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MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 2008


Entidades Religiosas de Derecho Público
EXTRACTO
Por instrumento privado de 17 julio 2007, reducido a escritura pública fecha 7 agosto 2007, Notaría Santiago, María Gloria Acharán Toledo, Matías Cousiño 154, Santiago, se constituyó Iglesia Bíblica Bautista Cordillera, domicilio Las Mercedes 7596, La Florida, Santiago, con Registro Público N° 01483 del 29 de agosto de 2007. Constituyentes: Juan Carlos Urbina Muñoz, José Ramón Fuentealba Bastías, Carlos Humberto Salazar González, Luis Orlando Barraza Moya, Rodolfo Alberto Díaz Rubilar, Luis Segundo Muggioli Gayoso, Virginia del Carmen Rojas Vergara, Patricia Lee Madsen, Gloria Margarita Cáceres Cárdenas, María Soledad Méndez Madriaza, Darwin Guillermo González Varela, Rodolfo Andrés Díaz Cáceres, Luis Alexis Cruz Toledo, Sergio Gonzalo Valencia Escobar, Douglas Manuel Puebla Nieto y Manuel Jaime Villagra Flores. Es Iglesia de carácter religioso y espiritual, sin fines de lucro. Objeto principal: Propagación de fe cristiana a través del culto Bíblico Bautista. Elementos esenciales que la caracterizan y fundamentos y principios en que sustenta su fe: Sagradas Escrituras, Santa Trinidad, Persona y Obra del Espíritu Santo, Caída del hombre, Salvación, Seguridad Eterna del Creyente, La Gran Comisión, La Iglesia, Ordenanzas del Bautismo y Santa Cena, Satanás (como persona real que se rebeló contra Dios y fue expulsado del Cielo), Justificación y Santificación, Idolatría (como toda práctica y tradiciones relacionadas con la adoración o veneración de imágenes), La Creación, Gobierno Civil (existe por disposición divina), Gracia de Dar; Cosas Venideras. Órgano de administración: Cuerpo de Ancianos-Directores, compuesto de 6 varones elegidos por Asamblea General Ordinaria, más un Pastor. Atribuciones del Órgano: dirección legal de la Iglesia, administración de bienes, rendir cuenta de inversiones, creación o formación de corporaciones, fundaciones, establecimientos educacionales, seminarios, institutos teológicos, casas de acogida, orfanatos, hogares de ancianos u otros sin fines de lucro, designar encargados y responsables de cada uno de ellos, contratar personal remunerado de la Iglesia, someter a la aprobación de la Asamblea General los reglamentos que sea necesario dictar, para regir las actividades de la Iglesia y de sus miembros y todo asunto de interés para la Iglesia, evaluar desempeño de función pastoral, calificar y proponer las inhabilidades y/o remoción, tanto del Pastor Titular o Pastores, como de Ancianos-Directores, Diáconos, o cualquier otro miembro de la Iglesia, a la Asamblea General, para su aprobación. Santiago, 15 de enero de 2008.




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