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MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 2007


Entidades Religiosas de Derecho Público
EXTRACTO
Edita Inés Lagos Gutiérrez, Notario suplente Nueva Imperial, Lynch 446, certifica: Escritura pública de 29 junio 2006, ante mí, Margarita Uberlinda Porma Chanqueo, Ester Yolanda Pinchulaf Porma, Domingo Antonio Pinchulaf Mariqueo, César Domingo Pinchulaf Porma, Clorinda Miranda Melipil, Cecilia Norma Huiquillanca Ñanculeo, Heriberto Bernardo Pehuenche Miranda, Clorinda Griselda Ñanculeo Miranda, Patricio Andrés Huircan Lobos, Dina María Lobos Pinchulaf, Luis Leonardo Huircan Lobos, y Juan Antonio Cullihuin Cayuqueo, constituyeron la Iglesia Ministerio Apostólico Visión de Dios. Nombre: Ministerio Apostólico Visión de Dios. Domicilio hijuela número treinta, sector Zuñil s/n, comuna Nueva Imperial. Fines: 1) Orar, predicar escuchar Palabra de Nuestro Señor Jesucristo conforme sagradas escrituras. 2) Reunirse en oración todos los miembros de la Iglesia y todas personas que quieran compartir la palabra de Dios, sin distinción ninguna especie. 3) Reciben la palabra todas aquellas personas que quieran ingresar a Iglesia Ministerio Apostólico Visión de Dios. 4) Entregar sagrados sacramentos a miembros de la Iglesia Ministerio Apostólico Visión de Dios. 5) Las ordenanzas establecidas por Cristo, como cabeza, son, la oración, alabanza principalmente mediante canto, música, lectura, exposición y predicación de la Palabra de Dios; administración del Bautismo y cena del Señor; acción de Gracias solemne y pública; instrucción de candidatos a miembros y enseñanza en general; ejercicio de la disciplina y dar bendición al pueblo. Fecha y Número de Registro: 15 septiembre 2006, número 01275. Organos de Administración: El consejo de culto, compuesto por 5 personas y que duran en su cargo 1 año. Atribuciones del Consejo de Culto: 1. Velar por que los miembros de Iglesia Ministerio Apostólico Visión de Dios practiquen enseñanzas contenidas en sagradas escrituras; 2. Sesionar Ordinariamente una vez al mes, deberán tratar temas concernientes a la iglesia y levantar actas; 3. Los acuerdos que no se refieran a la simple administración de iglesia deberán ser aprobados por mayoría absoluta de miembros que figuren en registro de fieles; 4. Presidente del consejo de culto será encargado de llevar un registro de fieles que estará formado por aquellos que constituyeron ésta y los que ingresen; 5. Ejercer labores de cuidado de Iglesia, velando por su adecuada manutención; 6. Presidente del consejo de culto llevará registro detallado de todo gasto que origine la manutención ordinaria de Iglesia, así como de donaciones que efectúan los fieles, de los que deberá dar cuenta en asamblea cuyo quórum para sesionar será mayoría absoluta de fieles. Representante Legal: La representación legal para trámite de obtención de personalidad jurídica corresponde a Cecilia Norma Huaiquillanca Ñanculeo.- Nueva Imperial, 29 de junio de 2006.




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