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MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 2006


EXTRACTO
Luis Gerardo Carvallo Salazar, Notario Rancagua, oficio Graneros, Santa Julia 189, oficina 203, certifico: Por escritura suscrita ante mí, con fecha 4 de octubre de 2005, se constituyó una entidad religiosa de Derecho Público. Nombre: Ministerio Pentecostal Fresca Unción. Domicilio Principal: Doñihue, calle Errázuriz s/n. Registro: 1126, del 28 de diciembre de 2005. Constituyentes: Silvia del Carmen Barahona Allendes, Karina Marisol Moran Ortega, José Gregorio Gallegos Rivera, Carolina Pilar Aguilera Acevedo, Pablo Andrés Miranda Barahona. Elementos Esenciales: Corporación de Derecho Público, regida por los presentes estatutos, por la ley 19.638 y reglamento 303, de duración indefinida, número de miembros ilimitado. Fundamentos y principios de fe profesada: Predicar y difundir el reino de Dios en la sociedad actual, bajo los siguientes principios: A) Se cree en un Dios trino, esto es, Padre, Hijo, Espíritu Santo. B) Que el hombre es creación de Dios. C) El hombre producto del pecado ha caído y su relación con Dios fue interrumpida y toda la raza humana ha sido condenada. D) Que Jesucristo es el único salvador de la humanidad. E) Que la Santa Biblia es la palabra de Dios y única revelación escrita de Dios a los hombres. F) Que Jesucristo es el Señor y único mediador entre Dios y los hombres. G) Que Dios Padre, Dios Hijo y Dios Espíritu Santo son los únicos dignos de alabanza y adoración. H) Enseñar, difundir, estimular la comunión entre los distintos miembros del cuerpo de Cristo reconociendo los dones y ministerios dados por Dios a sus hijos. Órgano de Administración: El Directorio formado por 5 miembros, con las siguientes facultades: Dirigir la Corporación, velar por el cumplimiento de sus estatutos, reglamentos, administrar los bienes e invertir sus recursos, citar a asamblea ordinaria y extraordinaria, crear toda clase de ramas, filiales, anexos y oficinas, redactar los reglamentos necesarios para la Corporación, cumplir los acuerdos de las asambleas generales, rendir cuenta en la asamblea general ordinaria, calificar la ausencia e imposibilidad de sus miembros para desempeñar el cargo a que se refiere el artículo vigésimo primero y, en general, las demás atribuciones que señalan los estatutos y la legislación.- Graneros, 24 de abril del año 2006.




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