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MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 2006


Entidades Religiosas de Derecho Público
EXTRACTO
Félix Jara Cadot, Notario Público 41ª Notaría Santiago, Huérfanos 1160, local 12, certifica: Por escritura pública 15 Diciembre 2005, ante mí, se redujo a escritura pública acta y estatutos, "Iglesia Bautista La Biblia Dice de Santiago", entidad religiosa derecho público, sin fines lucro, ley N° 19.638, Registro N° 1136 30 diciembre 2005. Domicilio: Abadía 212, comuna Las Condes, Santiago. Constituyentes: Clifton Booth, Larry Koehn; Tiffany Booth; Bárbara Koehn; Manuel Bacho Villegas, Ada Opazo Mora. Principios de fe: 1) Carácter eminentemente cristiano, bíblico y bautista fundamentado en la Santa Biblia. 2) La iglesia reconoce como máxima autoridad en todo orden de cosas al espíritu santo y la Biblia aunque completamente independiente de otras iglesias aunque profesen la misma fe. Objeto: La Iglesia tiene como finalidad el cumplimiento de la Gran Comisión dada por el Señor Jesucristo en Mateo 28:18-20, para lo cual la Iglesia podrá: 1) Establecer lugares de congregación o culto. 2) Ejercer libremente su propio ministerio. 3) Establecer su propia estructura eclesiástica. 4) Crear y establecer su propios institutos de estudios teológicos pudiendo constituirse como institutos profesionales. 5) Escribir, publicar, recibir y usar libremente sus libros y publicaciones sobre cuestiones religiosas. 6) Difundir, anunciar y comunicar la palabra y por escrito el evangelio del Señor Jesucristo. 7) Realizar actividades de educación, de beneficiencia y de asistencia, pudiendo fundar y sostener establecimientos educacionales. 8) Asociarse libremente con otras iglesias e instituciones. 9) Adquirir, enajenar y administrar libremente los bienes de la entidad. 10) Crear organizaciones para brindar asistencia social, espiritual y cultural a los miembros de la iglesia u otros. 11) Celebrar convenios. 12) Realizar todas aquellas actividades destinadas a la consecución de su objeto. Administración: El directorio será el órgano de dirección, administración y de ejecución de la iglesia. El Pastor principal de la Iglesia será el Presidente del directorio y el representante legal de la iglesia. Atribuciones del Directorio: 1) Organizar el programa de administración. 2) Convocar a las asambleas ordinarias cada año y extraordinarias cuando fuere necesario. 3) Rendir informes de sus labores a la asamblea. 4) Presentar presupuesto anual de ingresos y gastos para aprobación de la asamblea. 5) Analizar informes de tesorería. 6) Autorizar al Presidente para adquirir o enajenar bienes cuyo valor exceda 30 U.F. y no supere 100 U.F. 7) Designar reemplazantes del directorio en caso de ausencia, renuncia o imposibilidad. 8) Nombrar director administrativo de la iglesia. 9) Designar comités de trabajo. 10) Velar por el buen testimonio de la Iglesia. 11) Hacer cumplir estatutos y acuerdos del directorio y asamblea. 12) Los que le encomiende la ley y los estatutos. Otras estipulaciones escritura pública extractada. Santiago, 27 Junio 2006. Félix Jara Cadot, N.P.




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