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MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 2006


Entidades Religiosas de Derecho Público
IGLESIA CENTRO EVANGELISTICO CARCELARIO DE CHILE
EXTRACTO
Alberto E. Rojas López, abogado, Notario Público Titular 6ª Notaría de Santiago, Bandera 425, certifica: Por escritura pública de 30.05.2005, ante mí, se constituyó la entidad religiosa, de derecho público, según Ley 19.638 y su Reglamento 303 denominada Iglesia Centro Evangelístico Carcelario de Chile, con domicilio en calle Morris N° 204 de Valparaíso. Con Registro Público 1002 del 20 de junio de 2005. Constituyentes: Raúl Miguel Foncea de la Cruz, Juan Elgueta Z., Jessica Jerez S., José Sepúlveda V., Marcos Villarroel M., Injinia del Pilar Peñailillo y Ana González T. Los estatutos establecen una Iglesia que predica el Evangelio de Cristo y enseña la ayuda al prójimo con amor velando por la restauración integral de personas. Los artículos de doctrina se basan en la creencia en un solo Dios Trino, manifestado en tres personas: Padre, Hijo y Espíritu Santo creador del universo, en la inspiración divina de La Biblia, en los sacramentos del bautismo y cena del Señor, en el arrebatamiento de la Iglesia y segunda venida de Cristo a la Tierra con poder y gloria, los órganos de administración son: La Conferencia Anual es la autoridad máxima de la Iglesia, que se reúne una vez al año para entregar las cuentas, la memoria y el balance anual, elige a sus autoridades y otorga credenciales a sus miembros; el Directorio es encargado de la administración central de la entidad, con los cargos de: Obispo Presidente, Vice-Presidente, Secretario, Tesorero y un Director, con la atribución de administrar los bienes pudiendo abrir cuentas bancarias, recibir ayudas, donaciones, herencias, comodatos, importar y exportar productos y custodiar los bienes de la Iglesia. La comisión de Ética y Protocolo tiene el deber de regular la disciplina y los reconocimientos de sus miembros. El Obispo Presidente Raúl Foncea es el representante legal de la Icecar-Chile, quien debe convocar a sesión a la Conferencia Anual, Extraordinaria y al Directorio, presidirlas por mandato de estos estatutos. El Pastor Ricardo Cabrera F. debidamente facultado redacta este extracto y declara que las demás disposiciones se encuentran contenidas en la referida escritura pública. Es todo. Doy fe.- Santiago, 3 de mayo de 2006.




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