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MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 2006


Ministerio de Justicia
Entidades Religiosas de Derecho Público
EXTRACTO
Luis Gerardo Carvallo Salazar, Notario Rancagua, oficio Graneros, Santa Julia 189, oficina 203, certifico: Por escritura de 17 de agosto de 2006, suscrita ante mí, se constituyó una entidad religiosa de Derecho Público. Nombre: Ministerio Renuevo de Jesucristo. Domicilio Principal: Rancagua, Población Centenario, calle Centenario N°581. Registro: 1261, de 01 de septiembre de 2006. Constituyentes: Juan Emilio Godoy Vargas; Silvia Inelia Muñoz González; Roberto Mauricio Rivera González; Víctor Alfredo Iturra Bravo; Juan Ramón Godoy Muñoz. Elementos esenciales: Corporación de Derecho Público, regida por los presentes estatutos, por la ley 19.638 y reglamento 303, de duración indefinida, número de miembros ilimitado. Fundamentos y Principios de Fe Profesada: Predicar y difundir el reino de Dios en la sociedad actual, bajo los siguientes principios: A) Se cree en un Dios Trino, esto es, Padre, Hijo, Espíritu Santo. B) Que el hombre es creación de Dios. C) El hombre producto del pecado ha caído y su relación con Dios fue interrumpida y toda la raza humana ha sido condenada. D) Que Jesucristo es el único salvador de la humanidad. E) Que la Santa Biblia es la palabra de Dios y única revelación escrita de Dios a los hombres. F) Que Jesucristo es el Señor y único mediador entre Dios y los hombres. G) Que Dios Padre, Dios Hijo y Dios Espíritu Santo son los únicos dignos de alabanza y adoración. H) Enseñar, difundir, estimular la comunión entre los distintos miembros del cuerpo de Cristo reconociendo los dones y ministerios dados por Dios a sus hijos. Organo de Administración: El Directorio formado por 5 miembros, con las siguientes facultades: Dirigir la Corporación, velar por el cumplimiento de sus estatutos, reglamentos, administrar los bienes e invertir sus recursos, citar a asamblea ordinaria y extraordinaria, crear toda clase de ramas, filiales, anexos y oficinas, redactar los reglamentos necesarios para la Corporación, cumplir los acuerdos de las asambleas generales, rendir cuenta en la asamblea general del año y en general las demás atribuciones que señalan los estatutos y la legislación. Graneros, 5 diciembre 2006.




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