GobiernoTransparente

MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 2007


EXTRACTO
Lidia María Chahuán Issa, Notario Público de las comunas de La Calera, Nogales e Hijuelas, con domicilio en Diego Lillo 331, La Calera, certifica que: Con fecha 4 de junio del año 2007, don Carlos Genaro Tapia Pavez, nacionalidad chilena, Pastor Evangélico acreditado y facultado, redujo a escritura pública la Constitución y Estatutos de la Iglesia Evangélica de Jesucristo Pentecostal Autónoma con domicilio legal en Adriana 1198, La Calera, Quinta Región, inscrita en Registro Público de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia N° 01441 de fecha 12 de junio del año 2007. Constituyentes: Carlos Tapia Pavez, Isabel Huerta Berríos, Marcos Cabrera Villarroel, Yocelin Apablaza Alfaro, Daniel Tapia Huerta, Arturo Tapia Huerta, Gustavo Castro Valenzuela, Nancy Cataldo Herrera, Elena Alfaro Fuentes, Rosa Muñoz Vergara, Marcos Cabrera Tapia, María Guerra Gajardo, María Moreno Moreno, Juan Tapia Huerta, Regina Álvarez Álvarez, Óscar Alcaíno Avilés, Misael Cordero Cataldo, Lidia Orrego Román, Érica Tapia Huerta, Nelson Valenzuela Fuentes, Alejandra Garrido Encina, Patricia Ramírez Vergara, José Alfaro Orrego. Objetivo: Extender y difundir el Reino de Dios usando las enseñanzas de la Santa Biblia para llevar personas a la regeneración y vivir en hermandad como hijos de Dios, ocupando medios de Comunicación Audiovisuales, Radio, Prensa, Computación y todos los medios Tecnológicos vinculándose con Entidades Religiosas y Organismos Gubernamentales y Sociales del país y del extranjero. Se crearán Templos, Institutos Bíblicos y Profesionales, Escuelas, Radios, Canales de Televisión, Establecimientos de Asistencia Social y todo lo necesario para enseñar y practicar en público como en privado Actos Religiosos fundamentados en la Santa Biblia y Artículos de Fe extraídos de la Palabra de Dios. Los miembros serán ilimitados sin discriminación de sexo, los Miembros serán activos y congregacionales chilenos o Extranjeros con más de 5 años, con residencia y documentación del Ministerio del Interior. Los activos se clasifican: Encargado de Iglesia Evangelista, Pastores probando, Diácono, Capellán, Misionero, Presbítero, Obispo - Honorario. Gobernarán las Iglesias Locales de miembros probando y plena comunión, llamados congregacionales y nombrarán a miembros y otorgarán el grado de Oficiales de la Iglesia a sus ayudantes regidos por el Reglamento Interno. Los Pastores con grado Eclesiástico de Diácono a Presbítero y Obispo bendecirán en nombre de Dios Matrimonios previa presentación certificado oficina Registro Civil, no se usará la facultad de la nueva ley de Matrimonio Civil N° 19.947 artículo 20. Los miembros activos asisten con derecho a voz y voto a las Asambleas generales Ordinarias y Extraordinarias y a todas las convocadas y podrán ser elegidos. El Directorio estará compuesto por siete miembros y será el organismo Ejecutivo y Administrativo de los bienes de la Iglesia; Presidente, Vicepresidente, Secretario, Pro-Secretario, Tesorero, Pro-Tesorero y un Director, que durarán 5 años en sus cargos: el Presidente del Directorio y Representante Legal será el Pastor Obispo que además será Líder y autoridad espiritual máxima de la Entidad Religiosa, citarán a Asambleas, someterán a consideración y aprobarán todo lo necesario dando cuenta en Asamblea anual de toda la administración, usando libros y levantando actas de sus reuniones. Se crearán comisiones de elección, disciplina y técnicas con acceso a Libros, Actas - Contabilidad y Registros, de sus actuaciones llevarán registros, las Asambleas generales se realizarán con todos los miembros Activos en enero o febrero de cada año. Los miembros activos y congregacionales cumplirán con los deberes pecuniarios contraídos voluntariamente y por acuerdos de Asambleas. La Calera, 11 octubre 2007.




VolverTamaño de Fuente