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MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 2007


Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción
SUBSECRETARIA DE ECONOMIA,
FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Departamento de Cooperativas
EXTRACTO
Héctor Manuel Ferrada Escobar, Notario Público Titular, oficio 1 Sur N° 898 Talca, certifico: Que con fecha 18 de abril de 2007 se redujo a escritura pública ante mí Acta de Junta General Constitutiva de Socios de COOPERATIVA DE AGUA POTABLE RURAL FLOR MARIA LTDA. celebrada el 18 de marzo de 2007, en la que se trató la aprobación de la constitución de la cooperativa, y se presentó y aprobó en lo particular y en lo general el texto íntegro de sus estatutos, los cuales son aprobados en todas y cada una de sus partes en forma unánime por los 159 socios fundadores asistentes a la Junta General Constitutiva. Razón social: Cooperativa de Agua Potable Rural Flor María Ltda., pudiendo actuar inclusive con los bancos, cuyo nombre fantasía será APR FLOR MARIA LTDA.. Domiciliada en la localidad de Orilla de Maule, comuna Yerbas Buenas, Provincia de Linares, Séptima Región.- Duración: Indefinida.- Objetos: a) La dotación de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas servidas para el consumo de sus asociados y de terceros, la producción y distribución de agua potable, la recolección y disposición de aguas servidas, especialmente para la localidad y demás sectores de la Comuna. b) La comercialización y distribución de productos y servicios relacionados con la actividad ferretera y maderera. c) La compra y venta de gas y combustible. d) Otorgar el servicio de internet y fotocopiado. e) La compra y venta de insumos agrícolas y veterinarios. f) El servicio de gasfitería. g) El servicio de fumigaciones domiciliarias. h) Servicio funerario. El capital inicial de la Cooperativa, que asciende a cinco millones de pesos, dividido en mil cuotas de participación de un valor inicial de cinco mil pesos cada una, se suscribe y pagará de la siguiente forma: a) Cada uno de los socios fundadores suscriben en este acto una cuota en su valor equivalente a cinco mil pesos, las que pagarán dentro del plazo de seis meses contados desde la fecha de constitución de la cooperativa. b) El resto de las cuotas serán suscritos y pagados por éstos o los socios que ingresen con posterioridad, de conformidad con las normas permanentes del Estatuto y normas legales y reglamentarias aplicables. Demás estipulaciones en la escritura extractada. Talca, 18 de abril de 2007.




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