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MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 2008


Entidades Religiosas de Derecho Público
EXTRACTO
Carmen Podlech Michaud, Notario Público Valdivia, certifica: Por escritura pública ante mí, de fecha 16 de marzo de 2007, se constituyó la iglesia denominada Sociedad de la Ciencia Cristiana Valdivia Chile, domiciliada en Aníbal Pinto N° 984, Valdivia, Registro Público de Entidades Religiosas N° 01411, de 14 mayo 2007. Constituyentes: Raúl Martín Yantani González, Lisette Wohlke Samoche, Genoveva Martínez Vallejos, Doris Siebenmann Shepard y Donald Woodworth Shepard. Los elementos que caracterizan a la iglesia es ser una reunión de personas, sin distinción de sexo, raza o condición que se reúnen en comunión para profesar la fe que se declara y que constituyen sus Principios y Fundamentos: 1. Como adherentes de la Verdad, tomamos la Palabra inspirada de la Biblia como nuestra guía suficiente para la Vida Eterna. 2.- Reconocemos y adoramos a un solo Dios supremo e infinito. Reconocemos a su hijo, Cristo único; al Espíritu Santo o Consolador Divino; y al hombre a la imagen y semejanza de Dios. 3.- Reconocemos el perdón del pecado por Dios en la destrucción del pecado y en la comprensión espiritual que echa fuera el mal como irreal. Pero la creencia en el pecado se castiga mientras dure la creencia. 4.- Reconocemos la expiación de Jesús como la evidencia del Amor divino y eficaz, que revela la unidad del hombre con Dios por medio de Cristo Jesús, el mostrador del camino; y reconocemos que el hombre se salva mediante el Cristo, mediante la Verdad, la Vida, y el Amor, como lo demostró el Profeta de Galilea al curar a los enfermos y al vencer el pecado y la muerte. 5.- Reconocemos que la crucifixión de Jesús y su resurrección sirvieron para elevar la fe a la comprensión de la Vida Eterna, o sea, la totalidad del Alma, el Espíritu, y la nada de la materia. 6.- Y prometemos solemnemente velar, y orar por tener en nosotros aquella mente que estaba también en Cristo Jesús; hacer con los demás lo que quisiéramos que ellos hicieren con nosotros; y ser misericordiosos, justos y puros. Administración y representación de la entidad corresponderá a la Comisión Directiva de tres miembros elegidos por la Asamblea de Miembros. Para el ejercicio de la administración y representación se precisa la concurrencia de al menos dos de los integrantes de la Comisión Directiva de manera conjunta. No estando ausente ni imposibilitado el Presidente uno de ellos deberá ser el Presidente. Pero su ausencia o imposibilidad no es necesario acreditarla ante terceros. Obrando de la manera señalada y anteponiendo el nombre de la entidad a sus firmas los administradores la representarán a la entidad con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos. Enumeración no taxativa de facultades se indica en artículo trigésimo de estatutos.- Valdivia, 11 de marzo de 2008.




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