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MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 2006


Ministerio de Justicia
Entidades Religiosas de Derecho Público
EXTRACTO
Alberto E. Rojas López, abogado, Notario Público Titular 6ª Notaría de Santiago, Bandera 425, certifica: Por escritura pública de 31.10.2005, ante mí, se constituyó la entidad religiosa de derecho público, según Ley 19.638 y su Reglamento 303 denominada Iglesia de Cristo a las Naciones, con domicilio en calle Manuel Baquedano N° 0311 de Los Andes. Con Registro Público 1091 del 07 de diciembre de 2005. Constituyentes: Juan Carlos Jiménez Reyes, Nélida Zúñiga G., Rodrigo Jara C., Ricardo Ahumada C., Ana María Barría F. y Sergio Jara M. Los estatutos establecen una Iglesia que predica el Evangelio de Cristo y enseña la ayuda al prójimo con amor a sus miembros. Los artículos de doctrina se basan en la creencia en un solo Dios Trino, manifestado en tres personas: Padre, Hijo y Espíritu Santo creador del Universo, en la inspiración Divina de la Biblia, en los sacramentos del bautismo y Cena del Señor, En el arrebatamiento de la Iglesia y segunda venida de Cristo a la Tierra con poder y gloria; los órganos de administración son: La Asamblea Anual es la autoridad máxima de la Iglesia, que se reúne una vez al año para entregar las cuentas, la Memoria y el Balance Anual, elige a sus autoridades y otorga credenciales a sus miembros; El Directorio Superior es encargado de la administración central de la entidad, con los cargos de: Obispo Presidente, Vice-Presidente, Secretario, Tesorero y un director, con la atribución de administrar los bienes pudiendo abrir cuentas bancarias, recibir ayudas, donaciones, herencias, comodatos, importar y exportar productos y custodiar los bienes de la Iglesia. La comisión de Etica y Protocolo tiene el deber de regular la disciplina y los reconocimientos de sus miembros. El Presidente Pastor Juan Carlos Jiménez es el representante legal de Iglesia de Cristo a las Naciones, quien debe convocar a sesión a la Asamblea Anual, Extraordinaria y al Directorio superior, presidirlas por mandato de estos estatutos. El Pastor Ricardo Cabrera F. debidamente facultado redacta este extracto y declara que las demás disposiciones se encuentran contenidas en la referida escritura pública. Es todo. Doy fe. Santiago, 2 de mayo de 2006.




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