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MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 2007


Ministerio de Justicia
Entidades Religiosas de Derecho Público
EXTRACTO
Constitución, modificación y aprobación de Estatutos Persona Jurídica de Derecho Público, Iglesia Evangélica Presbiteriana de Flushing, domicilio Echaurren 579, Villa Alemana, V Región. Registro Público de entidades religiosas N° 01.162, de 13 de marzo de 2006. Constituyentes: Juan Crescente Valenzuela Díaz, Teresa del Carmen Araneda Toledo, Andrés Jacob Carrasco, Gregorio Patricio Carrasco Gacitúa, Teresa Graciela Castañeda Araneda, Ester Alejandra Castañeda González, David Santiago Castañeda Muñoz, Laura Pastoriza Castañeda Muñoz, Lidia Margarita Castañeda Muñoz, Jorge Norberto Jonson Bordalí, Rosa Lucila Castañeda Muñoz, Rosa María del Carmen González Rojas, Patricio Francisco Navarro Núñez, Claudio Fernando Muñoz Polanco. Objeto: a) Rendir culto a Dios en Espíritu y verdad, la proclamación del evangelio de nuestro Señor Jesucristo, de acuerdo lo establecen las Sagradas Escrituras; administrar los sacramentos del Bautismo, la Santa Cena, celebración de Cultos u otros Oficios Religiosos. b) La atención pastoral a toda persona natural o jurídica que lo requiera; c) Como entidad independiente o en conjunto con otras entidades de la misma naturaleza, nombrará y acreditará de acuerdo a estos Estatutos, su Reglamento y Liturgia a Pastores y/o Ministros del Culto para prestar atención espiritual en forma permanente; d) Mantener vínculos humanos y espirituales, confraternizando con miembros de las entidades religiosas que practiquen los mismos objetivos y principios, y e) Para la consecución de sus fines la entidad podrá adquirir a título oneroso o gratuito, arrendar o subarrendar, aceptar en comodato u otros tipo de contrato, bienes muebles e inmuebles ya sea en su totalidad o una cuota de ellos, con el objeto crear, organizar, presidir, dirigir o participar en la administración de Templos, Centros de Estudios, de formación y Capacitación teológica, Librerías, Casas Editoras, Imprentas, Establecimientos de Enseñanza Pre-Básica, Básica y Media, Instituciones de Formación Técnico Profesional y de Educación Superior, Radio Emisoras, Canales de Televisión, y Establecimientos de Asistencia Social y de Beneficencia, Centros Recreativos y en general, todos aquellos que tiendan a la obtención de los fines propuestos en el presente artículo y lo expuesto en el artículo quinto de estos Estatutos. Declaración de Fe, Creemos: Que hay un Dios, eternamente existente en tres personas: el Padre, el Hijo y el Espíritu Santo; en la divinidad de Jesús y en su encarnación, al ser concebido por el Espíritu Santo y nacer de María virgen, en su vida sin pecado, en su ministerio salvífico, en su muerte vicaria y expiatoria, en su resurrección y ascensión corporal a la diestra del Padre y en su retorno para arrebatar su amada Iglesia, y habitar eternamente con ella; que Jesús es el único y suficiente Salvador de los pecadores, quienes por medio de la gracia y la misericordia de Dios llegan al arrepentimiento y fe, siendo perdonados y limpios por su preciosa sangre; en el nuevo nacimiento, obra del Espíritu Santo y sello de la Salvación, quien santifica al creyente y lo capacita para cumplir la voluntad de Dios en amor; que la obra redentora de Cristo en la cruz, hace provisión para todas las necesidades del cuerpo y alma del creyente; en la resurrección de los muertos, los salvados para vida eterna y los perdidos para condenación eterna; en la Santa Iglesia Cristiana y en la comunión de los santos y; que la Biblia con sus sesenta y seis libros es la palabra inspirada, infalible y eterna de Dios. Órganos de Administración: Primero Autoridades Eclesiásticas: Son dos: 1.- Ministro o Pastor Regente de la Iglesia Madre que se define como aquella que inicia y extiende la Iglesia en la República de Chile. Será Pastor Regente de la Iglesia Evangélica Presbiteriana de Flushing el que sea Pastor de la Iglesia Madre de la entidad. Su cargo será vitalicio. Función, representar a la entidad en el ámbito eclesiástico, judicial y extrajudicial, velar por el crecimiento espiritual y la sana doctrina, basado en lo establecido en los artículos Cuarto y Quinto de los estatutos, y 2.- Presbiterio de Pastores de la entidad, compuesto por un mínimo de dos y un máximo de siete miembros. Función, velar por el bienestar espiritual y administrativo de las Iglesias locales. Segundo Autoridades Administrativas: Son tres: 1.- Pastor Regente de la Iglesia Madre. Funciones, pondrá en tabla las materias que se tratarán. 2.- Presbiterio compuesto por Pastores de la entidad. Funciones, asesorar y apoyar toda labor administrativa de la entidad, administrar los bienes de la Iglesia, cumplir y hacer cumplir los estatutos, el reglamento y los acuerdos de la Asamblea General, elaborar las normas necesarias para el mejor cumplimiento de las disposiciones que emanan de los Estatutos y estudiar las modificaciones propuestas al Reglamento, elaborar y proponer el presupuesto del período, para someterlo a la consideración de la Asamblea General Anual, delegar facultades de administración de los bienes muebles e inmuebles a las Iglesias locales, citar a los miembros a las Asambleas Generales Anuales y Reuniones Extraordinarias del Presbiterio de Pastores de la Iglesia y, todas las demás que señale el Reglamento. 3.- Asamblea General Anual. Funciones, tomar conocimiento de la Memoria, aprobar el Balance general del último período, aprobar el presupuesto para el siguiente período, elegir cuando corresponda los siguientes Cargos Secundarios tales como: Relacionador Público, Encargado de la Prensa, etcétera, considerar y pronunciarse sobre todos los asuntos que le presente el Pastor Regente y las que indique el Reglamento de la entidad religiosa y, establecer el lugar y fecha de su próxima reunión. Ésta se comunicará por medio de Boletines Informativos. De las Atribuciones Extraordinarias del Pastor Regente y Presbiterio Pastores de la Iglesia, estas atribuciones extraordinarias son únicamente para tratar de las siguientes materias: de la reforma de los Estatutos, de la disolución de la Iglesia Evangélica Presbiteriana de Flushing, de la adquisición, enajenación o cualquier gravamen que pueda afectar los bienes raíces de la entidad; para aprobar cualquier reforma a los Estatutos y la disolución de la entidad, se necesitará una mayoría de los dos tercios de los miembros en ejercicio del Presbiterio de la entidad presentes en la reunión extraordinaria que se citará expresamente con tal objeto, de cualquier acuerdo tomado, deberá dejarse constancia en el Libro de Actas respectivo, el que posteriormente deberá reducirse a escritura pública, que suscribirán en representación del Presbiterio de la Iglesia, el Pastor Regente, el Secretario de Actas y todos los miembros asistentes. Fecha Escritura Pública de Constitución y Modificación de la misma, a 30 de diciembre de 2005 y a 20 de febrero de 2006, respectivamente, ante don Luis Enrique Fischer Yávar, Notario Público, calle Prat N° 647, Valparaíso. Valparaíso, 28 de noviembre de 2007.




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