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MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 2007


Ministerio de Justicia
Entidades Religiosas de Derecho Público
EXTRACTO
Juan Ricardo San Martín Urrejola, Titular 43ª Notaría, Morandé 261, Santiago, certifica: 1. Por escritura de 08-junio-2007, se efectuó asamblea constitutiva persona jurídica derecho público Iglesia Congregación Cristiana. Por resolución 7.030, de 25 de octubre de 2007 el departamento personas jurídicas, y por orden del Ministro de Justicia ha comunicado a Fernando Rossi Mejías, abogado, RUT N° 3.715.703-1, domiciliado en Nataniel 47, oficina 32, Santiago, en calidad de representante de la entidad religiosa Iglesia Congregación Cristiana. 2. Domicilio principal: Los Alerces N° 2650, Ñuñoa, Santiago. 3. Que la entidad religiosa está inscrita en el Registro Público de esa Secretaría de Estado, bajo el N° 01455 de fecha 10 de julio de 2007. 4. Asistieron asamblea constitutiva y firmaron acta respectiva: Rodrigo Urtubia Mascareño, Rodrigo Romero Avendaño, Denisse Avendaño Riquelme, Betzabé Avendaño Riquelme, Roberto Rojas Troncoso, Cristian Urtubia Mascareño, Vanessa Avendaño Riquelme, Alex Carrera Cuevas y Evelyn Araya Riquelme, chilenos, mayores de edad, e individualizados en la reducción a escritura pública indicada. 5. Principios o artículos de fe que ella profesa, los que se señalan en los estatutos de la entidad religiosa, compuesto de 46 artículos permanentes y uno transitorio siendo ellos entre otros los siguientes: a) ejercer la evangelización, predicar y enseñar la palabra de nuestro Señor Jesucristo, celebrando ceremonias, reuniones y ritos religiosos; b) Establecer estructura jerárquica interna, nombrando, eligiendo y designando cargos mediante el Colegio de Gobierno Eclesiástico y aprobación del Gobernante Eclesiástico; c) Anunciar, enseñar, comunicar y difundir la doctrina cristiana; d) Prestar asistencia religiosa, social y humanitaria a todo el que lo necesite, visitar centros de rehabilitación y detención, y e) La Iglesia Congregación Cristiana profesa su fe en la Biblia, en un Dios Eterno y Trinitario, en Jesucristo, el Bautismo y en la resurrección de los cuerpos y la vida eterna. 6. Órganos de administración: a. El Gobernante Eclesiástico es un Pastor con grado de Obispo, de nombramiento vitalicio, quien preside el Gobierno Eclesiástico. b. Colegio de Gobierno Eclesiástico: Corresponde administración y dirección de la Iglesia. Está constituido por siete miembros. Durarán seis años en funciones pudiendo reelegirse indefinidamente. Se reunirá como mínimo cuatro veces al año. Tiene atribuciones y deberes de dirigir y velar por el cumplimiento de los estatutos de la Entidad Religiosa. Citar a asambleas, administrar los bienes sociales e invertir recursos con todas las facultades de la cláusula 22 de la escritura pública indicada en el último punto de este extracto. Además, junto con el Gobernante Eclesiástico podrán designar al Secretario de Gobierno; Secretario de Economía, Administración y Finanzas; Secretario Tribunal Eclesiástico; Secretario Relaciones Públicas; Secretario Educación y Doctrina; Secretario de Control Interno y Secretario Pastoral y Liturgia. 7. Demás estipulaciones constan de Acta constitución y estatutos reducida escritura pública ya citada. Santiago, 5 de noviembre de 2007.




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