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MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 2006


EXTRACTO DE LA IGLESIA CENTRO CRISTIANO PARA LA FAMILIA
Alberto Herman Montauban, abogado, Notario Suplente del Titular de la 6ª Notaría de Santiago, don Alberto E. Rojas López, con oficio en Bandera 425, certifica: Por escritura pública de 27.12.2005, ante mí, se constituyó la entidad religiosa, de derecho público, según ley 19.638 y su Reglamento 303 denominada Iglesia Centro Cristiano para la Familia con domicilio en calle Madagascar 2247 Comuna de Maipú, Región Metropolitana. Con Registro Público 1138 del 6 de enero de 2006. Constituyentes: Pablo Moena González, Margarita Salazar S., Esteban Moena S., Edith Pérez A., Pablo Moena S. y Priscila Moena S. Los estatutos establecen una Iglesia que predica el Evangelio de Cristo y enseña a sus miembros la vida cristiana basada en la Biblia. Los artículos de doctrina se basan en la creencia en un solo Dios Trino, manifestado en tres personas: Padre, Hijo y Espirítu Santo creador del Universo, en la inspiración Divina de la Biblia, en los sacramentos del bautismo y Cena del Señor, en el arrebatamiento de la Iglesia y segunda venida de Cristo a la Tierra con poder y gloria, los órganos de administración son: La Conferencia Anual es la autoridad máxima de la Iglesia, que se reúne una vez al año para entregar las cuentas, la Memoria y el Balance Anual, elige a sus autoridades y otorga credenciales a sus miembros; El Directorio es encargado de la administración central de la entidad, con los cargos de: Presidente, Vice-Presidente, Secretario, Tesorero y un Director, con la atribución de administrar los bienes pudiendo abrir cuentas bancarias, recibir ayudas, donaciones, herencias, comodatos, importar y exportar productos y custodiar los bienes de la Iglesia. La Comisión de Disciplina y Etica tiene el deber de regular la disciplina y los reconocimientos de sus miembros. El Presidente Pastor Pablo Moena González es el representante legal de Iglesia Centro Cristiano para la Familia, quien debe convocar a sesión a la Conferencia Anual, Extraordinaria y al Directorio, presidirlas por mandato de estos estatutos. El Pastor Ricardo Cabrera F. debidamente facultado redacta este extracto y declara que las demás disposiciones se encuentran contenidas en la referida escritura pública. Es todo. Doy Fe. Santiago, 5 de mayo de 2006.




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