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MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 2008


Ministerio de Justicia
Entidades Religiosas de Derecho Público
EXTRACTO
Alberto Eduardo Rojas López, notario titular 6ª Notaría Stgo., Bandera 425, certifico: Por escritura pública suscrita ante mí, con fecha 9 de mayo de 2007 se redujo a escritura pública, acta fundacional de la entidad religiosa "Iglesia Evangélica Avivamiento en Chile", domicilio Avda. Colombia N° 9599, comuna de La Florida, conforme a la ley 19.638 y decreto supremo 303 de 2000, inscrita en el Reg. Público de Entidades Religiosas bajo el N° 01415, del 17 mayo de dos mil siete. Constituyentes: Pedro Troncoso R., Débora Meneses Ll., Miguel Meneses V., Luis Jara C., Roa Retamal O., Filomena López, Ángela Gálvez O., Patricio Meneses O., Jorge Torres S., Pamela Gutiérrez H., Michelle Carrasco M., Isaías Meneses Ll., Artículos de Fe: Cree en un Dios trino Padre, hijo y Espíritu Santo; Cree en Jesucristo único salvador de la humanidad, cree en la autoridad de las santas escrituras como la palabra inspirada de Dios. Reconoce como sacramentos u ordenanzas el bautismo y la santa cena instituida por el Señor. Cree en el bautismo del espíritu santo como poder regenerador y creador de una vida nueva. Cree en la resurrección de los muertos y en la venida de Cristo a la tierra en gloria y majestad. Cree en la justificación por la Fe en Jesucristo y no por las obras de la ley. La iglesia tendrá por objeto proclamar el evangelio eterno de nuestro Señor Jesucristo. Autoridades de la Iglesia: La iglesia será dirigida por las siguientes autoridades: El directorio, el pastor presidente; el vicepresidente. La iglesia será dirigida y administrada por el directorio, el que estará compuesto por seis miembros. El presidente del directorio será el pastor Gobernante. Corresponde al Pastor presidente la supervigilancia de la iglesia. El pastor presidente durará en sus funciones de manera vitalicia. Habrá un vicepresidente que será elegido por mayoría absoluta de votos en la conferencia extraordinaria respectiva. Las iglesias locales estarán compuestas como se indica, un pastor gobernante, una junta oficial, miembros en plena comunión y miembros probando. El pastor es el responsable directo del correcto funcionamiento espiritual y material de la iglesia que está bajo su dirección. Todo miembro de una congregación puede ser designado en cargos espirituales en la iglesia. El patrimonio de la iglesia estará compuesto por la adquisición de bienes muebles e inmuebles. La iglesia podrá disolverse cuando concurra para ello en acuerdo favorable del 80% de sus miembros activos.- Santiago, 21-abril-2008.




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