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MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 2007


EXTRACTO
Aníbal de Jesús Opazo Callis, Notario Público Suplente 7ª Notaría Santiago, Catedral 1233, certifica: Con fecha 30/Agosto/2006, ante Notario Interino César Ricardo Sánchez García, se redujo a escritura pública el Acta constitutiva y Estatutos de entidad religiosa, celebrada 13/Agosto/2006, denominada Ministerio Evangelístico La Roca de Israel, con domicilio en calle Alessandri N° 6502, Villa Valledor Sur, Lo Espejo, Región Metropolitana; constituyentes lo integran veinte personas individualizadas con sus respectivas cédulas en Acta Constitutiva.- Directorio Provisorio: Presidenta: Pilar del Carmen Gallardo Sala, RUT 15.890.671-6.- Vicepresidente: Sergio Eduardo Jara Meza, RUT 12.511.837-2.- Secretario: Juan Carlos Millanca Gómez, RUT 14.188.659-2.- Tesorera: María Ortencia Meza Vilches, RUT 6.492.120-7.- Primer Director: Juan Andrés Jara Rigo, RUT 6.083.859-3.- Segundo Director: Raúl Héctor Millanca Gómez, RUT 13.839.779-3.- Tercer Director: Pedro Adriano Reveco Jara, RUT 9.962.174-5.- Objeto será: promover las enseñanzas del evangelio de nuestro Señor Jesucristo, mediante iglesias, entidades cristianas y locales de reunión, seminarios, casas de acogida, centros de rehabilitación, asimismo tener programas radiales o de televisión o cualquier otro medio, tanto hablado como de lectura en todo el territorio nacional e internacional, así también celebrar casamientos, bautismos, presentación de niños, enseñanzas del evangelio, pecado, amor, sufrimiento, sepultura, resurrección, arrepentimiento y convertimientos sin lucro alguno artículo dos y tres.- a) Desarrollar entre sus asociados la práctica y fomento del evangelio de nuestro Señor Jesucristo como está escrito en la Santa Biblia y proyectándola hacia la comunidad fundada y sosteniendo planteles educacionales para promover la educación, como también por finalidad fundar y sostener clínicas, hospitales, instituciones filantrópicas y de beneficio social y de toda obra de extensión cultural, sujetándose a las leyes del país.- b) Promover el mejoramiento teológico para sus miembros, constituyéndose para este efecto institutos o recomendando a sus miembros tener enseñanzas teológicas en cualquier instituto que tengan nuestros principios.- c) Ordenar y coordinar las relaciones entre sus asociados y de éstos respecto del ministerio.- Demás estipulaciones, escritura extractada.- Santiago, 10 enero 2007.- A. Opazo C., N.S.




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