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MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 2007


Entidades Religiosas de Derecho Público
EXTRACTO
Enrique Tornero Figueroa, Titular 49ª Notaría Santiago, Paseo Phillips 433, Santiago, certifica: Por acta reducida a escritura pública, ante mí, febrero 10 de 2006, se constituyó y se aprobaron estatutos de la Iglesia Galilea, Persona Jurídica Derecho Público, sin fines de lucro, según ley 19.638, Registro Público N° 01164, de fecha 24 de marzo de 2006. Domicilio: Batallón Chacabuco N° 03627, Villa Las Iglesias, La Pintana, Santiago. Constituyentes: Daniela Espíndola Ovalle, Marcelo Ovalle Castro, Rosa Adasme Erazo, Ana María Toloza Toloza, Nilsa San Martín Millanoa, Cristián Isla Bustos, Sergio Bustos Haros, Elías Ovalle Adasme, Marcelo Ovalle Adasme, Salomón Ovalle Adasme, Manuel Carrasco Maldonado, Arnaldo Cortés Mora, Susana Miranda Candia. Fundamentos y principios: Uno.- Que la Biblia es la única autoridad doctrinal, constituye una inagotable fuente de enseñanza, corrección y guía de salvación. Dos.- Cree en un solo Dios creador y conservador de todas las cosas, así visibles como invisibles. Tres.- La trinidad de Dios, Padre, Hijo y Espíritu Santo. Cuatro.- Que Jesús es el unigénito hijo de Dios, que murió y resucitó para perdón de nuestros pecados por su sangre. Cinco.- En el Espíritu Santo que es nuestro guía, consolador, enseñador. Seis.- En el Bautismo en el Espíritu Santo, sus dones y ministerios. Siete.- Y todos los demás principios y fundamentos de fe inspirados en las Sagradas Escrituras. Objeto: Promover el Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo, en todo el país y en el extranjero. Duración: Indefinida. Número miembros: Ilimitado. El Directorio: Está compuesto por un Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, 1° y 2° Director. El Presidente del Directorio será la máxima autoridad de la Iglesia y la representará judicial y extrajudicialmente. Patrimonio: Formado por bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título, cuotas mensuales acordada por el Directorio y la Iglesia, rentas y frutos que produzcan sus bienes, donaciones, ofrendas, diezmos, herencia, legados, diez por ciento de aporte de iglesias locales, de los diezmos y diezmo de ofrendas, de la ofrenda misionera, por los aportes que los miembros fieles que entreguen a la iglesia sea en dinero, propiedades o donaciones voluntarias. 16 de octubre 2006.




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