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MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 2007


EXTRACTO
Viviana Nicole Segura Donoso, Abogado, Notario Público, suplente de la Titular, doña Carmen Raquel Ojeda Cáceres, Antonio Varas N° 503, Puerto Montt, certifica que: por escritura pública de fecha 12 de diciembre de 2006 y de 2 de febrero de 2007, ante la titular, compareció don José David Zúñiga Coronado, Cédula Nacional N° 4.066.543-9 domiciliado en calle Los Canarios N° 431, Población Villa Paloma N° 1 de Puerto Montt, en representación de la entidad religiosa denominada Iglesia Vida Nueva en Cristo Jesús, debidamente facultado redujo a escritura pública acta de constitución y estatuto jurídico, de la entidad religiosa mencionada, constituyéndose ésta con un grupo de Ministros Pastores fieles creyentes cristianos, a fin de formalizar esta entidad en derecho público amparado en la ley 19.638, teniendo ésta como domicilio calle Los Canarios 431, Población Villa Paloma 1 Puerto Montt Décima Región, Chile. Los elementos y fundamentos esenciales de esta entidad religiosa son: La Biblia como la palabra total inspirada por Dios; En un Dios eterno en tres personas Dios Padre, Hijo y Espíritu Santo. Que Jesucristo es el unigénito hijo de Dios Padre concebido del Espíritu Santo y nacido de la Virgen María. La justificación, la regeneración, la santificación y el nuevo nacimiento en Jesucristo. La santidad que es la norma de vida de Dios para su pueblo; El bautismo del Espíritu Santo; El hablar en nuevas lenguas, como el Espíritu Santo le dirija; El bautismo en agua por inmersión; La sanidad divina; la Santa Cena y el lavado de pies de los Santos; La segunda venida de Cristo, para resurrección de los justos y el arrebatamiento de los creyentes vivos; En la resurrección corporal de los justos para vida eterna y castigo eterno para los inicuos; En la honestidad de los ministros, pastores y en su capacitación, espiritual, moral, e intelectual, humana. Los propósitos de esta entidad religiosa son: Difundir el Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo. Velar por el perfeccionamiento espiritual, moral, social y material de sus prójimos. La construcción y mantenimiento de templos y lugares destinados al culto cristiano. Tener templos de capacitación, rehabilitación y de consejería espiritual. La predicación y la evangelización. La bendición de matrimonios. La creación de lugares destinados a acciones de beneficencias y de ayuda social en colaboración con las autoridades públicas y órganos del Estado de Chile. Esta entidad religiosa no podrá realizar actividades que persigan fines de lucros o características sindicales o políticos partidistas. En suma, esta entidad religiosa Iglesia Vida Nueva en Cristo Jesús se enmarcará en los límites que dicen las Sagradas Escrituras, bajos todos los principios morales, espirituales, sociales, que no riñan contra la buenas costumbres y conductas y que no se insertan detalladamente por ser conocida públicamente por las partes constituyentes. No obstante será, muy respetable al derecho constitucional y a las autoridades de la República. Esta entidad religiosa se regirá por un Directorio Ejecutivo de siete miembros compuesto por: El Obispo Presidente, reverendo José David Zúñiga Coronado; Superintendente: Zenaida Ester Andrade Saldivia; Supervisor Territorial: Patricia Alejandra Zúñiga Catalán; Supervisor Territorial de Distrito: Rvdo. Patricio Enrique Badilla Soto; Secretario: Rvdo. Alberto Abimelech Williams Arriagada; Tesorero: Rvdo. César Antonio Varela Videla; Director: Gladys Minerva Orellana López. Siendo lo anterior el Organismo de Administración, sin perjuicio de establecer Asambleas Generales Anuales o Extraordinarias, cuando esta última estime conveniente. Las Escrituras que dan vida a esta entidad religiosa Iglesia Vida Nueva en Cristo Jesús fue celebrada en esta Notaría el 12 de diciembre de 2006 repertorio N° 4.210 y la modificación de Estatuto el 2 de febrero de 2007 repertorio N° 359. Ambos suscritos por su representante legal y Administrativo. Obispo Presidente: José David Zúñiga Coronado. Esta entidad religiosa se constituyó con varios Ministros Pastores, varios(as) Hermanos(as) fieles mayores de edad, quienes firmaron al pie de dicha Acta Constituyente y que a su vez contiene dentro de ella el Estatuto Jurídico reducido en primera Escritura aludida. Esta entidad religiosa deberá tener un Libro Nuevo de Registro de miembros o socios bautizados para inscribirlos en cualquier lugar del país en donde estuviere asentado algún templo o iglesia de esta entidad religiosa y un Libro de Registro General Nacional en Secretaría General de esta entidad religiosa, en el que se deberá inscribirse todos los miembros o socios bautizados a nivel nacional y que deberá ser copia fiel de los Libros Menores de cada iglesia o templo. Demás estipulaciones escritura extractada. Puerto Montt, 25 mayo 2007.




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