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MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 2006


EXTRACTO
ACTA DE CONSTITUCION Y ESTATUTOS DE LA ENTIDAD RELIGIOSA DENOMINADA "IGLESIA CENTRO CRISTIANO PROTESTANTE" EN CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL INCISO 2° DEL ARTICULO 11 DEL REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO N° 303, DE 21 DE MARZO DE 2000, DEL MINISTERIO DE JUSTICIA
Juan Roberto Arias Garrido, Notario Público Talcahuano, con oficio en calle Colón 575, certifica: Por escritura pública de 31 de marzo de 2005, del Acta de Constitución y Estatutos de la Iglesia Centro Cristiano Protestante, extendida por el Notario Público Juan Roberto Arias G., con domicilio en Colón N° 575, Talcahuano, se constituyó dicha Entidad Religiosa, conforme a la Ley N° 19.638 y su Reglamento y cuyo extracto es el siguiente: La Iglesia Centro Cristiano Protestante, con domicilio en calle Lago Caburga N° 5410, Población El Bosque, Talcahuano, se encuentra inscrita en el Registro Público con el N° 01012, de 6 de julio de 2005. Los constituyentes son: Pastor Presidente: José Dignaldo Ortiz Rebolledo, Pastora Vicepresidenta: Inés Gertrudis Guzmán Elizondo, Cristian Fabián Olivares Garrido, Mabel Ester Candia Bastías, Carmen Rosa Jara Medrano, Cristian Alejandro Ortiz Guzmán, Melissa Tamara Barra Candia, Dina Rebolledo Rebolledo, Eduardo Iván Rebolledo Rebolledo, Blanca Elena Núñez Echeverría, Doraliza Rebolledo Gallardo, Doris Ivonne Lavandero Mazzella, Sergio Rubén Aqueveque Jara, Pablina Alejandra Aqueveque Jara, Luis Ismael Retamal Rodríguez. Los elementos esenciales que caracterizan esta Entidad Religiosa son: a) Evangelizar a toda persona; b) Predicar el Evangelio Eterno de nuestro Señor Jesucristo, en Templos y otros similares y por sistemas informáticos y tecnológicos; c) Contribuir a la formación ética, espiritual e intelectual de hombres y mujeres; d) Propender a la fundación y manutención de Templos y otros similares, y e) Efectuar toda clase de obra de extensión cultural y de promoción teológica y espiritual, a través de publicación y difusión de literatura. Los Fundamentos y Principios en que sustenta la Fe que se profesa son: a) Cree en un solo Dios, Eterno y todopoderoso, creador de todo lo que existe; b) cree en la unidad del Padre, Hijo y Espíritu Santo; c) Cree que Jesús nació a través de la Virgen María por acción del Espíritu Santo; d) Cree en la Biblia, como la santa e inspirada palabra de Dios; e) Cree que Jesucristo murió y resucitó al tercer día de entre los muertos; f) Cree que Cristo volverá para juzgar a los vivos y a los muertos; g) Cree en la acción del Espíritu Santo en estos días; h) Cree que la Iglesia de Jesucristo es una sola en el mundo; i) Cree en la resurrección de los muertos; j) Cree en el Bautismo en agua por inmersión, en nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo; k) Cree en el Bautismo del Espíritu Santo; l) Cree en los Ministerios y dones espirituales, dados por Dios a la Iglesia. Y esta Entidad Religiosa no persigue ni se propone fines sindicales, políticos ni de lucro. Habrá Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, las que son autoridades máximas, compuesta por todos sus miembros. La Ordinaria será una vez al año y la Extraordinaria cuando lo estime necesario el Cuerpo Nacional de Pastores y hermanos del Directorio, o por solicitud escrita de los dos tercios de los Pastores de la Entidad. El Presidente del Directorio lo será también de la Entidad Religiosa, que la representará judicial y extrajudicialmente, y las demás atribuciones que los estatutos y reglamentos señalen. La duración de la Entidad será indefinida, y el número de sus miembros ilimitado. Esta Entidad Religiosa podrá disolverse por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria y adoptado por los dos tercios de los miembros presentes. El Directorio Provisorio mencionado precedentemente, cumplirá sus funciones hasta la publicación de la Entidad Religiosa en el Diario Oficial. Demás estipulaciones en escritura extractada. Talcahuano, 28 de septiembre de 2006.




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