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MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 2007


Entidades Religiosas de Derecho Público
EXTRACTO
MINISTERIO BIBLICO PENTECOSTAL
Juan Eduardo Iturriaga Osses, Notario Suplente del Titular Hernán Blanche Sepulveda, domiciliado San Pablo 6070, Santiago, certifico: Entidad Religiosa: Ministerio Bíblico Pentecostal. Domicilio: Los Arrayanes 7136, Lo Prado - Santiago, sin perjuicio futuras sedes otros lugares de la República. Registro público N° 01336 de 5 enero 2007. Constituyentes: 1.- Elías Andrés Osorio López. 2. Joselyn Estrella Flores Arias. 3.- Laura Rosa López Carreño. 4.- Esteban Josías Osorio López. 5.- Pedro Marcelino Flores Hidalgo. 6.- María Ximena Arias Espinoza. 7.- Alejandra Mercedes Avelin Painén. 8. Marta Betty Mancilla Montenegro. 9.- Teresa del Carmen Espinoza González. 10.- Jorge Luis Contreras Arias. 11.- Máximo Llancafil Marín. 12.- Verónica del Carmen Avelin Painén. 13.- Darío de las Rosas Rojas Muñoz. 14.- Cecilia Teresa Arias Espinoza. 15.- Gerardo del Carmen Osorio Bobadilla. 16. Teresa Retamal Muñoz. 17.- Alfredo Higinio Crisóstomo Crisóstomo. 18.- Elizabeth López Silva. 19.- Onésima Orellana Villagrán. 20.- Guillermo Enrique Ojeda Ojeda. 21.- Clara Lidia Hidalgo Veloso. 22.- Juan Segundo Mora Pino. 23.- Cecilia Emilia Contreras Arias. 24.- María José Baeza Retamal. Fundamentos: a) Las Sagradas Escrituras, la Santa Biblia, está plena e infaliblemente inspirados por Dios y son las únicas reglas de fe y conducta de todo miembro de la iglesia de Cristo; b) Que hay un solo Dios eternamente existente en tres personas: el Padre, el Hijo, y el Espíritu Santo; c) Que Dios Padre es amor, luz eterna inmutable, omnipotente, omnisciente, justo, verdadero, santo y misericordioso; d) Que nuestro Señor Jesucristo es verdadero Dios y hombre, resucitó al mundo de manera corporal con poder y gloria; e) El Espíritu Santo es una persona divina y que su Ministerio es convencer al mundo de pecado, de justicia, regenerar al que cree, guiarnos a la verdad y justicia y santificar nuestras vidas hasta que nuestro señor Jesucristo venga por su iglesia; f) Que el único ser digno de adoración privada y pública es la Santa Trinidad y que toda adoración para que sea aceptada, debe ofrecerse en el nombre de nuestro Señor Jesucristo; g) Que la fe, el arrepentimiento y la regeneración obrada en él por el Espíritu Santo, son indispensables para la salvación y redimido, será resucitado corporalmente a la vida eterna. Objetivos: Sostener, fundar, construir templos, practicar, difundir el Evangelio, el poder de Dios a todas las personas basado en la Sagrada Escritura, servir a la comunidad, sin fines de lucro, asistir a los enfermos, los reclusos, a toda persona que lo solicite, llevar el mensaje de esperanza, fe y amor, implementar programas de solidaridad con los miembros y no miembros, fundar centros abiertos de ayuda, de capacitación y formación cristiana, realizar trabajos de formación intelectual a través de seminarios, congresos, según las necesidades, crear centros para niños de escasos recursos donde se entreguen desayunos, almuerzos, siempre que los recursos económicos le permitan un buen funcionamiento, todos los proyectos que se puedan realizar a futuro en beneficio de los miembros y la comunidad en general, siempre que estén los medios económicos. El Directorio tendrá los siguientes cargos: Presidente, Secretario, Tesorero, Primer Director, Segundo Director. Directorio: Presidente: Sr. Gerardo del Carmen Osorio Bobadilla. Secretario: Sr. Alfredo Crisóstomo Crisóstomo. Tesorero: Sr. Pedro Marcelino Flores Hidalgo. Primera Directora: Sra. Laura Rosa López Carreño. Segundo Director: Sr. Máximo Llanacafil Marín. Atribuciones Directorio: a) Dirigir la Iglesia Central y supervisar las iglesias filiales que se establezcan en el país, y administrar los bienes de la Entidad Religiosa; b) Citar asambleas generales ordinarias y/o extraordinarias cuando sea necesario, o lo soliciten por escrito la tercera parte de los miembros de la Iglesia, el Presidente o tres directivos, indicando el objetivo; c) Someter a la aprobación de la Asamblea General, los reglamentos que sean necesario dictar para el funcionamiento de la iglesia y todos aquellos asuntos y negocios que estimen necesario; d) Cumplir los acuerdos de la Asambleas Generales; e) Rendir cuenta por escrito ante las Asambleas Generales Ordinarias correspondientes, de las inversiones de fondos, que deberán contar con el respaldo correspondiente, la marcha de la Entidad Religiosa, durante el período que ejerzan sus funciones; f) Cuidar del funcionamiento de la Entidad Religiosa en las consecuencias de sus objetivos religiosos básicos y sociales. Se constituyó por escritura pública de 19 diciembre 2006, Repertorio 723, otorgada ante Notario Público Santiago - Pudahuel, Hernán Blanche Sepúlveda. Santiago, 18 mayo 2007.




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