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MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 2006


Entidades Religiosas de Derecho Público
EXTRACTO
"La Iglesia del Verdadero Jesus"
Jaime Morandé Orrego, abogado, Notario Público Titular 17ª Notaría Santiago, Amunátegui 361, certifico: Por escritura 27 de septiembre de 2005, se redujo a escritura pública ante Notario de Santiago don Julio García Encina, suplente del titular don Jaime Morandé Orrego, acta de constitución y estatuto entidad religiosa de derecho público, La Iglesia del Verdadero Jesús. Repertorio N° 4143-2005. Domicilio: Exposición 1032, 2° piso, comuna de Santiago, Santiago, sin perjuicio de establecer sedes en otros lugares del país o en el extranjero. Inscripción en el Registro de Entidades Religiosas Ministerio de Justicia N° 1203 de 19 de mayo de 2006. Constituyentes: Shiaw-Hong Tsai; Shen Yang Hsieh; Pei Gin Wu Chao; Lee Hsiu-Li Hsieh; Pai-Ni Chao Chen; Lai Cheng Hsieh; Pablo Arturo Medina González; y, Cecilia del Carmen Cáceres Guerrero. El objeto de la Iglesia es adorar al único Dios verdadero y proclamar el verdadero Evangelio de Salvación del Señor Jesucristo. Las doctrinas y fundamentos de la Iglesia y que sustentan nuestra fe son: 1) Creer que el Señor Jesucristo es el Verbo hecho en carne, quien murió en la cruz para redimir a los pecadores, y quien luego resucitó al tercer día y ascendió al cielo. El es el único Salvador de la humanidad, el Creador de los cielos y la tierra y el único Dios verdadero. 2) Creer que el Antiguo y el Nuevo Testamento fueron inspirados por Dios, por lo tanto, la Biblia es la única escritura auténtica que testifica la Verdad. 3) Creer que La Iglesia del Verdadero Jesús fue fundada por nuestro Señor Jesucristo a través del Espíritu Santo (la lluvia tardía) para restablecer la iglesia de los tiempos apostólicos. 4) Creer que el bautismo es el sacramento para la remisión de los pecados y la regeneración. El bautista debe estar previamente bautizado y haber recibido el Espíritu Santo. El bautizado debe ser sumergido en aguas naturales y corrientes con la cabeza inclinada y se lo bautiza en el nombre del Señor Jesucristo. 5) Creer que recibir el Espíritu Santo es la prueba para heredar el reino celestial y hablar en lenguas es la evidencia de haber recibido el Espíritu Santo. 6) Creer que el Lavamiento de Pies es el sacramento que nos permite tener parte con el Señor, y nos enseña sobre el amor mutuo, la humildad, el servicio, la santidad y el perdón. El sacramento del Lavamiento de Pies se realiza una sola vez en el nombre del Señor Jesucristo a todos los recién bautizados. En cuanto al mutuo lavado de pies, se puede practicar siempre que sea necesario. 7) Creer que la Santa Comunión es el sacramento en el que conmemoramos la muerte del Señor Jesucristo, en donde se comparte juntamente el pan y el fruto de la vid que espiritualmente son la carne y la sangre de nuestro Señor para estar en comunión con El. De esta manera tendremos la vida eterna y resucitaremos en el día final. Se aconseja realizar este sacramento con frecuencia, usando sólo pan sin levadura y jugo de la vid. 8) Creer que el día de reposo, el séptimo día de la semana (sábado), es el día santo, bendecido y santificado por Dios. Se debe guardar bajo la gracia del Señor en conmemoración de la creación y la redención de Dios, y anhelar el reposo eterno. 9) Creer que la salvación es dada por la gracia mediante la fe; pero es necesario procurar la santidad apoyándose en el Espíritu Santo, guardar las enseñanzas bíblicas, adorar a Dios y amar a los hombres. 10) Creer que en el día final, Jesús descenderá del cielo por segunda vez para juzgar a la humanidad; los justos recibirán la vida eterna, mientras que los pecadores recibirán la condena eterna. Duración de la Iglesia será indefinida. Directorio: La administración y dirección de la Iglesia corresponde al directorio, que deberá actuar en conformidad a las leyes vigentes, los estatutos de la Iglesia del Verdadero Jesús y los acuerdos generales de la misma. Estará integrado por 3 miembros; el Presidente, el Secretario y el Tesorero. Durarán 3 años en sus funciones y será elegido por la asamblea general ordinaria por mayoría simple. Deberes y atribuciones: Dirigir la Iglesia y administrar sus bienes, estando investido para los efectos de todas las facultades económicas y administrativas demás facultades en escritura de constitución extractada. Presidente. Funciones: Representar judicial o extrajudicialmente a la Iglesia. Presidir las reuniones de directorio y las asambleas generales de miembros. Convocar a asambleas ordinarias y extraordinarias de miembros cuando corresponda, de acuerdo con los estatutos. Ejecutar los acuerdos del directorio, sin perjuicio de las funciones que los estatutos encomienden al secretario, al tesorero y a otros funcionarios que designe el directorio. Ejercer las delegaciones de facultades o mandatos que acuerden en su favor el directorio. Velar por el fiel cumplimiento de lo estatutos, reglamentos y acuerdos de la Iglesia. Nombrar los integrantes de las comisiones de trabajo que determine el directorio. Firmar la documentación propia de su cargo y aquella en que deba representar a la Iglesia. Para girar fondos de las cuentas corrientes, de ahorro, depósitos a plazo y cualquier instrumento financiero que contenga valores monetarios de alta liquidez ante los bancos e instituciones financieras, se dará estricto cumplimiento a lo siguiente. Dar cuenta por escrito anualmente en nombre del directorio de la marcha de la institución y del estado financiero de la misma, en la asamblea general ordinaria. Las demás atribuciones que determinen estos estatutos y el reglamento. Secretario. Deberes y atribuciones del Secretario: Llevar en orden y al día los libros de acta del directorio, de las asambleas de miembros y de registro de miembros. Despachar las citaciones a las asambleas de miembros y publicar oportunamente los avisos que se refieren los estatutos. Formar la tabla de las sesiones del directorio y de las asambleas generales. Autorizar con su firma la correspondencia y la documentación de la Iglesia, tales como notas oficiales, actas de reuniones, certificados u otros instrumentos, con excepción de la que debe firmar el presidente y recibir y despachar la correspondencia en general. Cumplir con todas las tareas que le encomiende el directorio, el presidente, los estatutos y los reglamentos, relacionados con sus funciones propias. Tesorero. Funciones y atribuciones: Manejar la contabilidad diaria, mensual, y anual de la Iglesia. Percibir y recibir los diezmos y ofrendas de cualquier naturaleza y otorgar los recibos o comprobante de ofrenda correspondientes. Para los efectos de la revisión y conteo de las ofrendas el Tesorero deberá hacerlo junto a un hermano más. Llevar al día un registro de entradas y gastos y los pertinentes libros de contabilidad y de inventario de todos los bienes de la Iglesia. Mantener al día la documentación e información financiera de la Iglesia, especialmente el archivo de facturas y documentación bancaria, recibos y talonarios de recibos de cuotas, y además comprobantes de egresos e ingresos. Preparar el balance que el directorio deberá proponer anualmente a la asamblea general ordinaria o subcontratar este servicio con un profesional calificado y habilitado para ejercer la profesión de contador, previa aprobación del directorio. Firmar junto con el presidente o con el tercer firmante habilitado, en representación de la Iglesia, los cheques que se giren, y aceptar o girar letras de cambio, y suscribir pagarés y demás instrumentos mercantiles que procedan. Publicar la contabilidad de la Iglesia. En general cumplir con todas las tareas relacionadas con sus funciones, además de las que le encomiende el presidente, el directorio, los estatutos y los reglamentos. Firmar todos los recibos y comprobantes por los pagos que se hagan a la Iglesia, por concepto de subvenciones fiscales, municipales o cualesquiera otras erogaciones. Mantener al día los pagos de remuneraciones, imposiciones, impuestos, contribuciones, servicios básicos y otras obligaciones financieras que haya contraído la Iglesia. Habrá una comisión revisora de cuentas, será elegida en la asamblea general ordinaria de cada año. Demás estipulaciones se encuentran contenidas en la escritura pública extractada. Santiago, 25 de julio de 2006. Notario, Jaime Morandé Orrego.




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