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MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 2007


Ministerio de Justicia
Entidades Religiosas de Derecho Público
EXTRACTO
César Ricardo Sánchez García, Notario Interino 7ª Notaría Santiago, Catedral 1233, certifico: 19 abril 2006 ante mí, se redujo a escritura pública Acta y Estatutos constitución Iglesia Pentecostal Alas de Fuego del Espíritu Santo, domiciliada Pedro Fontova 5615, comuna Conchalí, Santiago, Registrada 08 mayo 2006, N°01195, Registro de Entidades Religiosas de Derecho Público; rectificada 11 agosto 2006, ante mí. Constituyentes: José Toribio Ramos Rojas, Celestino Collinao Huircan, Sergio Quiroga Manríquez, Iván Ricardo Meneses Guajardo, Jorge Arturo Espinoza Figueroa. Elementos esenciales: Su objetivo central será promover el estudio, conocimiento, práctica, difusión de la fe y de las virtudes del cristianismo. Todo ello con el propósito de desarrollar los más elevados valores espirituales y morales, conforme a los preceptos establecidos en las Sagradas Escrituras o Santa Biblia. Su difusión se hará mediante la predica de Cristo, su nacimiento, bautismo, crucifixión, resurrección, ascensión, su segunda venida, su reino milenario, el juicio ante el trono blanco, el cielo y la tierra nueva prometida. Su práctica mediante las reuniones periódicas en la cede de la iglesia, bautismos, santa cena, bodas, ungimiento a pastores y presentación de niños a Dios. Su estudio y conocimiento se hará mediante la Escuela Dominical y Estudios Bíblicos destinados a niños y adultos. Además se instará a la creación de un departamento femenino, compuesto por las hermanas de la Iglesia con el fin de practicar obras sociales en beneficio de la Iglesia. La promoción de la participación de los jóvenes en el coro. También como objetivo fundamental y permanente, el perfeccionamiento espiritual de sus miembros, mediante todos los medios que estén a su alcance. Cuidará que sus miembros se sujeten a la doctrina de la palabra de Cristo expresada en el evangelio y a su correcta práctica. Queda prohibido toda proposición de fines políticos o de lucro, sin perjuicio de lo anterior, se le permitirá fomentar la práctica y desarrollar por todos los medios a su alcance, cualquier obra de progreso social o beneficio para la comunidad y colaborar con las instituciones legalmente constituidas, en todo lo que tienda al cumplimiento de sus objetivos. Para el cumplimiento de estos fines se utilizarán los fondos de la Iglesia obtenidos de los diezmos, ofrendas y primicias. Administración: Asamblea Anual, órgano resolutivo y Superior de la Iglesia constituida por los miembros que cumplan con los requisitos exigidos por el Reglamento de la Iglesia. Directorio Ejecutivo de 8 miembros que tendrá la total administración de los bienes de la Iglesia. Presidente: será el representante legal de la Iglesia y la representará judicial y extrajudicialmente. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 26 diciembre 2006.




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