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MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 2006


Entidades Religiosas de Derecho Público
EXTRACTO
Erika Briones Gálvez, Notario Público, Suplente Titular, María Antonieta Niño de Zepeda Parra, Iquique, Aníbal Pinto 555, certifico: Por escritura 30/06/2005, ante Notario Titular, se constituyó, conforme Ley 19.638 y reglamento, "Iglesia Evangélica Pentecostal "Oasis Antioquía" de Iquique", domicilio principal Riquelme N° 724, Iquique, inscrita Registro Público N° 1.044 de 22 agosto 2005, del Ministerio Justicia. Constituyentes: Adolfo Araus Arancibia; María Toro Castillo; Aldi Araus Toro; Carmen Sotelo Fernández; Raúl de la Torre Blanco; Aline Araus Toro; Manuel de la Torre Blanco; Mónica Maldonado Dávalos; Claudia Villagra Maldonado; Manuel Silva Recabarren; Jorge Rojas Mercado; Juana Villanueva Caqueo; María Marchant Muñoz; Luis Hidalgo Muñoz; Ana Molina Barra; Margarita Olivares Quiñones; Karen Flores; Luis Salazar Yevilao; Julia Morales Bahamonde; Jorge Soria Pérez; Gladys Nuñes Villena; Adriana Duarte Núñez; Humberto Duarte Villaseca; Guadalupe Vela Vela. Propósito y finalidad: Proclamación y extensión Reino de Dios, evangelización personal y masa, alabanza y adoración a Dios, enseñanza cristiana, vida cristiana miembros, compañerismo y comunión cristiana. Principios de fe: Dios Unico, automanifestado salvación seres humanos, Padre Soberano, Hijo Redentor y Espíritu Santificador. Biblia es palabra de Dios y única autoridad y guía fe, doctrina y práctica creyentes. Iglesia constituida comunidad creyentes en Jesucristo, bautizados inmersión base fe personal en El, misión adoración, servicio bondadoso, comunión fraternal, evangelización integral, educación formadora y denuncia profética, extendiendo misión todo mundo. Salvación ser humano responde a gracia de Dios y requiere sola fe Jesucristo; es personal, comunitaria y escatológica. Iglesia se rige gobierno congregacional, es autónoma respecto otras iglesias o instituciones. Principio voluntario fe y membresía eclesial. Todo ser humano tiene derecho adorar a Dios dónde, cuándo y cómo su conciencia lo dicte. Conciencia cristiano está iluminada valores bíblicos Reino de Dios. Principio autonomía Iglesia respecto Estado y Estado respecto Iglesia. Estado institución legítima, vela por orden, justicia y salud sociedad temporal; Iglesia sociedad escatológica, de caridad, convive en fe, actúa por amor, evangeliza y educa base de fe, según Espíritu Jesucristo. Administración: Asambleas Generales son primera autoridad Iglesia y representan conjunto sus miembros. Sus acuerdos son expresión querer Iglesia y obligan todos sus miembros presentes y ausentes. Iglesia será dirigida y administrada Directorio compuesto por Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Protesorero, Representante Misiones Foráneas y 4 Directores. Presidente Directorio representará Iglesia judicial y extrajudicialmente, y tendrá atribuciones estatutos señalen. Atribuciones y deberes Directorio: Dirigir marcha Iglesia y velar cumplan estatutos y finalidades. Administrar bienes sociales e invertir sus recursos. Citar Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria. Redactar y someter aprobación asamblea general Reglamentos para buen funcionamiento Iglesia. Cumplir acuerdos Asamblea General. Rendir cuenta ante Asamblea General Ordinaria corresponda de fondos y marcha Iglesia durante período ejerza funciones, mediante memoria, balance e inventario someterá aprobación miembros asamblea. Resolver dudas y controversias surjan motivo aplicación estatutos y reglamentos. Resolver todo no esté previsto estatutos. Además Directorio tendrá amplias facultades representar Iglesia orden administrativo, bancario y judicial. Comisión Revisora Cuentas, compuesta 4 miembros: Revisar libros contabilidad y comprobantes ingresos y egresos, efectuar conciliaciones cuadraturas e inspeccionar cuentas bancarias y ahorro. Informar Asamblea sobre marcha tesorería y estado finanzas y dar cuenta cualquier irregularidad. Presentar Asamblea informe sobre estado finanzas Iglesia, recomendar Asamblea aprobación o rechazo, total o parcial, balance ejercicio anual. Demás estipulaciones escritura extractada. Iquique, 11 julio 2006.




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