Ministerio de Justicia
Entidades Religiosas de Derecho Público
EXTRACTO
Alberto E. Rojas López, abogado, Notario Público Titular 6ª Notaría de Santiago, Bandera 425, certifica: Por escritura pública de 31.10.2005, ante mí, se constituyó la entidad religiosa de derecho público, según Ley 19.638 y su Reglamento 303 denominada Iglesia de Cristo a las Naciones, con domicilio en calle Manuel Baquedano N° 0311 de Los Andes. Con Registro Público 1091 del 07 de diciembre de 2005. Constituyentes: Juan Carlos Jiménez Reyes, Nélida Zúñiga G., Rodrigo Jara C., Ricardo Ahumada C., Ana María Barría F. y Sergio Jara M. Los estatutos establecen una Iglesia que predica el Evangelio de Cristo y enseña la ayuda al prójimo con amor a sus miembros. Los artículos de doctrina se basan en la creencia en un solo Dios Trino, manifestado en tres personas: Padre, Hijo y Espíritu Santo creador del Universo, en la inspiración Divina de la Biblia, en los sacramentos del bautismo y Cena del Señor, En el arrebatamiento de la Iglesia y segunda venida de Cristo a la Tierra con poder y gloria; los órganos de administración son: La Asamblea Anual es la autoridad máxima de la Iglesia, que se reúne una vez al año para entregar las cuentas, la Memoria y el Balance Anual, elige a sus autoridades y otorga credenciales a sus miembros; El Directorio Superior es encargado de la administración central de la entidad, con los cargos de: Obispo Presidente, Vice-Presidente, Secretario, Tesorero y un director, con la atribución de administrar los bienes pudiendo abrir cuentas bancarias, recibir ayudas, donaciones, herencias, comodatos, importar y exportar productos y custodiar los bienes de la Iglesia. La comisión de Etica y Protocolo tiene el deber de regular la disciplina y los reconocimientos de sus miembros. El Presidente Pastor Juan Carlos Jiménez es el representante legal de Iglesia de Cristo a las Naciones, quien debe convocar a sesión a la Asamblea Anual, Extraordinaria y al Directorio superior, presidirlas por mandato de estos estatutos. El Pastor Ricardo Cabrera F. debidamente facultado redacta este extracto y declara que las demás disposiciones se encuentran contenidas en la referida escritura pública. Es todo. Doy fe. Santiago, 2 de mayo de 2006.