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MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 2007


EXTRACTO
Juan Ricardo San Martín Urrejola, Notario Público, Titular 43ª Notaría de Santiago, Morandé 261, certifico: Por escritura pública 25 enero 2007, ante suplente Óscar Ernesto Navarrete Villalobos, don Rodolfo Aliro Blanco Santander, Huérfanos 1178, oficina 314, Santiago, Región Metropolitana, redujo a escritura pública Acta de 20 enero 2007 de constitución y, complementación y modificación de 3 mayo 2007, ante mí, de la entidad religiosa Iglesia Evangélica Pentecostés Pequeño Remanente de Dios, con domicilio en pasaje Ancud 5256, Villa Isla de Chiloé, Renca, Región Metropolitana. Persona de derecho público, con Registro N° 01423 de fecha 25/05/2007, de conformidad a la ley 19.638. Constituyentes: Presidente: Alejandro Félix Torres Bustamante, Pastor Obispo de la Iglesia; Vice-Presidente: Rosa del Carmen Parra Toledo; Secretario: Miguel Ángel Roa Muñoz; Pro-Secretario: Miguel Ángel Brito Maturana; Tesorero: Cecilia del Carmen Villegas Barahona; Pro-Tesorero: Constanza Pamela Torres Parra; y Director: José Eladio Riffo Galdames; y 18 constituyentes más individualizados en la escritura del Acta Constitutiva de la Iglesia, Repertorio N° de 2007. Los objetivos de la corporación serán los siguientes: a) Difundir sus principios mediante prédicas, charlas, conferencias, folletos, revistas, libros, tratados, radio, televisión y prensa, y cualquier otro medio audiovisual; b) Levantar, mantener y administrar, templos y lugares destinados al culto y a labores asistenciales tales como refugios de desamparados y centros de ayuda social; c) Realizar campañas de salvación, sanación divina, presentación de infantes, casamientos y demás actividades religiosas; d) Visitar cárceles, hospitales, asilos y hogares de menores y llevar consuelo espiritual y ayuda material; e) Colaborar con autoridades públicas y privadas en campañas de bien social y cultural; f) Crear establecimientos educacionales, policlínicos, talleres de capacitación y recintos deportivos, debiendo contar en cada caso con el permiso de la autoridad competente y sujetarse a las disposiciones legales vigentes; g) Asociarse transitoria o permanentemente con otras corporaciones nacionales o extranjeras que persigan fines análogos a ella. Para obtener los fines propuestos, la corporación se sujetará a las disposiciones legales vigentes. Santiago, 27 septiembre 2007.




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