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MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 2006


Entidades Religiosas de Derecho Público
EXTRACTO
Humberto Quezada Moreno, Notario Titular 26ª Notaría Santiago, Huérfanos N° 835, 2° piso, certifica: Por acta reducida a escritura pública ante mí, el 5 de diciembre de 2005, se constituyó y se aprobaron estatutos de Iglesia Cristiana Pentecostal La Hermosa. Persona Jurídica de Derecho Público, según ley 19.638, inscripción en registro respectivo N° 01202, de 19 de mayo de 2006, con domicilio en calle Llico N° 383, comuna San Joaquín, Santiago. Constituyentes: Edmundo del Tránsito Navia Moreno; Segundo Alberto González Cid; Daniel Iván Pastén Fonseca; Silvia Almarza Noguera; Marcial Lizarbe Baldeón; Filomena del Tránsito Moreno Pizarro; Luis Alberto González Salinas; María Magdalena Navarro Riffo; Marta Inés Almarza Noguera, y Verónica Jimena Navarro Riffo. Pastor Evangélico: Edmundo Navia Moreno. Principios y o artículos de fe: a) Creemos en un Dios Trino Padre, Hijo y Espíritu Santo; b) En Jesucristo como único Salvador; c) En las sagradas escrituras como la palabra inspirada por Dios, desde el Génesis al Apocalipsis (la Santa Biblia); d) En el nuevo nacimiento espiritual; e) El bautismo del espíritu santo; f) Salvados por gracia por la fe en Jesucristo; g) En la segunda venida de Cristo; h) Los sacramentos y las ceremonias. Primero) El bautismo por inmersión, se requiere un testimonio claro y sincero de fe en el señor Jesucristo de parte del candidato para ser bautizado. Segundo) La santa cena, es una memoria de la muerte de Jesús y de sus promesas de segunda venida, los dos elementos pan y vino representan el cuerpo y la sangre de Cristo. i) Las ceremonias tienen por objeto solemnizar los tres actos más importantes en la vida de todo ser humano, como son: El nacimiento, el matrimonio, la muerte. Duración: indefinida. Número miembros: ilimitado. La entidad no persigue fines de lucro. Patrimonio: Estará compuesto por la adquisición y donación de bienes muebles e inmuebles, como también de valores mobiliarios, ya sea por acto entre vivos o por sucesión a causa de muerte, ser beneficiaria de testamentos, legados o herencias, como también la adquisición de bienes inmuebles conforme a las disposiciones del D.L. 2.695 del año 1979. De los órganos: Directorio mayor compuesto de 10 personas, por: Un obispo presidente, un vicepresidente, un secretario, un prosecretario, un tesorero, un pro tesorero y cuatro directores, con siguientes facultades: Presidente: a) Representar judicial y extrajudicialmente a la iglesia; b) Ejecutar los acuerdos del directorio, sin perjuicio de las labores especialmente encomendadas a alguno de sus miembros; c) Velar por el estricto cumplimiento de los principios contenidos en los estatutos de la iglesia; d) Dar cuenta al directorio y a la asamblea general de la marcha de la iglesia, y e) Administrar los bienes de la iglesia. Vicepresidente. Subrogar al obispo presidente y en caso de fallecimiento, asumirá de manera interina el cargo debiendo citar a asamblea extraordinaria dentro de los 90 días siguientes para elección del cargo. Directorio. Apoyar al obispo en la dirección superior de la iglesia, velando por su desarrollo, afianzamiento, perfeccionamiento, financiamiento y en todo para su mejor administración. Extracto autorizado por el Notario de Santiago, don Humberto Quezada Moreno. Santiago, 5 de octubre del 2006.




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