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MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 2008


Entidades Religiosas de Derecho Público
EXTRACTO
Jorge Elías Tadres Hales, Notario Temuco, Oficio A. Varas 976, certifica: Por escritura fecha 31 mayo 2006, ante mí, certifico: Por resolución 06100, de 20 septiembre 2007, del jefe Departamento Personas Jurídicas, Carlos Aguilar Muñoz, y por orden Sr. Ministro Justicia, se ha comunicado a Rodolfo Clorindo Paredes Barrera, chileno, casado, Pastor Evangélico, CI 7.788.154-9, calidad representante entidad religiosa denominada Cristo Rompe las Cadenas, Ministrando en el Poder de Dios, domicilio Portales 1678, Temuco, que dicha entidad religiosa se encuentra inscrita en Registro Público de esa Secretaría de Estado bajo N° 01381, fecha 21 marzo 2007. Para efectos publicación extracto Diario Oficial, viene en conformidad artículo 11 reglamento, D.S. 303 año 2000 del Ministerio de Justicia, en manifestar lo siguiente: a) Domicilio: calle Diego Portales N° 1678, Temuco. b) Registro Público de Inscripción N° 01381 de 21 marzo 2007. c) Son constituyentes de la entidad religiosa las siguientes personas naturales: Acevedo Romeno Ingrid Ester, Arroyo Flores Gloria Elizabeth, Barriga Bustamante Isabel Angelina, Carrera Álvarez Manuel Jesús, Cortés Ibarra Samuel Alejandro, Faúndez Arroyo Jaime Alejandro, Fuentes Muñoz Karina Jimena, Gutiérrez Alvarado Rodrigo Javier, Guzmán Ramírez Leslie Angélica, Llanao Curihuinca Ana Mónica, Medina Torres Ruth Sabina, Mondaca Martel Carlos Alberto, Morales Medel Cecilia Elizabeth, Morales Medel Guadalupe del Carmen, Muñoz Anguita Rosa Angélica, Nahuelcheo García Eduardo Alberto, Nauta Pezo Jorge Luis, Nauta Pezo Juan Enrique, Pavez Mella Carolina Roxana, Paredes Barrera Rodolfo Clorindo, Ríos Lagos Claudia Alejandra, Salas Neira Pablina Vanessa, San Martín Quiñanao Erlinda, Soto Marchan Juana Olgadina, Soto Sánchez Héctor Marcelo, Téllez Riquelme Vanessa Nataly, Trangol Lleuful Juana Rosa, Treufo Contreras Rigoberto Ulises, todos ellos chilenos, mayores de edad, e individualizados en la reducción a escritura pública que se señala en la letra final de este extracto, quienes para estos especiales efectos registran como domicilio calle Diego Portales N° 1678, Temuco. d) Son sus elementos esenciales que la caracterizan y los fundamentos y principios en que se sustenta la fe que ella profesa, aquellos que se señalan en los estatutos dicha entidad religiosa, compuestos de treinta y seis artículos permanentes, siendo ellos fundamentalmente los siguientes: Evangelizar, anunciando las buenas nuevas, que sólo en Jesucristo hay Salvación y Vida Eterna; Discipular, practicar los sacramentos requeridos en la Biblia; Construir templos y sostenerlos económicamente en pos del interés social y cultural; Desarrollar potencialidades y capacidades en sus miembros, dotándoles de un carácter moral en la conciencia de la dignidad humana, en el sentido de la trascendencia, respeto al prójimo, vida solidaria en sociedad y el respeto a la naturaleza, amor a la verdad, el espíritu emprendedor y el sentimiento de Nación y de la Patria, en su identidad y tradiciones. En cuanto a los dogmas de fe la Iglesia Cristo Rompe las Cadenas, Ministrando en el Poder de Dios declara profesar y creer la siguiente base de fe, como sustento doctrinario de su existencia: Creemos en un solo Dios, eternamente existente e infinito, el Soberano del Universo. Que Él sólo es Dios, Creador y Administrador, Santo en naturaleza, atributos y propósitos. Que Él, como Dios es Trino. Creemos en Jesucristo, que Él, eternamente es uno con el Padre; Creemos que Jesucristo murió por nuestros pecados, ascendió a los cielos, desde donde intercede por nosotros. Creemos en el Espíritu Santo, que está siempre presente. Creemos en la inspiración plenaria de las Sagradas Escrituras, de manera que ninguna cosa o enseñanza que no contengan ellas, ha de imponerse como artículo de fe. Creemos en la Iglesia de Cristo, un pueblo llamado y apartado para Dios. Que la entrada a ella, es por la fe en Jesucristo. Creemos en la pecaminosidad y culpa del hombre desde la caída, que lo separa de Dios y en la eterna condenación que Dios declara por esta causa. Creemos en el juicio final, que espera a todo aquel que no cree en Cristo y rechaza la Gracia redentora de Jesucristo. Creemos en la Segunda Venida de Cristo por su Iglesia, para premiar a quien fue fiel, según sus obras lo demuestren. e) Los órganos de administración que regulan su actuar, sus atribuciones y el número de miembros que los componen son los siguientes: Un gobierno formado por dos órganos paralelos sobre los cuales estará el obispo, quien es su máximo dignatario. Estos órganos serán: Un órgano ejecutivo: representado por Directorio compuesto seis miembros elegidos votación secreta y directa. De entre cuerpo ministerial se elegirán los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Protesorero. La elección Directorio tendrá lugar Asamblea General Iglesia Cristo Rompe las Cadenas, Ministrando en el Poder de Dios, en oportunidad que corresponda. Directorio durará funciones dos años, con reelección, a excepción del Presidente, quien podrá ser reelecto de manera indefinida. Presidente será representante legal de la Iglesia. El Directorio sesionará con mayoría de miembros y acuerdos adoptarán por mayoría absoluta asistentes. Sin que la numeración sea taxativa serán atribuciones Directorio: Primero: Dirigir Iglesia Cristo Rompe las Cadenas, Ministrando en el Poder de Dios; Segundo: Administrar su patrimonio; Tercero: Convocar Asambleas Generales, ordinarias o extraordinarias; Cuarto: Someter a Asamblea General, aprobación proyectos o acuerdos sobre cualquier materia o asunto interés que sea menester obtención de sus fines; Quinto: Dar cumplimiento a cualquier acuerdo que se adopte en Asamblea General; Sexto: Elaborar memoria explicativa anual que contenga la rendición de cuentas, y Séptimo: Cumplir demás obligaciones contemple presente Estatuto y sus eventuales modificaciones, ampliando dichas prerrogativas y reconociendo nuevos ministerios. Un cuerpo eclesiástico: Organismo carácter representativo y espiritual de orden interno, formado por Obispo, pastores, evangelistas, maestros y apóstoles. La Iglesia Cristo Rompe las Cadenas, Ministrando en el Poder de Dios tendrá un Obispo, como máximo dignatario espiritual, el cual será propuesto por cuerpo eclesiástico, a través terna, que será sometida a votación en Asamblea General que corresponda. Su período será indefinido y podrá ser removido por falta grave que atente a los estatutos establecidos, quedando el cargo a disposición de la directiva general la Iglesia Cristo Rompe las Cadenas, Ministrando en el Poder de Dios. El Obispo deberá abocarse por tiempo completo a la administración espiritual de la Iglesia Cristo Rompe las Cadenas, Ministrando en el Poder de Dios, en todo el ámbito nacional e internacional. f) Fecha escritura pública contiene los estatutos día 31-05-2006, Repertorio N° 3276 del año y registro respectivo, Notario Público de Temuco don Jorge Elías Tadres Hales, con domicilio calle Antonio Varas 976, comuna Temuco. Temuco, 5 de marzo de 2008.




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