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MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 2006


EXTRACTO
Iván Tamargo Barros, Notario Público Titular 51ª Notaría Santiago, Av. 11 de Septiembre 2635, Providencia, certifica: Con fecha 27 abril 2006, ante mí, se redujo a escritura pública Acta de Constitución y Estatutos de Iglesia Cristiana Reformada Icref, domicilio Llico N° 99, San Joaquín, inscrita el 08-05-2006, Registro de Instituciones de Derecho Público del Ministerio de Justicia bajo el N° 01192. Directorio: Presidente Boris Iván Ortiz Figueroa; Vicepresidente: Brunilda del Carmen Victoriano Castro; Tesorera: Gloria del Carmen Espinoza Acuña; Director: Roberto Patricio Cancino Brisuela, de conformidad a la ley N° 19.638. Los elementos esenciales que la caracterizan son: El evangelio de nuestro Señor Jesucristo, en la forma en que lo atestiguan las Sagradas Escrituras en su Antiguo y Nuevo Testamento. El reconocimiento de esta base importa atestiguar al Señor de Una Santa, Universal y Apostólica Iglesia. La Iglesia profesa su fe con los tres símbolos de la Iglesia Antigua: Credo Apostólico, Símbolo Nicenoconstantinopolitano, Símbolo de Atanasio, y con las tres Confesiones Reformadas: Catecismo de Heildelberg, Confesión Belga, los Cánones de Dort, como expresiones de su Confesión. Esta profesión de fe, está siempre sujeta a nuevas reflexiones y profundización bíblica y teológica por los obispos, pastores, presbíteros, doctores teólogos y licenciados de ICREF, quienes reunidos en sínodo extraordinario y en comunión con el pueblo de Dios, deberán reformular esta confesión, toda vez que sea necesario para actualizarla, manteniendo fidelidades a su contenido y significado. La Reforma Siempre en Reforma. El hombre fue creado a Imagen de Dios, lo que supone una armonía triple: El hombre con Dios, consigo mismo, y con el entorno que lo rodea, es decir la naturaleza y las personas. Al ser alterado este equilibrio y armonía productos del pecado, la Imagen misma de Dios en el hombre se desfigura y corrompe, afectando a las personas y a la sociedad en general, objetivos descritos ampliamente en el artículo tercero de los estatutos aprobados. Los órganos de administración están compuestos por los miembros del directorio, con las atribuciones señaladas para cada cargo en los estatutos que rigen a la entidad.- Santiago, 6 agosto 2006.




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