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MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 2006


Entidades Religiosas de Derecho Público
EXTRACTO
Jorge Elías Tadres Hales, Notario Temuco, con Oficio en A. Varas 976, certifica: Por escritura de fecha 30-12-2004, ante mí, certifico: "Por resolución 08621 de fecha 23 de diciembre de 2005, del jefe del Departamento de Personas Jurídicas, y por orden del Sr. Ministro de Justicia, se ha comunicado a don Francisco Ceballo Figueroa, chileno, casado, pensionado, cédula nacional de identidad número dos millones quinientos diecinueve mil cuatrocientos ochenta y tres guión siete, en su calidad de representante de la entidad religiosa denominada Ministerio Evangélico Casa de Oración, ambos con domicilio en calle Luis Cornejo número 1824 de la ciudad de Temuco, que la entidad religiosa se encuentra inscrita en el Registro Público de esa Secretaría de Estado, bajo el número cero mil cuarenta y siete fecha 2 de septiembre de 2005." Para los efectos de publicación de extracto en el Diario Oficial, se viene en consecuencia de conformidad al artículo 11 del reglamento, D.S. 303 del año 2000 del Ministerio de Justicia, a manifestar lo siguiente: a) Domicilio: calle Luis Cornejo número un mil ochocientos veinticuatro de la ciudad de Temuco. b) Número de Registro Público de Inscripción cero uno cero cuatro siete de fecha 2 de septiembre de 2005. c) Son constituyentes de la entidad religiosa las siguientes personas naturales: Francisco Ceballo Figueroa, María Celia Mancilla Fernandoy, Oscar Isla Cerda, Erna Adelina Cárcamo Barría, Juvenal Gastón Fuentes Fuentes, Recael Sadrac Sanzana Troncoso, María Virginia Torres González, Mery Nidia Ceballos Mansilla, Juan Carlos Muñoz Sierra, Elizardo Cifuentes González, Hilda del Carmen Erices Núñez, Juan de la Cruz Ulloa Aroca, Marianela del Pilar Vega Núñez, Sylvia del Carmen Sierra Sandoval, Brunilda del Carmen Roa Quezada, María Guadalupe Pinela Durán, Aída Torres Yánez, Norma Nancy Sáez Ramírez, Leonor Silvia Muñoz Sierra, Sara Susana Muñoz Sierra, Marioly Tamara Jofré Arraigada, Ema Lidia Ceballo Figueroa, Ema del Carmen Pedrero Poblete, Desiderio Pérez Jara, Hanover Muñoz Muñoz, Angel Custodio Muñoz Sierra, Esterlina Arzola Erices, Jacqueline Elizabeth Manosalva Parra, Daniel Erwin Ceballo Figueroa, Aner Feliciano Peña Villagrán, Marco Javier Sanzana Ceballos, Francisco Magdiel Sanzana Ceballos, Lucía del Carmen Urrutia Antillanca, José Germán Riffo Lagos, Ulda Becerra Sanhueza, Gabriela Vega Carrasco, Ubaldo Orellana Soto, Inés del Carmen Muttel Troncoso, Jorge Enrique Chureo Ñonque, Leonardo Alfredo Muñoz Orellana, Eduardo Obreque Zúñiga, todos ellos chilenos, mayores de edad, e individualizados en la reducción a escritura pública que se señala en la letra final de este extracto, quienes para estos especiales efectos registran como domicilio calle Arturo Prat trescientos cincuenta piso diez de la ciudad de Temuco. d) Son sus elementos esenciales que la caracterizan y los fundamentos y principios en que se sustenta la fe que ella profesa, los que se señalan en sus estatutos de la entidad religiosa, compuestos de treinta y un artículos permanentes y uno transitorio, siendo ellos los siguientes: d.1) Corporación denominada "Ministerio Evangélico Casa de Oracion" que tendrá el propósito de realizar obras culturales, sociales, educativas y esencialmente evangélicas, en obediencia a la Santa Biblia. Será benefactora de todo el género humano, especialmente a los integrantes de la familia de la fe cristiana, será apostólica y respetuosa de las leyes vigente en la República de Chile, pudiendo establecer otros locales, iglesias y oficinas en el resto de Chile y de lo que disponen los presentes estatutos. En lo espiritual sujetos a la doctrina apostólica y obediente a Dios supremo y a su hijo Jesucristo, guiados por su Santo Espíritu. d.2) Para la realización de los fines que persigue esta corporación, dispondrá de bienes, muebles e inmuebles, donaciones, erogaciones y diezmos que pudiera percibir de sus miembros y de otras personas, las que serán entregadas al directorio de la corporación para su administración según los acuerdos de asamblea ordinaria denominada. d.3) Estará constituida por iglesias organizadas que cumplan con la enseñanza bíblica y se mantengan en unidad fraternal por medio de la fe en Cristo y por las que se organicen en el futuro, y que serán calificadas por los ancianos y pastores. e) Los órganos de administración que regulan su actuar, sus atribuciones y el número de miembros que los componen son los siguientes: e.1) Las personas naturales se denominarán: "ancianos": para los fines y condiciones que señalan los estatutos es iglesia: un conjunto de creyentes "cristianos evangélicos" y que cumplan los mandatos de Dios y se reúnan metódica y periódicamente con el fin de estudiar la sagrada escritura y aprender normas morales y espirituales para ponerlas al servicio de sus semejantes, ingresando a la entidad religiosa en la forma que particularizadamente sus estatutos señalan. Es pastor: quien asume las funciones de guía como autoridad eclesiástica. e.2) Son organismos de este ministerio religioso: Consejo de Pastores: organismo mayor para controlar, supervisar y calificar, para inspeccionar, revisar y aconsejar en las actividades de la directiva, miembros eclesiásticos y asambleas del ministerio en su calidad, de exigir orden y corrección en toda la administración material y espiritual religiosa, y otras funciones que particularmente los estatutos íntegros señalan; Asambleas: el "Ministerio Evangélico Casa de Oración" celebrará anualmente asamblea general ordinaria en el lugar y fecha acordados, con las atribuciones y facultades que los estatutos consideran en forma particularizadamente habrá también asamblea general extraordinaria cuando cite el directorio según sus estatutos y para los fines que particularizadamente ellos señalan, y sus formas; Directorio: tendrá múltiples atribuciones y deberes como dirigir la entidad religiosa o ministerio y administrar sus bienes; cumplir los acuerdos de las asambleas generales, y otras que mencionan sus estatutos en forma íntegra así como la forma de elegir a sus miembros, antecedentes de su constitución que particularizadamente en sus estatutos se mencionan. Consejo de Disciplina: el consejo de pastores se constituirá en "comisión de disciplina", para cursar y disciplinar por faltas inmorales que afecten al prestigio del Ministerio Evangélico Casa de Oración, por trasgresión a los estatutos o extralimitarse en sus funciones aplicará las sanciones bíblicas según San Mateo capítulo 18 verso 15 al 17, y según la gravedad sea aconsejable, desde la separación del cargo hasta su expulsión, según un procedimiento administrativo que definirá. Departamentos Secundarios: existirán además otros departamentos secundarios: prensa y difusión, misiones, finanzas, estadísticas, educación y cultura, señalándose sus funciones en forma particularizada en los estatutos de la entidad religiosa, podrá crearse departamentos femeninos y de otros auxiliares para las actividades propias de sus inquietudes, ya sean física, morales, espirituales o de bien público, los que serán dirigidos de acuerdo a la forma como sus estatutos señalan. Sus Autoridades: serán autoridades de la entidad religiosa: el Presidente del Ministerio; su Secretaria (o); su Tesorero (a); y el cuerpo de Directores, con sus específicas funciones que particularizadamente se mencionan en sus estatutos. El "Ministerio Evangélico Casa de Oración," tendrá una duración indefinida y para su disolución deberá convocarse a la asamblea general extraordinaria, siempre que exista motivos para hacerlo. Manifestación Final: "Que el fin y propósito de los presentes estatutos sirvan de base para la unificación del pueblo cristiano, en lo material y espiritual para que cumpla el ministerio de la gracia y sea el puente de salvación y renovación de muchas almas. Que la gracia de nuestro "Señor Jesuscristo" sea con todos ahora y por siempre. Los estatutos de la entidad religiosa en forma íntegra se han remitido al Ministerio de Justicia y se mantendrán por todo el tiempo de vigencia de la Misión Evangélica Casa de Oración, en la secretaría de la entidad para conocimiento y lectura de todos los interesados. f) la fecha de la escritura pública que contiene los estatutos es el día 30-12-2004, Repertorio N° 6299 del año y Registro respectivo, Notario Público de Temuco don Jorge Tadre Hales, con domicilio en calle Antonio Varas 976 de la ciudad de Temuco. Temuco, 13 de febrero de 2006.




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