Ministerio de Justicia
Entidades Religiosas de Derecho Público
EXTRACTO
IGLESIA COMUNIDAD CRISTIANA APOSTÓLICA TALCA
Héctor Manuel Ferrada Escobar, Notario Público Talca, con oficio en calle Uno Sur 898, certifica: Por escritura pública de 22-05-2007, ante mí, del Acta de Constitución y Estatutos de la Iglesia Comunidad Cristiana Apostólica Talca y modificada con fecha 07-07-2007, se constituyó dicha Entidad Religiosa, conforme a la ley N° 19.638 y su Reglamento y cuyo extracto es el siguiente: La Iglesia Comunidad Cristiana Apostólica Talca, con domicilio en calle 13 Oriente C 2840, se encuentra inscrita en el Registro Público con el N° 01457, de 19 de julio de 2007. El Directorio está constituido por: Presidente Eduardo Isaac Muñoz Bahamondes; Vicepresidente: Ricardo Antonio Gómez Silva; Secretaria General: Daniela Johann Durán Letelier; Tesorero: Miguel Ángel González Andrades; Pro Tesorero: Miguel Eduardo Muñoz Andrades; Primer Director: Alicia Eugenia Méndez Ramírez; Segundo Director: Cristián Adrián Jara Sepúlveda, quienes facultados por Asamblea otorgaron poder a Blas Enrique Becerra Fajardo, para reducir a Escritura Pública el Acta de Constitución y los estatutos de la Iglesia. Los elementos y fundamentos esenciales de esta entidad religiosa son: La Biblia como la palabra total inspirada por Dios; en un Dios Eterno en tres personas Dios Padre, Hijo y Espíritu Santo. Que Jesucristo en el unigénito hijo de Dios Padre concebido del Espíritu Santo y nacido de la Virgen María. La justificación, la regeneración, la santificación y el nuevo nacimiento en Jesucristo. La santidad que es la norma de vida de Dios para su pueblo; El Bautismo del Espíritu Santo; El hablar en nuevas lenguas, como el Espíritu Santo le dirija; El Bautismo en agua por inmersión; La Sanidad Divina; La Santa Cena y el lavado de pies de los Santos; La segunda venida de Cristo, para resurreción de los justos y el arrebatamiento de los creyentes vivos; En la resurreción corporal de los justos para vida eterna y castigo eterno para los inicuos; En la honestidad de los ministros, pastores y en su capacitación, espiritual, moral e intelectual, humana. Los fundamentos y principios en que sustenta la fe que se profesa son: practicar, difundir y promover el contenido del Evangelio del Reino de nuestro Señor Jesucristo mediante la realización de campañas de evangelización, predicaciones en la calle, entrega de porciones bíblicas, entrega de tratados, visitaciones a los hogares, visitas a las cárceles, hospitales, clínicas, asilos de ancianos, hogares de huérfanos, reformatorios, hogares de rehabilitación de drogadictos, alcohólicos, y todo lugar en donde haya necesidad de predicar y enseñar el evangelio, y también mediante la creación y manutención de establecimientos de congregaciones y Templos, tanto en Chile como en el extranjero; Promover y desarrollar programas de orientación y asistencia socioeconómica, proporcionando ayuda a personas necesitadas como huérfanos, viudas, familias de escasos recursos, rehabilitación de personas marginadas como drogadictos, alcohólicos, convictos y ex convictos; Promover la educación, tanto cristiana como secular, creando y manteniendo para ello Centros de Formación Cristiana, Institutos Bíblicos, Policlínicos, Talleres de capacitación, y recintos deportivos; crear establecimientos educacionales, como jardines infantiles, colegios de enseñanza básica, de enseñanza media y universidades, debiendo contar en cada caso con el permiso de la autoridad competente y sujetarse a las disposiciones legales vigentes; promover valores religiosos, éticos, morales y culturales, creando para ello bibliotecas, editoriales, radioemisoras, publicaciones y todo otro medio oral, visual, televisivo, escrito que sirva para cumplir con los propósitos señalados; practicar el bien a través de los programas de utilidad pública, entregar auxilio espiritual, moral y material, mediante la creación de fundaciones y corporaciones, comedores abiertos, hogares de niños, de ancianos y de estudiantes sin recursos. Habrá asambleas generales ordinarias y extraordinarias, las que son autoridades máximas, compuesta por todos sus miembros. La ordinaria será una vez al año y la extraordinaria se celebrarán cada vez que el presidente, o bien, el directorio por mayoría absoluta de sus miembros, las convoquen, o a petición por escrito de a lo menos un tercio de los miembros en plena comunión. El Presidente del Directorio lo será también de la Iglesia, que la representará judicial y extrajudicialmente, y las demás atribuciones que los estatutos y reglamentos señalen. La duración de la Entidad será indefinida, y el número de sus miembros ilimitado. Esta Entidad Religiosa podrá disolverse por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria y adoptado por los dos tercios de los miembros de la Iglesia. Demás estipulaciones en escritura extractada. Talca, 24 de marzo de 2008.