luis Guillermo Valdés Moya, María Antonieta Di Génova Andrades y María Francisca Reyes Del Río. Elementos esenciales: Predicar y difundir el Evangelio de Jesucristo y difundirlo por cualquier medio, y se basa en los siguientes principios: Creemos en la Santa Trinidad, la Divinidad de Cristo Jesús, el Espíritu Santo y en Dios como creador del Universo. Promover la doctrina cristiana evangélica en sus principios integrales establecidos en la palabra de Dios, la Santa Biblia y procurar por todos los medios que estén a su alcance; promover el mejoramiento moral, intelectual y el bienestar social de sus miembros y simpatizantes, colaborar con autoridades públicas y privadas en campañas de bien social y cultural, crear y sostener iglesias, bibliotecas y centros de reunión, escuelas, hogares de ancianos, infantiles y juveniles, y en general centros que permitan la difusión del evangelio, a la vez hacer obras sociales en beneficio de la comunidad, procurar el desarrollo de un espíritu de comunidad y solidaridad espiritual y social entre sus miembros y simpatizantes. Organos de Administración: El directorio compuesto de tres miembros (Presidente, Secretario y Tesorero). Atribuciones: Administración y dirección superior de la entidad religiosa en conformidad a los estatutos y acuerdos de las Asambleas Generales, dirigir la entidad religiosa y velar por el cumplimiento de sus estatutos, reglamentos y finalidades perseguidas por la entidad religiosa; administrar los bienes de la entidad religiosa e invertir sus recursos; citar a asamblea general de miembros tanto ordinaria como extraordinaria, en la forma y plazo que señalen los estatutos; redactar los reglamentos necesarios para el funcionamiento de la entidad religiosa y someter dicho reglamento a la aprobación de la asamblea general más próxima, pudiendo, en el intertanto, aplicarlos en forma provisoria; cumplir los acuerdos de las asambleas generales; debe rendir cuenta anual en la asamblea general ordinaria tanto de la marcha de la entidad como de la inversión de los fondos mediante balance y que deberá ser aprobado por esta asamblea. Finalmente, las atribuciones que señalen estos estatutos y la legislación vigente. Doy fe. Talca, 26 noviembre 2005.