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MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 2007


Ministerio de Justicia
Entidades Religiosas de Derecho Público
EXTRACTO
Héctor Sepúlveda Quintana, Notario Público, Los Canelos N° 105 San Pedro de la Paz, certifico: que se redujo a escritura pública ante mí, el 19 de octubre de 2005, el acta de la asamblea de 10 de octubre de 2005, donde se constituyó por Pedro Valdebenito Arriagada, César Paredes Álvarez, Sonia Aravena Álvarez, Ismael Sepúlveda Roa, Laura Leiva Aguilera, Cristián Aguayo Salgado, Evelyn Valdebenito Aravena, María Aravena Álvarez, Ana Alucema Aguayo, Nancy Llancao Calbul, Marisol Soto Calabrano, Lilian Álvarez Suárez, Elizabeth Bravo Soto, Flor Bravo Soto, Lucila Venegas Venegas, Héctor Venegas Hidalgo, Amada Hidalgo Coloma, Justina Martínez Alfaro, Verónica Álvarez Suárez, Óscar Paredes Tiznado, José Rivera Seguel, Denia Escobar Esparza, Beatriz Rivera Seguel, Rosa Muñoz Muñoz y Edgardo Aguayo Salgado la Corporación Evangélica Pentecostal Jesucristo la Gloria Postrera. Domicilio en Pasaje 9 número 456 Boca Sur San Pedro de la Paz. Principios: a) Dios es uno, pero se revela en tres personas: Padre, Hijo y Espíritu Santo; b) La Santa Biblia es la Palabra de Dios, divinamente inspirada e infalible y en consecuencia, nuestra única regla de fe y conducta; c) Cristo el Hijo de Dios se encarnó y se ofreció en un único y perfecto sacrificio por el pecado de la humanidad; d) La salvación es por gracia de Dios y se recibe únicamente por el arrepentimiento por nuestros pecados y fe en la persona y obra redentora de Jesucristo; e) El Espíritu Santo mora sobrenaturalmente a cada creyente desde el momento de su conversión, convence al hombre de pecado, dotándole de dones y capacidades espirituales en el proceso de santificación y para edificación de la iglesia; f) Cada creyente es un sacerdote y goza de libre acceso directo a Dios Padre a través de Jesús único mediador entre Dios y los hombres; g) Los hombres son pecadores por naturaleza y por sus propias acciones, sin embargo, como seres creados por Dios, gozan de absoluta dignidad y albedrío; h) La Iglesia es la comunidad de discípulos de Cristo que se forja por medio de sus enseñanzas; i) El Bautismo y la Cena del Señor son ordenanzas que expresan Fe y Obediencia a nuestro Dios; j) La Eternidad es la Esperanza Cristiana, en compañía no interrumpida con Dios por los siglos de los siglos; k) Jesucristo vendrá por segunda vez para juzgar a los hombres de acuerdo a sus obras; l) La Iglesia y el Estado deben vivir separados, el Gobierno Civil ha sido puesto para el bienestar y orden de la sociedad. Administrada por el directorio del Sínodo Anual de 6 miembros, elegidos por el Sínodo Anual, por dos años, reelegibles; atribuciones: a) dirigir la Iglesia y velar que se cumplan y acaten sus principios, objetivos y estatutos; b) administrar los bienes de la Iglesia e invertir de acuerdo a lo acordado en el Sínodo Anual o reunido de forma extraordinaria, los recursos económicos o en infraestructura; c) Citar al Sínodo Anual o Extraordinario, a los departamentos de mujeres, jóvenes, en la forma y época que indique el estatuto; d) redactar los reglamentos que estimen necesarios para el mejor funcionamiento de la Iglesia Local y los diferentes departamentos de ella; e) cumplir los acuerdos del Sínodo Anual o extraordinario; f) rendir cuenta en el Sínodo de la marcha de las diferentes congregaciones y la inversión de los fondos, por medio del balance anual. Estatuto se modificó en asamblea de 19 de febrero de 2006, cuya acta se redujo a escritura pública ante mí, el 24 de febrero de dos mil seis, ante Notario Héctor Sepúlveda Quintana, nombre actual Iglesia Evangélica Pentecostal Jesucristo la Gloria Venidera.- San Pedro de la Paz, noviembre 7 de 2007.- Registro Público de Entidades Religiosas N° 1094 del 07/12/2005.




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